DECRETO SUPREMO N° 182-2009-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Fecha de disposición15 Agosto 2009
Fecha de publicación15 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de agosto de 2009
400896
previa de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobó
modif‌i caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada
en el Terminal Portuario de Paita. Dichas modif‌i caciones
fueron ratif‌i cadas mediante Resolución Suprema Nº 090-
2008-EF publicada el 4 de noviembre de 2008;
Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales
para la Concesión del Terminal Portuario de Paita, el 04 de
marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del
Terminal Portuario de Paita;
Que, en acto público realizado el 31 de marzo de
2009, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión del Terminal Portuario de
Paita al Consorcio denominado Terminales Portuarios
Euroandinos, el que, de conformidad con lo previsto en las
Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anónima
denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita
S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de Paita;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
modif‌i cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,
concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885,
permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las
personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco
de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-
PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, la garantía del Estado en respaldo de
las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se
ref‌i ere el considerando precedente, a favor de la empresa
denominada Terminales Portuarios Euroandinos Paita
S.A., la misma que ha sido constituida por los integrantes
del adjudicatario, Consorcio denominado Terminales
Portuarios Euroandinos, la cual, de acuerdo a lo establecido
en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para
la Concesión del Terminal Portuario de Paita, suscribirá el
Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de
la República del Perú, en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente,
contenidas en el Contrato de Concesión del Terminal
Portuario de Paita, a celebrarse con Terminales Portuarios
Euroandinos Paita S.A., persona jurídica constituida por las
empresas integrantes del Consorcio Terminales Portuarios
Euroandinos, adjudicatario de la buena pro del Concurso
de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa
del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere
el artículo precedente, será la que determine el
respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley
Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,
en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y
el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita.
Esta garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Transportes del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en
representación del Estado, el contrato a que se ref‌i ere el
Artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
384560-5
Autorizan transferencia de partidas
a favor del Pliego Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO
Nº 182-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre
otros el presupuesto de los pliegos Presidencia del Consejo
de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú-IRTP;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, establece que cuando
de la evaluación periódica de los recursos previstos en
la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito, contemplada en el artículo 1º de
la referida Ley, resulta necesario hacer modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser
el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará
el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado
artículo, es decir que dichas modif‌i caciones se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú, tiene previsto la ejecución del proyecto Recuperación
de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal, el
cual cuenta con crédito presupuestario en la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, que no incluye los
recursos para la culminación de los componentes II y III
del referido proyecto, por lo que requiere de una mayor
cobertura presupuestal en dicha fuente de f‌i nanciamiento;
Que, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros
cuenta con recursos asignados a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios del proyecto “ Apoyo
a la Modernización y Descentralización del Estado”, cuya
ejecución al cierre del año f‌i scal 2009 presenta saldos de
libre disponibilidad que pueden ser destinados a atender
lo referido en el considerando precedente, información
que fue presentada conjuntamente con los saldos
presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito Externo, en la reunión
de revisión de cartera efectuada con la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público;
Que, es necesario proveer los recursos presupuestales
a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú, a f‌i n de atender la implementación de los sistemas
de media tensión, adquisición de equipos de producción,
prensa emisión satelital, microondas e infraestructura
eléctrica civil, que aseguren la continuidad de los servicios
de señal satelital;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º
de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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