DECRETO SUPREMO N° 103-2008-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición10 Agosto 2008
Fecha de publicación10 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377901
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en el departamento
de Ica, las provincias de Cañete y
Yauyos en el departamento de Lima
y las provincias de Castrovirreyna,
Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO
N° 054-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-
PCM del 15 de agosto de 2007, modif‌i cado por el Decreto
Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de
emergencia en el departamento de lca y la provincia de
Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta
días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en
el país;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-
PCM se amplió la declaración del estado de emergencia
dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM,
incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y
al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica, y a los distritos de
Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N°
075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de
emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-
2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento
de Lima;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-
PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto
Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026-
2008-PCM y el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM se
prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las
circunscripciones territoriales antes mencionadas;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
estado de emergencia, referido en los considerandos
precedentes, aún subsisten las condiciones que
determinaron su declaratoria en las provincias y los
distritos comprendidos en ella;
Que, en tanto las condiciones de emergencia en los
lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes
de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar
el período de declaración de estado de emergencia, con
el f‌i n de que se continúen las acciones destinadas a la
atención de la población damnif‌i cada, a la reducción y
minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación
de las zonas afectadas; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 11 de agosto de 2008, el estado de emergencia en
el departamento de lca; las provincias de Castrovirreyna,
Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las
provincias de Cañete y Yauyos del departamento de
Lima.
Artículo 2°.- Ejecución de Acciones
La Presidencia del Consejo de Ministros, los
Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción
y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y
Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de
Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía
y Finanzas; y de Trabajo y Promoción del Empleo, así
como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones
necesarias para la atención de la emergencia y la
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 3°.- Refrendo ministerial
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción,
la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación,
el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
236641-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil
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