06 088-2006-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia

Fecha de publicación20 Junio 2006
Fecha de disposición20 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 20 de junio de 2006 321965
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006 se
dictaron medidas relacionadas con la metodología de
distribución del Programa del Vaso de Leche;
Que, de acuerdo con la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V de
vivienda, se han registrado cambios significativos en
diversos indicadores empleados en la elaboración de
los índices de distribución del Programa del Vaso de
Leche;
Que, según el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, la
Comisión Especial sólo tiene la función de validar la
metodología de actualización de los índices de
distribución del Programa de Vaso de Leche y por tanto
necesita definirse quiénes la integran;
Que, los índices de distribución producto de la
actualización de la información deben aplicarse a partir
del año siguiente al año fiscal 2007 esto es a partir del
2008;
Que, dichos índices de distribución actualizados
deben ser de conocimiento del público en general y en
especial de las municipalidades, de conformidad al Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
de modo que se brinde una adecuada información, sobre
los efectos de la aplicación del Decreto de Urgencia
Nº 009-2006;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Funciones de la Comisión Especial
La Comisión a que hace referencia el artículo 2º del
Decreto de Urgencia Nº 009-2006 tiene como función
validar la metodología de actualización de los índices de
distribución del Programa del Vaso de Leche utilizando
para tal efecto la normativa establecida en la Ley
Nº 27470 con la información proporcionada por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, conforme al Censo
Nacional 2005: X de población y V de vivienda.
Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial
La Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 estará
conformada de la siguiente manera: un representante,
designado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
quien la presidirá, uno de la Presidencia del Consejo
de Ministros, uno del Ministerio de Agricultura, uno del
Ministerio de Salud, uno del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, así como dos representantes de la
Sociedad Civil propuestos por la Mesa de Concertación
de Lucha contra la Pobreza.
Artículo 3º.- Aprobación de los Índices de
Distribución
La metodología de cálculo de los índices de
distribución del Programa del Vaso de Leche que permite
su actualización y validación según lo señalado en el
artículo precedente, será aplicable a partir de la
elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al año fiscal 2008.
La aprobación de los índices de distribución del
Programa del Vaso de Leche, se sujetará al procedimiento
establecido en el artículo 15.6 de la Ley Nº 28411.
Artículo 4º.- Publicación de resultados
La metodología de actualización, así como los índices
de distribución del Programa del Vaso de Leche, serán
publicados en la página web del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo, será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
10892
Autorizan transferencia de partidas a
favor del Pliego Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO
Nº 088-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo normado por el inciso d) del
artículo 8º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado - FEDADOI, las actividades de la
Procuraduría Ad Hoc son financiadas con cargo a los
recursos del FEDADOI, los cuales a la fecha no han
sido captados en la medida de lo previsto afectando la
asignación de fondos para el normal funcionamiento de
la citada Procuraduría;
Que, asimismo, para el desarrollo de las funciones
encomendadas al equipo de Procuradores Ad Hoc
tampoco se cuenta con los recursos suficientes y
necesarios para brindar asistencia técnica y profesional
en la ejecución de sus actividades, en el marco del
convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -
PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 054-
2002-JUS;
Que, la Reserva de Contingencia, previsto en el
Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos
de libre disponibilidad que permiten atender las
necesidades de la Procuraduría Ad Hoc en el
cumplimiento de sus funciones, por lo que es necesario
autorizar una transferencia de partidas a favor del Pliego
Ministerio de Justicia;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 772 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTO CORRIENTE
0 Reserva de Contingencia 2 772 000,00
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TOTAL 2 772 000,00
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