02 352-2006-DE/EP - Aprueban Transacción Extrajudicial suscrita con la Comunidad Campesina de Collanac

Fecha de publicación19 Agosto 2006
Fecha de disposición19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006 326545
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se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
aprobados.
Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales Almirantes,
Oficiales Generales y Oficial Superior, deberán cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta
Disposición final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG de fecha 26 enero de 2004, modificado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZON
Ministro de Defensa
01250-4
Aprueban Transacción Extrajudicial
suscrita con la Comunidad Campesina
de Collanac
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 352-2006-DE/EP
Lima, 16 de agosto de 2006
Vistos, los antecedentes relacionados con la
propuesta de Transacción Extrajudicial, formulada por la
Comunidad Campesina de Collanac, en el Proceso
Judicial que sigue contra el Ministerio de Defensa- Ejército
del Perú, sobre el terreno denominado “Campo de
Conductores de Manchay”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 514-74-VI-
5700 de fecha 17 de octubre de 1974, se afectó en uso
a favor del entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio
de Defensa- Ejército del Perú, el terreno eriazo de 187
Has 160.00 m2, ubicado en la zona denominada
“Manchay” del Distrito de Cieneguilla, Provincia y
Departamento de Lima, para ser usado como Campo de
Instrucción de Conductores;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales con
Oficio Nº 8336- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 27 de
noviembre del 2002, hace conocer al Servicio de
Ingeniería del Ejército que se efectuó un estudio técnico
registral del terreno mencionado, determinándose que
128.736 Has del mismo corresponde a propiedad de la
Comunidad Campesina de Collanac, inscrita en la Ficha
Nº 259646 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima; 34.00 Has aproximadamente inscritas a favor de
terceros; y 23.92 Has libres de inscripción registral, por
lo que se dispuso la inscripción en primera de dominio a
favor del Estado, registrándose en la Partida Electrónica
Nº 11377623 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima;
Que, el Ministerio de Defensa- Ejército del Perú
por mandato judicial ejerce posesión física sobre el
indicado terreno, sin embargo, la Comunidad
Campesina de Collanac, basado en la inscripción
registral a su favor, inició un proceso judicial contra
el Ejército, sobre Reivindicación y otros, ante el 29º
Juzgado Civil de Lima (Exp. Nº 20223-97);
encontrándose a la fecha, después de 8 años de
iniciado el proceso, en la etapa de actuación de
pruebas en Primera Instancia;
Que, la Directiva de la Comunidad Campesina de
Collanac solicitó al Comandante General del Ejército
la posibilidad de llegar a una Transacción Extrajudicial,
con el objeto de poner término a dicha acción judicial,
por lo que la Dirección Logística del Ejército- Servicio
de Ingeniería del Ejército inició las tratativas y
coordinaciones del caso, concluyendo el 28 de
noviembre del 2005 con la firma de una Transacción
Extrajudicial, la misma que señala que la citada
Comunidad se compromete a transferir en propiedad
a favor del Ejército un área de 455,462,0886 m2 del
indicado terreno que la Comunidad Campesina de
Collanac tiene inscrito en la Ficha Nº 259646 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; de
acuerdo con los planos que para tal fin han sido
formulados, y que forman parte de la presente
Resolución;
Que, resultando conveniente para ambas partes, los
acuerdos contenidos en el indicado documento, resulta
pertinente aprobar la precitada Transacción Extrajudicial
suscrita por el Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército,
en nombre y representación del Ministerio de Defensa -
Ejército del Perú, con la Directiva de la Comunidad
Campesina de Collanac, para efectos de proceder a la
ejecución de la misma;
Que, asimismo corresponde autorizar al
Procurador Público del Ministerio de Defensa
encargado de los asuntos judiciales del Ejército, en
virtud de lo establecido en el artículo 15º del Decreto
Ley Nº 17537, concordante con los artículos 224º al
336º del Código Procesal Civil, para que proceda a
transigir en el proceso judicial en trámite, seguido
por la Comunidad Campesina de Collanac contra el
Ejército, sobre Reivindicación y otros;
De conformidad con el artículo 47º de la
precitadas, en concordancia con las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Administración de la
Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 032-DE-SG de fecha
13 de Junio del 2001;
Estando al pronunciamiento de la Procuraduría
Pública del Ministerio de Defensa encargada de los
asuntos judiciales del Ejército, a lo informado por la
Dirección de Logística del Ejército, a lo dictaminado
por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo
propuesto por la Comandancia General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Transacción Extrajudicial
suscrita con fecha 28 de noviembre del 2005, por el
Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, en nombre
y representación del Ministerio de Defensa - Ejército
del Perú, con la Directiva de la Comunidad Campesina
de Collanac, a fin de poner término al proceso judicial
seguido ante el 29° Juzgado Civil de Lima, por dicha
Comunidad contra el Ejército, sobre Reivindicación
y otros (Exp. Nº 20223-97), respecto del terreno
denominado “Campo de Conductores de Manchay”,
ubicado en el Distrito de Cieneguilla, Provincia y
Departamento de Lima.
Artículo 2°.- Autorizar al Procurador Público del
Ministerio de Defensa encargado de los asuntos
judiciales del Ejército, para que en base al instrumento
de Transacción Extrajudicial a que se refiere el artículo
precedente, proceda a formalizar la transacción en
el proceso judicial seguido ante el 29° Juzgado Civil
de Lima, por la Comunidad Campesina de Collanac
contra el Ejército, sobre Reivindicación y otros (Exp.
Nº 20223-97).
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
01250-5

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