131 015-A-2002-SEGE-06-MDEA - Establecen disposiciones para la realización de trámites de inscripción registral de inmatriculación de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de la Municipalidad
Fecha de publicación | 27 Abril 2002 |
Fecha de disposición | 27 Abril 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de abril de 2002
ción SENAPA y SEDAPAL, de las Empresas y Adminis-
traciones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado y
de los Concejos Municipales, entre los que se encuentra
SEDAJULIACA S.A. en virtud de lo dispuesto por el Decre-
to Supremo Nº 007-91-VC mediante el cual se declaró en
estado de emergencia el Sistema Nacional de Abasteci-
miento de Agua Potable y Alcantarillado durante el ejercicio
presupuestal de 1991;
Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución Ministe-
rial establece que se suscribirán Convenios de Crédito y
Ejecución o las addendas a los que se tenga formalizados,
debiendo indicarse en los mismos que el organismo pres-
tatario especificará en forma diferenciada, en los recibos
de facturación mensual, el monto correspondiente a la amor-
tización del crédito submateria al FONAVI;
Que, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 149-91-VC-1200, SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVI
suscribieron los Convenios de Fraccionamiento Nº 013-92/UTE
FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI, según lo manifiesta la pro-
pia FONAVI en la Carta Nº 869-95-GAR/UTE FONAVI;
Que, en el numeral 6) de la cláusula 9º de los antes men-
cionados convenios se establece que la empresa prestadora
deberá asegurar la recuperación del crédito vía facturación a
los usuarios finales del servicio, para los efectos de la garan-
tía que se constituye en la cláusula Décima Segunda;
Que, la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200, en
virtud a lo preceptuado por el Decreto Supremo Nº 007-91-
VC, facultaba a SEDAJULIACA S.A. a incluir en los com-
probantes de pago el concepto por el cual éste cobra a los
usuarios del servicio el monto de S/. 0.75 (setenta y cinco
céntimos de sol), por lo que este extremo del recurso de
reconsideración debe ser declarado fundado;
Que, es necesario precisar que el monto cobrado a los
usuarios por concepto de lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 007-91-VC debe ser aplicado en tanto cubra la
deuda contraída, según lo pactado en los convenios suscri-
tos en base a los dispositivos precitados, debiendo sus-
penderse una vez alcanzado ello;
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 208º de la Ley
Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi-
deración presentado por la Empresa Municipal de los Servi-
cios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad
Anónima - SEDAJULIACA S.A. en el extremo que amonesta
a dicha entidad prestadora por no cumplir con el requeri-
miento de la SUNASS formulado mediante Oficio Nº 1955-
2001/SUNASS-030 y fundado en el extremo que ordena la
devolución a los usuarios de los montos cobrados indebida-
mente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
007-91-VC, en base a las consideraciones antes indicadas.
Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca So-
ciedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. remitir a la
Superintendencia Nacional de Servicios Saneamiento -
SUNASS un informe sobre el monto de lo facturado en vir-
tud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, y
cuál es el saldo a la fecha de la presente Resolución, en el
plazo de treinta días hábiles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO
Gerente General (e)
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Modifican Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones correspondiente al ejerci-
cio fiscal 2002
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 029-2002-SUNASS-GG
Lima, 24 de abril del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-
2002-SUNASS-GG de fecha 21 de enero del 2002 se apro-
bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
SUNASS para el Ejercicio Presupuestal 2002;
Que, el Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá
ser modificado de conformidad con la asignación presupues-
tal en caso de reprogramación de metas propuestas;
Que, con fecha 7 de mayo de 1999 la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) firmó un
Convenio de Cooperación Institucional conjuntamente con
el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-
municaciones (OSIPTEL) y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía (OSINERG), para facilitar el desarro-
llo de actividades con relación a la protección de los dere-
chos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios;
Que, de dicho Convenio se desprende el Acuerdo Es-
pecífico Nº 0006 de fecha 26 de marzo del 2002 en virtud
del cual se acuerda que le corresponde a SUNASS condu-
cir el Concurso Público Nº 0001-GAF/SUNASS, para la con-
tratación de los servicios de un Call Center de orientación a
los usuarios;
Que, lo antes señalado hace necesario modificar el Plan
Anual de Adquisiciones del 2002 de la SUNASS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM y el inciso b) del Artículo 58º del Decreto
Supremo Nº 017-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio presupues-
tal 2002, conforme al anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Plan de Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones sea remitido al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME,
debiendo estar a disposición de los interesados en la Página
Web de la SUNASS y en su sede, ubicada en la Av. Bernardo
Monteagudo Nºs. 210 y 216, Magdalena del Mar.
Artículo 3º.- Determinar que la distribución del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de
manera gratuita a quienes lo soliciten.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins-
titucionales la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábi-
les siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO
Gerente General (e)
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen disposiciones para la reali-
zación de trámites de inscripción regis-
tral de inmatriculación de bienes in-
muebles que se encuentran en posesión
de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-A-2002-SEGE-06-MDEA
El Agustino, 20 de marzo de 2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de marzo, continua-
da el 20 de marzo del 2002, el Informe Técnico Nº 073-
2002-DDU-MDEA de la Dirección de Desarrollo Urbano de
ésta Municipalidad, referido al saneamiento físico legal de
los inmuebles de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
CONSIDERANDO:
Que, con D.S. Nº 130-2001-EF se dictan medidas regla-
mentarias para que las Entidades Públicas puedan realizar
acciones de saneamiento técnico legal y contable de in-
muebles de propiedad estatal;
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