131 015-A-2002-SEGE-06-MDEA - Establecen disposiciones para la realización de trámites de inscripción registral de inmatriculación de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de la Municipalidad

Fecha de publicación27 Abril 2002
Fecha de disposición27 Abril 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de abril de 2002
ción SENAPA y SEDAPAL, de las Empresas y Adminis-
traciones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado y
de los Concejos Municipales, entre los que se encuentra
SEDAJULIACA S.A. en virtud de lo dispuesto por el Decre-
to Supremo Nº 007-91-VC mediante el cual se declaró en
estado de emergencia el Sistema Nacional de Abasteci-
miento de Agua Potable y Alcantarillado durante el ejercicio
presupuestal de 1991;
Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución Ministe-
rial establece que se suscribirán Convenios de Crédito y
Ejecución o las addendas a los que se tenga formalizados,
debiendo indicarse en los mismos que el organismo pres-
tatario especificará en forma diferenciada, en los recibos
de facturación mensual, el monto correspondiente a la amor-
tización del crédito submateria al FONAVI;
Que, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial
Nº 149-91-VC-1200, SEDAJULIACA S.A. y la UTE FONAVI
suscribieron los Convenios de Fraccionamiento Nº 013-92/UTE
FONAVI y Nº 033-93/UTE FONAVI, según lo manifiesta la pro-
pia FONAVI en la Carta Nº 869-95-GAR/UTE FONAVI;
Que, en el numeral 6) de la cláusula 9º de los antes men-
cionados convenios se establece que la empresa prestadora
deberá asegurar la recuperación del crédito vía facturación a
los usuarios finales del servicio, para los efectos de la garan-
tía que se constituye en la cláusula Décima Segunda;
Que, la Resolución Ministerial Nº 149-91-VC-1200, en
virtud a lo preceptuado por el Decreto Supremo Nº 007-91-
VC, facultaba a SEDAJULIACA S.A. a incluir en los com-
probantes de pago el concepto por el cual éste cobra a los
usuarios del servicio el monto de S/. 0.75 (setenta y cinco
céntimos de sol), por lo que este extremo del recurso de
reconsideración debe ser declarado fundado;
Que, es necesario precisar que el monto cobrado a los
usuarios por concepto de lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 007-91-VC debe ser aplicado en tanto cubra la
deuda contraída, según lo pactado en los convenios suscri-
tos en base a los dispositivos precitados, debiendo sus-
penderse una vez alcanzado ello;
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 208º de la Ley
Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi-
deración presentado por la Empresa Municipal de los Servi-
cios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca Sociedad
Anónima - SEDAJULIACA S.A. en el extremo que amonesta
a dicha entidad prestadora por no cumplir con el requeri-
miento de la SUNASS formulado mediante Oficio Nº 1955-
2001/SUNASS-030 y fundado en el extremo que ordena la
devolución a los usuarios de los montos cobrados indebida-
mente en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
007-91-VC, en base a las consideraciones antes indicadas.
Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca So-
ciedad Anónima - SEDAJULIACA S.A. remitir a la
Superintendencia Nacional de Servicios Saneamiento -
SUNASS un informe sobre el monto de lo facturado en vir-
tud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-91-VC, y
cuál es el saldo a la fecha de la presente Resolución, en el
plazo de treinta días hábiles.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO
Gerente General (e)
7529
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones correspondiente al ejerci-
cio fiscal 2002
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 029-2002-SUNASS-GG
Lima, 24 de abril del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 005-
2002-SUNASS-GG de fecha 21 de enero del 2002 se apro-
bó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
SUNASS para el Ejercicio Presupuestal 2002;
Que, el Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá
ser modificado de conformidad con la asignación presupues-
tal en caso de reprogramación de metas propuestas;
Que, con fecha 7 de mayo de 1999 la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) firmó un
Convenio de Cooperación Institucional conjuntamente con
el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-
municaciones (OSIPTEL) y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía (OSINERG), para facilitar el desarro-
llo de actividades con relación a la protección de los dere-
chos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios;
Que, de dicho Convenio se desprende el Acuerdo Es-
pecífico Nº 0006 de fecha 26 de marzo del 2002 en virtud
del cual se acuerda que le corresponde a SUNASS condu-
cir el Concurso Público Nº 0001-GAF/SUNASS, para la con-
tratación de los servicios de un Call Center de orientación a
los usuarios;
Que, lo antes señalado hace necesario modificar el Plan
Anual de Adquisiciones del 2002 de la SUNASS;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM y el inciso b) del Artículo 58º del Decreto
Supremo Nº 017-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio presupues-
tal 2002, conforme al anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Plan de Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones sea remitido al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME,
debiendo estar a disposición de los interesados en la Página
Web de la SUNASS y en su sede, ubicada en la Av. Bernardo
Monteagudo Nºs. 210 y 216, Magdalena del Mar.
Artículo 3º.- Determinar que la distribución del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de
manera gratuita a quienes lo soliciten.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins-
titucionales la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábi-
les siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO
Gerente General (e)
7530
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen disposiciones para la reali-
zación de trámites de inscripción regis-
tral de inmatriculación de bienes in-
muebles que se encuentran en posesión
de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-A-2002-SEGE-06-MDEA
El Agustino, 20 de marzo de 2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de marzo, continua-
da el 20 de marzo del 2002, el Informe Técnico Nº 073-
2002-DDU-MDEA de la Dirección de Desarrollo Urbano de
ésta Municipalidad, referido al saneamiento físico legal de
los inmuebles de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
CONSIDERANDO:
Que, con D.S. Nº 130-2001-EF se dictan medidas regla-
mentarias para que las Entidades Públicas puedan realizar
acciones de saneamiento técnico legal y contable de in-
muebles de propiedad estatal;

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