Amplían período de suspensión de trámites para autorización de funcionamiento institucional y de carreras de Institutos Superiores Tecnológicos Privados

Fecha de disposición24 Julio 2004
Fecha de publicación24 Julio 2004
Pág. 273182
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 2004
Disponen que las Fuerzas Armadas asu-
man el control del Orden Interno en
provincias y distritos de los departa-
mentos de Apurímac, Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 322-2004-DE/SG
Lima, 23 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2004-PCM, de
fecha 22 de julio del 2004, se prorrogó el Estado de Emer-
gencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del
departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provin-
cia de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la pro-
vincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de
Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento
de Junín, por un plazo de sesenta (60) días;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de
República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asu-
man el control del Orden Interno por el tiempo que dure el
Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y
Chincheros del departamento de Apurímac, en las provin-
cias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho,
en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancaveli-
ca, en la provincia de La Convención del departamento del
Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-
marca de la provincia de Concepción y en el distrito de
Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti-
vo en los departamentos y provincias indicados en el pá-
rrafo anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Inte-
rior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
13926
ECONOMÍA Y FINANZAS
Incluyen el producto "Pisco" en el Lite-
ral B del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos,
así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes que se señalan a conti-
nuación;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inclúyanse en el Literal B del Nuevo Apén-
dice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas
modificatorias, a los siguientes bienes:
PARTIDAS PRODUCTOS Nuevos Soles
ARANCELARIAS
2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro
Artículo 2º.- Exclúyase del Sistema al Valor del Impues-
to Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en la
partida arancelaria 2208.20.21.00 (pisco), contenido en el
Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF y normas modificatorias.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
13906
RECTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2004-EF/15
En la sumilla correspondiente a la Resolución Minis-
terial Nº 372-2004-EF/15, publicada en nuestra edición del
día 23 de julio de 2004, debe modificarse la redacción de la
misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:
"Aprueban delegación de facultades para declarar la
viabilidad de Proyectos de Inversión Pública"
13880
EDUCACIÓN
Amplían período de suspensión de
trámites para autorización de funciona-
miento institucional y de carreras de
Institutos Superiores Tecnológicos Pri-
vados
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación formula
las políticas nacionales en materia de educación, en armo-

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