RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 147-2013-CE-PJ - Disponen que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Civiles de Arequipa tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales provenientes de la Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de Arequipa

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013
El Peruano
Viernes 2 de agosto de 2013
500478
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la Primera, Segunda,
Tercera y Cuarta Salas Civiles
de Arequipa tramiten procesos
contenciosos administrativos laborales
y previsionales provenientes de la Sala
Laboral Permanente y Sala Laboral
Transitoria de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 147-2013-CE-PJ
Lima, 24 de julio de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 358-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
el Of‌i cio N° 041-2013-CED-CSJAR-PJ, de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así
como el Informe N° 31-2013-ETI-NLPT-STJ/PJ, de la
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la
que el Poder Judicial dispone la creación e instalación
progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos
Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer
la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de
justicia más ef‌i ciente.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo Distrital de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa ha expedido la
Resolución Administrativa N° 011-2013-CEJD/CSA, de
fecha 19 de junio del 2013, en la que, entre otros, se
solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice
de manera excepcional y solo por lo que resta del
presente año, la distribución de carga procesal referida
a los procesos contenciosos administrativos pensionarios
y laborales públicos de las Salas Laborales de Arequipa
(permanente y transitoria) entre las cuatro Salas Civiles
de Arequipa, con f‌i nes de descongestión procesal.
Tercero. Que de acuerdo a la información obtenida a
través del Formulario Estadístico Electrónico, sistematizada
por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, se advierte que las Salas Laborales de Arequipa
(permanente y transitoria) vienen afrontando f‌l ujos de
ingresos elevados en materia contenciosa administrativa
laboral y previsional, los mismos que han generado el
incremento de la carga procesal pendiente referida a
dichos procesos y la dif‌i cultad para ser atendida pese a la
producción de los citados órganos jurisdiccionales.
Cuarto. Que resulta prioritario afrontar dicha
problemática, mucho más si se tiene en cuenta que se
tratan de procesos que implican pretensiones de atención
urgente (como es el caso de los previsionales), sin dejar de
atender los demás procesos de la especialidad laboral.
Quinto. Que las medidas administrativas que se
dispongan a f‌i n de atender la situación antes descrita,
deben tener en cuenta las limitaciones y restricciones de
naturaleza presupuestal; así como racionalización de la
infraestructura existente.
Sexto. Que, de otro lado, de acuerdo a los datos
que constan en el Formulario Estadístico Electrónico, las
Salas Civiles de Arequipa pueden atender ingresos sin
afectar la tramitación de los f‌l ujos de expedientes bajo su
competencia, situación que se condice con lo expuesto
en el segundo fundamento de la resolución administrativa
emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 541-
2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona
Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del uno de
agosto del presente año la Primera, Segunda, Tercera
y Cuarta Salas Civiles de Arequipa, Corte Superior de
Justicia del mismo nombre, de manera excepcional y en
adición a sus funciones, tramiten procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales provenientes de
la Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de
Arequipa, con f‌i nes de descongestión procesal.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa para disponer la remisión
de expedientes referidos a procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales a cargo de la
Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de
Arequipa hacia las antes mencionadas Salas Civiles de
Arequipa, por el plazo y de la forma propuestos en el
artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 011-
2013-CEJD/CSA, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa así como a la
Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las
medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la
presente resolución, en cuanto sea de su competencia,
en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
969063-1
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios de diversos
Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 149-2013-CE-PJ
Lima, 24 de julio de 2013
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272,
273, 274, 275, 276, 277, 278 y 284-2013-ETI-CPP/
PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, el Informe
Técnico N° 006-2013-P-CSJAN-PJ y los Of‌i cios
2956-2013-P-CSJAM/PJ, N° 714-2013-PRES/CSJAR,
N° 2919-2013-P-CSJC-PJ, N° 1126-2013-PJ/CSJCÑ/P,
N° 1093-2013-P-CSJHN/PJ, N° 2242-2013-P-CSJIC/PJ,
284-2013-A-NCPP/CSJLA-PJ, N° 208-2013-P-CSJPA/
PJ, Nºs. 7249 y 7579-2013-P-CSJPI/PJ, Nºs. 098, 100 y
110-2013-P-CSJPU/PJ, N° 0830-2013-P-CSJSM-PJ, N°
2879-2013-P-CSJSU/PJ, y N° 2478-2013-P-CSJT-PJ,
cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia de Ancash, Amazonas, Arequipa, Cajamarca,
Cañete, Huánuco, Ica, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno,
San Martín, Sullana y Tacna, respectivamente.

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