Incorporan trámite administrativo de otorgamiento de certificado de compatibilidad de uso, en el TUPA de la Municipalidad *
Fecha de disposición | 28 Marzo 1997 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 1997 |
NORMAS LEGALES
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Lima, viernes 28 de marzo de 1997
ORDENANZA
Artículo 1º.-
Dejar en suspenso, a partir de la fecha, lo
dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 001 y 013-96-O-MSS de
fechas 15 de mayo y 29 de noviembre de 1996, respectiva-
mente.
Artículo 2º.-
Constituir una comisión de regidores
encargada de presentar a la Alcaldía la propuesta de confor-
mación de una entidad que impulse la ejecución de obras de
ampliación y mejoramiento de redes de agua y desagüe
dentro de su jurisdicción. La comisión estará conformada
por los señores regidores integrantes de la Comisión Legal
y la Comisión de Obras:
- Don Enrique Martinelli Freundt - Presidente
- Don Raúl Dueñas Rospigliosi - Miembro
- Don Rafael Pinna Cabrejos - Miembro
- Doña Evelin Granda Ochoa - Miembro
- Don Alfredo Giraldez Anchorena - Miembro
y por los siguientes funcionarios: el Jefe de Asesoría Jurí-
dica y el Director de Infraestructura Urbana.
Artículo 3º.-
La Comisión está facultada de convocar y
coordinar con las diferentes instituciones del distrito a fin
de comprometer su participación en la entidad a constituir.
La comisión deberá presentar su propuesta a la Alcaldía en
un plazo que no exceda de sesenta (60) días naturales.
POR TANTO:
De conformidad con el numeral 2) del Artículo 47º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, promulgó la presente
Ordenanza a los once días del mes de marzo de mil novecien-
tos noventisiete.
Mando se publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
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Incorporan trámite administrativo de
otorgamiento de certificado de compa-
tibilidad de uso, en el TUPA de la Munici-
palidad
ORDENANZA Nº 002-97-O-MSS
Santiago de Surco, 13 de marzo de 1997
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión
ordinaria de la fecha de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2 de la Norma II y segundo párrafo de la Norma IV
del Decreto Legislativo Nº 826, con la dispensa de la lectura
del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.-
Incorpórese en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos el trámite administrativo
de otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de uso
con el Texto siguiente:
Unidad Orgánica:
- Dirección de Infraestructura Urbana.
- División de Obras Privadas.
Denominación del Requisitos Derecho de Pago
Procedimiento (en UIT)
Otorgamiento de - Solicitud - Trámite 0.030
Certificado de dirigida al Alcalde - Inspección Ocular
Compatibilidad - Recibo de Pago . Vivienda 0.020
y uso . Comercio 0.025
. Industria 0.035
. Otros 0.045
POR TANTO:
En conformidad con el inciso 2) del Artículo 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades promulgó la siguiente Orde-
nanza a los trece días del mes de marzo de mil novecientos
noventisiete.
Mando se publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
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Establecen requisitos para el otorga-
miento de licencias de funcionamiento
de grifos en la jurisdicción del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-97-ACSS
Santiago de Surco, 11 de marzo de 1997
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en la sesión
ordinaria de la fecha ha visto el Dictamen Nº 001-97-MSS
de la Comisión de Obras; luego de las deliberaciones, por
unanimidad aprobó el siguiente:
ACUERDO:
1.- Levantar la suspensión que pesa sobre las solicitu-
des de Licencias de Funcionamiento de grifos.
2.- Ampliar los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 1027 de
fecha 2.OCT.95 en el sentido de otorgar sólo, en forma excepcio-
nal, las licencias en zonas calificadas como CE (Comercio Espe-
cializado), Comercio C-3 (Comercio Sectorial) y zona industrial
que cumplan con los siguientes requisitos:
- El terreno deberá tener como mínimo 600 m2
- La ubicación es conforme sólo en esquinas de avenidas
o vías colectoras calificadas en el plan vial.
3.- Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana,
para que como órgano de línea competente en coordinación
con la Oficina de Asesoría Jurídica elabore el Decreto de
Alcaldía correspondiente.
4.- Que se recomiende a los órganos de línea corres-
pondientes, a fin de que no se dé trámite a las solicitudes
sobre funcionamiento de grifos que no acompañen las
certificaciones de Ley.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
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Dejan sin efecto Acuerdos de Concejo
mediante los cuales se creó diversas
empresas municipales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 37-97-ACSS
Santiago de Surco, 11 de marzo de 1997
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión
ordinaria de la fecha ha visto la propuesta de ampliación del
Acuerdo de Concejo Nº 022-MSS del 13.FEB.97.
De conformidad con los dispositivos legales siguientes:
- Ley Nº 024-948 de Actividad Empresarial del Estado, Art. 84º;
- Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, Reglamento de la Ley
Nº 24948;
- Decreto Ley Nº 25604, no son pasibles de embargo u otra
medida cautelar, sin excepción, los bienes de propiedad de
las empresas.
Luego, del debate y efectuada la votación, por unanimidad;
ACORDO:
1.
Ratificar el Acuerdo Nº 022-97-MSS del 13 de febrero
de 1997.
2.
Liquidar las empresas siguientes: la Empresa Muni-
cipal de Servicios Administrativos "Santiago Apóstol S.A."
creada para atender la prestación de servicios públicos
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