RESOLUCION MINISTERIAL N° 373-2013-DE/SG - Conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad que se consignan en el TUPA del Ministerio

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2013
El Peruano
Miércoles 15 de mayo de 2013 494743
Conforman Equipo Técnico de
Fiscalización Posterior Aleatoria
de las declaraciones, documentos,
informaciones y traducciones
proporcionadas por el administrado en
uso de procedimientos administrativos
y de los servicios prestados en
exclusividad que se consignan en el
TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 373-2013-DE/SG
Lima, 13 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°434-2012-
DE/SG, de fecha 25 de abril de 2012, se conformó el
Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior
Aleatoria, de las declaraciones, documentos, informaciones
y traducciones proporcionadas por el administrado en uso
de los procedimientos administrativos y de los servicios
prestados en exclusividad, de aprobación automática o
evaluación previa, que se consignan en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de
Defensa vigente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la
f‌i scalización acotada en los procedimientos administrativos
por parte del Estado, concordante con lo establecido en
la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM que aprueba
la Directiva Nº 001-2008-PCM “Lineamientos para la
Implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo
Administrativo”, así como en los numerales 5.6 y 5.7 de
la Directiva N°017-2009-MINDEF/VPD/A/3, aprobada por
Resolución Ministerial N°420-2009-DE/SG;
Que, habiéndose producido cambios de colocación
del personal militar y desplazamientos del personal
civil (profesionales o directivos), de las Dependencias
o Unidades Orgánicas que tienen a su cargo los
procedimientos y servicios exclusivos del TUPA del
MINDEF, que han sido integrantes del referido Equipo
Técnico, es necesario actualizar la Resolución Ministerial
que los designó, con la f‌i nalidad de continuar con el
citado proceso de Fiscalización semestral, teniendo en
consideración que el personal propuesto no sea el mismo
que participó en la tramitación del mencionado documento
de gestión administrativa vigente, de conformidad con la
normatividad que establece la mecánica operativa para el
citado proceso;
Que, asimismo, para efectos de lo señalado en el
artículo 8° del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, por
el cual se establece la creación de la Central de Riesgo
Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de
la Administración Pública, resulta necesario mantener
la designación de la funcionaria Titular encargada
de registrar la información correspondiente, en caso
de haberse comprobado fraude o falsedad en la
documentación presentada por el administrado, durante
el proceso de f‌i scalización, teniendo en cuenta que
dicha autoridad permanece en la nueva conformación
del Equipo Técnico; de igual modo, resulta pertinente
designar a la funcionaria suplente que ejercerá dicha
labor;
Que, conforme a ello; y, en cumplimiento de lo
señalado en el numeral 5.6 de la Directiva N°017-2009-
MINDEF/VPD/A/3 de fecha 07 de mayo de 2009, de
Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos
Administrativos del TUPA del Ministerio de Defensa,
aprobada por Resolución Ministerial N°420-2009-
DE/SG, el Secretario General del MINDEF, el Jefe
del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
la Directora General de Planif‌i cación y Presupuesto,
el Director General de Educación y Doctrina: CAEN y
CDIH-DH, el Director de Personal Civil y el Director de
Logística, han propuesto a los integrantes del Equipo
Técnico del citado proceso, encargados de comprobar
la autenticidad de la documentación e información
presentada por el usuario, de acuerdo a los requisitos
exigidos para cada procedimiento consignado en el
TUPA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM y las Resoluciones
Ministeriales Nº 048-2008-PCM y Nº 420-2009-DE/SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar el Equipo Técnico de
Fiscalización Posterior Aleatoria, en mérito de las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución, el cual queda integrado por las siguientes
personas:
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y
PRESUPUESTO
Dirección de Racionalización
- Abogada Nubie Marali Chávez Tejeda - Presidenta
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
- Mayor FAP Patsy Gwendy Villar Dávila
SECRETARIA GENERAL
Unidad de Acceso a la Información Pública
- Abogada Gaby Evelyn De La Vega Sarmiento
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION Y
DOCTRINA
Centro de Altos Estudios Nacionales
- Coronel FAP Fernando Helí Romero Laynez Lozada
Centro del Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos.
- Teniente Coronel EP Juan Carlos Huerta Chavarry
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Dirección de Personal Civil
- Abogado Alexis Renato Salas Delgado
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
Dirección de Logística
- Economista SPB Vilma Tito Cueva
Artículo 2º.- Los mencionados representantes de
las unidades orgánicas, integrantes del citado Equipo
Técnico, son responsables de cumplir con el cronograma
aprobado por la Secretaría General del MINDEF, quedando
obligados a verif‌i car la autenticidad de la documentación
presentada por el administrado, en el plazo previsto,
cuyo incumplimiento de las disposiciones contenidas en
el marco legal del mencionado proceso constituye falta
administrativa disciplinaria, según corresponda y será
sancionada conforme a Ley.
Artículo 3º.- El Presidente del Equipo es el
encargado de registrar los datos correspondientes de los
administrados que hayan presentado información falsa
o fraudulenta dentro de un procedimiento a iniciativa de
parte, en la Central de Riesgo Administrativo - CRA de
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Artículo 4º.- Se designa a la EC F-3 Licenciada María
del Carmen Inga Parra como miembro suplente para
los efectos de registrar los datos de los administrados
en la Central de Riesgo Administrativo; quien deberá
inscribirse para el acceso a la CRA, debiendo efectuar las
acciones consignadas en el artículo precedente, según
corresponda.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 434-2012-DE/SG del 25 de abril de 2012.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el
Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el
Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
936926-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR