RESOLUCION Nº 720 - Autorizan viaje de trabajadora de INICTEL - UNI para participar en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2009

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2009
396206
impide considerar que entre las entidades públicas a
las que puede reingresar quien ha sido destituido de la
Carrera Pública Magisterial, se encuentran aquéllas que
prestan servicio público docente.
En efecto, analizadas las distintas causas que,
según el artículo 38º de la ley, dan lugar a la sanción
de destitución (causar perjuicio grave al estudiante
y/o a la Institución Educativa; maltratar física o
psicológicamente al estudiante causando daño grave;
realizar conductas de hostigamiento sexual y actos
que atenten contra la integridad y libertad sexual,
debidamente tipificados como delitos en las leyes
correspondientes; concurrir al centro de trabajo en
estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas;
abandonar injustificadamente el cargo; haber sido
condenado por delito doloso; falsificar documentos
relacionados con el ejercicio de su actividad
profesional; reincidir en faltas por las que se recibió
sanción de suspensión), puede concluirse que, sin
perjuicio de sus distintas características propias, todas
denotan una ausencia absoluta de compromiso con el
derecho fundamental a la educación y con su condición
de presupuesto axiológico para alcanzar “el desarrollo
integral de la persona humana”, según reza el artículo
13º constitucional, situación que, como es evidente,
se torna singularmente grave habiéndose tratado de
supuestos profesionales de la docencia.
En tal sentido, la efectiva vigencia del deber del Estado
de proteger y promover el referido derecho fundamental
(artículo 14º de la Constitución), exige no volver a situar
en riesgo la estabilidad psíquica y somática del educando,
ni la imagen e idóneo funcionamiento de las instituciones
educativas, siendo preciso, en consecuencia, que
personas cuya conducta ha resultado manif‌i estamente
incompatible con estos valores constitucionales, no
tengan oportunidad de ejercer nuevamente el cargo de
profesores. Una interpretación discordante con este
planteamiento, en def‌i nitiva, violaría el contenido esencial
del derecho fundamental a la educación, quedando, por
consiguiente, proscrita constitucionalmente.
135. Son dos las consecuencias que derivan de lo
expuesto. En primer término, que debe interpretarse el
penúltimo párrafo del artículo 65º de la ley impugnada en
el sentido de que entre las entidades públicas a las que
puede retornar, después de 5 años, el docente destituido
por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g)
y h) del artículo 36º de la referida ley, no se encuentran
las que prestan servicio público docente. El destituido por
las causales previstas en los literales b) y c) del artículo
36º, según establece la propia ley, no pueden regresar al
servicio público, en general. Este criterio de interpretación
tiene alcance general y resulta vinculante para todos los
poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y
Y, en segundo lugar, que la supuesta afectación
del derecho fundamental a la igualdad alegada por el
recurrente, debe ser desestimada. Ello en vista de que el
sentido interpretativo del penúltimo párrafo del artículo 65º
que pretendía ser utilizado como término de comparación,
no es constitucionalmente válido.
FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú.
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda.
2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135
supra, interprétese el penúltimo párrafo del artículo 65º de
la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades
públicas a las que puede retornar, después de 5 años,
el docente destituido por las causales previstas en los
literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la misma
ley, no se encuentran las que prestan servicio público
docente. Este criterio de interpretación tiene alcance
general y resulta vinculante para todos los poderes
públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
349087-1
UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de trabajadora de
INICTEL - UNI para participar en
la III Conferencia Internacional de
Electromagnetismo Aplicado - CNEA
2009
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 720
Lima, 15 de mayo de 2009
Visto el Of‌i cio Nº 352-2009-INICTEL-UNI-DE-AL
de fecha 12 de mayo de 2009, por el cual el Director
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI
solicita autorización del viaje en Comisión de Servicios a
la ciudad de Santiago de Cuba - Cuba, de la Ing. Alicia
Varela Hernández, con fondos de la Unidad Ejecutora
002 INICTEL-UNI;
CONSIDERANDO:
Que, por Carta s/n del 29 de enero de 2009, el
Presidente del Comité Organizador de la III Conferencia
Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA
2009, invita a la Ing. Alicia Varela Hernández a la
Conferencia Científ‌i ca “Universidad e Identidad” 2009 a
realizarse en Santiago de Cuba – Cuba del 18 al 21 de
mayo de 2009, a f‌i n de que presente su trabajo National
Peruvian Diagnosis on Non – Ionizing Radiation from
electricity Networks 2008;
Que, por Informe Nº 172-2009-INICTEL-UNI-DPTC-AL
de 22 de abril de 2009, el Jefe de Area de Laboratorio de la
Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos,
informa que la participación del INICTEL-UNI en la
III Conferencia Internacional de Electromagnetismo
Aplicado – CNEA 2009, permitirá que la institución
mantenga el posicionamiento como líder en temas de
campos electromagnéticos y radiaciones no ionizantes
a nivel latinoamericano, además de que la asistencia a
la mencionada conferencia permitirá actualizar y obtener
nuevos conocimientos;
Que, por Informe Nº 034-2009-INICTEL-UNI-DIDT-
ATAR de 28 de abril de 2009 el Jefe del Área de Tecnología
de Acceso y Radiopropagación de la Dirección de
Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI,
informa que la Ing. Alicia Varela Hernández y el Ing. Víctor
Cruz Ornetta han trabajado desde el año 2002 en el ex
laboratorio de Trasmisiones sobre temas de investigación
de radiaciones no ionizantes, siendo uno de los temas las
radiaciones emitidas por las redes eléctricas;
Que, asimismo el precitado Informe señala que
INICTEL-UNI, tiene una línea de investigación de las
radiaciones no ionizantes en telefonía móvil y energía
eléctrica, siendo el Área de Tecnología de Acceso y
Radiopropagación, el responsable de su desarrollo, por
lo que considerando la labor realizada por la Ing. Alicia
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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