CIRCULAR N° 01-2014-SUNAT/5C0000 - Aprueban Circular que precisa trámites a seguir para el ingreso y salida de bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963
Fecha de disposición | 02 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2014 |
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529203
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo
correspondientes al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3°.- Notifi car al funcionario señalado en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1117743-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Circular que precisa trámites
a seguir para el ingreso y salida de
bienes necesarios para la realización
de eventos internacionales declarados
de interés nacional en el marco de la
CIRCULAR Nº 01 -2014-SUNAT/5C0000
Callao, 1 de agosto de 2014
I. MATERIA : Ingreso y salida de bienes al amparo de la
Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes
para la Realización de Eventos Internacionales Declarados
de Interés Nacional - Ley Nº 29963.
II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para
el ingreso y salida de los bienes necesarios para la
realización de eventos internacionales declarados de
interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963.
III. BASE LEGAL:
- Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso
de Participantes para la Realización de Eventos
Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº
29963, publicada el 14.12.2012.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modifi catorias.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº
29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo
89º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT,
publicada el 1.5.2014 y modifi catorias, y a la Resolución
de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT, se dispone lo
siguiente:
1. Defi niciones
Para efectos de la presente Circular se entiende por:
Bienes: Los necesarios para la realización, cobertura
y difusión de los eventos, incluidos los bienes para
consumo.
Bienes para consumo: Productos publicitarios,
muestras sin valor comercial y mercancías perecederas
que no estén destinadas a la venta y que tienen como fi n
su uso o consumo exclusivo en el evento.
Evento: Asamblea, foro, congreso, cumbre,
competencia deportiva o cualquier actividad programada
de relevancia internacional que haya sido declarado
de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Ley: Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso
de Participantes para la Realización de Eventos
Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº
Participantes: Personas naturales o jurídicas
debidamente acreditadas por el promotor para el evento.
Promotor: Entidad del Estado o persona natural
o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la
organización y realización del evento.
2. Generalidades
a) El promotor o su representante presenta, en formato
físico y/o por medios electrónicos, ante la SUNAT con
antelación al evento:
a.1) La relación de bienes, excepto vehículos, que
ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el
evento (Anexo I) detallando su valor;
a.2) La relación de vehículos que ingresarán
temporalmente al país para ser utilizados en el evento
(Anexo II);
a.3) La relación de materiales por vehículo que
ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el
evento (Anexo III) detallando valor;
a.4) La relación de los participantes que ingresarán
temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en
el evento (Anexo IV);
a.5) Garantía global constituida por el promotor conforme
al artículo 5° de la Ley y de acuerdo al procedimiento
específi co “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA-
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
LA DIRECCION
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