RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 879-2013-P-CSJLI/PJ - Disponen la remisión de expedientes en trámite de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para su redistribución, y dictan normas complementarias

Fecha de disposición26 Octubre 2013
Fecha de publicación26 Octubre 2013
El Peruano
Sábado 26 de octubre de 2013 505835
RENDICIÓN DE CUENTAS:
• Se sustentará con documentos hasta el 80% de los
viáticos asignados y el 20% con Declaración Jurada.
• Por los gastos de instalación y traslado se presentarán
documentos sustentatorios.
• Por los gastos de telefonía se presentará documentos
sustentatorios.
1005590-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen el cierre temporal del Turno
del Tercer Juzgado Mixto Permanente
de San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 876-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de octubre de 2013
VISTOS:
El Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital
de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fecha 17 de Octubre de los corrientes y; el of‌i cio
N° 016-2013-3° JMSJL-LMMÑ, de fecha 15 de Octubre
del año en curso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el of‌i cio de vista la Juez del Tercer
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho
doctora Marlene Montero Ñavincopa pone a conocimiento
de este Despacho que su judicatura mantiene una
sobrecarga procesal, soportando más de diez mil
expedientes en trámite y ejecución para tramitar y, más de
siete mil escritos pendientes de proveer;
Que, mediante acta de constatación elaborada por el
Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de
este Distrito Judicial, de fecha 14 de Octubre del año en
curso, se realizó la verif‌i cación del estado situacional en
que se encuentra el referido órgano jurisdiccional, dejando
constancia que la Juez de dicha judicatura ha asumido el
cargo a partir del 1 de Agosto del 2013 y que ha realizado
un inventario físico de todos los expedientes y escritos
que ha encontrado en su juzgado.
Que, en tal sentido, la Comisión Distrital de Descarga
Procesal en su sesión de trabajo del 17 de Octubre de los
corrientes, atendiendo a la eventualidad expuesta en que
se encuentra la referida judicatura, acordó cerrar su turno
durante 30 días, en los cuales deberá ingresar la totalidad
de sus expedientes en el Sistema Integrado Judicial en
los estados procesales correspondientes, así como la
depuración de toda la carga procesal que posee a la
fecha; coadyuvando así a la mejora de la administración
de Justicia a f‌i n de dar una respuesta adecuada y
oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de
administración de Justicia.
Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta
Corte de Justicia realizará las gestiones pertinentes para
el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad
conferida por el Artículo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal
del turno del Tercer Juzgado Mixto Permanente de San
Juan de Lurigancho por el plazo de 30 (TREINTA) días,
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución, remitiéndose durante ese período a los
demás Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de
Lurigancho, tanto las demandas nuevas así como los
expedientes que sean elevados en grado, a excepción de
aquellos que tuvieren prevención.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Tercer Juzgado
Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho realice una
depuración de la totalidad de sus expedientes que posee,
debiendo ingresar y actualizar los mismos en el Sistema
Informático Judicial (SIJ) y, remitir al archivo aquellos
que se encuentran con su trámite concluido mediante la
correspondiente resolución judicial.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, coordine con la
Coordinación de Informática de este Distrito Judicial, la
adecuación en forma oportuna del sistema informático.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de
Administración adopte las medidas administrativas
necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER el apoyo del Grupo
Itinerante y personal del ODECMA de este Distrito Judicial
en las actividades que sean pertinentes a realizarse en
el Tercer Juzgado Mixto Permanente de San Juan de
Lurigancho, con el f‌i n de lograr todos los objetivos dentro
de los plazos señalados.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Administración Distrital, Administradora de las Salas y
Juzgados Laborales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo
de esta Corte y los Presidentes de la Primera y Segunda
Sala Especializadas en lo Laboral de Lima, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
1006009-1
Disponen la remisión de expedientes
en trámite de diversos órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima para su redistribución,
y dictan normas complementarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 877-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de octubre del 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 218-2013-CE-PJ, de
fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe Nº 078-
2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 16 de Octubre del 2013,
y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de
Descarga Procesal, de fecha 17 de Octubre del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 218-
2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del
Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla (La
Molina) hasta el 30 de Noviembre del año en curso.
Que, la norma de vista dispone que los órganos
jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad
en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban
expedientes en trámite que estén por resolver de los
órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo
de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos
en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón
pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en
trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos
y/o de menor complejidad a f‌i n de conseguir el objetivo
de maximizar la capacidad resolutiva en benef‌i cio de
los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor
cantidad de expedientes resueltos respecto a los
ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y

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