ORDENANZA Nº 007-2009-MDCH - Aprueban condonación total de la tasa de interés moratorio y de multas tributarias respecto a impuestos y arbitrios y a omisos a inscripción de predios rústico urbano

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de febrero de 2009
390234
Que, como resultado de la recesión económica por la
que atravesamos y existiendo un número importante de
contribuyentes de esta Municipalidad, que tienen deudas
por diferentes conceptos, y que no pueden realizar sus
pagos al contado y existiendo la posibilidad que estas
deudas, incluidas sus intereses, puedan realizar sus
pagos en forma fraccionada, esta alternativa benef‌i cia a la
Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte
del contribuyente de los años no prescritos, de acuerdo a
la siguiente escala:
A.- De S/. 1.00 a S/. 1,500.00 10% Inicial saldo en 12 cuotas
B.- De S/. 1,501.00 a S/. 3,000.00 10% Inicial saldo en 15 cuotas
C.- De S/. 3,001.00 a S/. 5,000.00 15% Inicial saldo en 15 cuotas
D.- De S/. 5,001.00 a S/. Mas 20% Inicial saldo en 15 cuotas
Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones
establecidas en el Art. 9º numeral 8 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de
los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del
trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo Primero.- Aprobar la modalidad de
fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan
los contribuyentes con esta Municipalidad, a partir de
la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de
Diciembre del 2009 de acuerdo a la escala descrita en la
parte considerativa de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Las deudas a que se ref‌i ere el
artículo precedente, corresponde al Impuesto Predial y
Arbitrios de los años no prescritos, incluyendo el año 2008,
más los intereses que devenguen los montos insolutos
adeudados, hasta la etapa de vencimiento de la Resolución
de Determinación, giradas al deudor tributario.
Artículo Tercero.- Los administrados que soliciten
fraccionamiento mayor a 10 Unidades Impositivas
Tributarias, deberán de presentar carta f‌i anza y/o garantía
hipotecaria.
Artículo Cuarto.- Encargar a la sub. Gerencia de
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza,
en diario judicial de la región, para su correspondiente
vigencia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión
respectiva de la presente norma municipal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
308177-1
Aprueban condonación total de la
tasa de interés moratorio y de multas
tributarias respecto a impuestos y
arbitrios y a omisos a inscripción de
predios rústico urbano
ORDENANZA Nº 007–2009–MDCH
Chancay, 21 de enero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el
informe Nº 012-2009/MDCH-GAT, preparado y presentado
por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
mediante el cual pone a consideración del Concejo
Municipal la Ordenanza que aprueba la Condonación total
de la tasa de Interés moratorio y de las multas tributarias
– Amnistía Tributaria -; y,
CONSIDERANDO:
en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la
que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las
delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y les otorga potestad
tributaria;
Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº
135 – 99 – EF modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 953,
establece que los gobiernos locales pueden crear modif‌i car
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o conceder exoneraciones (Amnistía Tributaria) de ellos
dentro de su jurisdicción y con los limites que señalen la
Ley;
Que, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son
tributos administrados por las Municipalidades Distritales
conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y
al Art. 52º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado
fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 – 99 EF;
Que, estando a lo informado por la of‌i cina de
Administración Tributaria, la amnistía tributaria
benef‌i ciará a los contribuyentes omisos, morosos y
a quienes hayan cometido infracciones Tributarias
relativas a la determinación de la obligación Tributaria,
no encontrándose dentro de los alcances de la presente
ordenanza los que se encuentran en proceso de
f‌i scalización y cobranza coactiva;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa
fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales,
las mismas que de conformidad con lo previsto por el Art.
200º numeral 4) de la Constitución en concordancia con
el Art. 194° arriba glosado, ostentan rango normativo
de Ley, en su calidad de normas de carácter general de
mayor jerarquía dentro la estructura normativa municipal,
calidad reconocida por el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, y con el
voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura del
acta, se aprobó la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo Primero.- APROBAR la CONDONACIÓN
TOTAL de la tasa de interés moratorio y de las multas
tributarias, cuyas infracciones se encuentran tipificadas
en las disposiciones del Código Tributario Vigente
correspondientes a los periodos impagos hasta el año
2008, respecto a los impuestos y arbitrios municipal, así
como los omisos a la inscripción de los predios rustico
urbano administrados por la Municipalidad Distrital de
Chancay, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y
condiciones establecidas en los artículos precedentes.
Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el siguiente
benef‌i cio tributario a los contribuyentes morosos y omisos:
- Condonación del 100% de la tasa de intereses
moratorios
- Condonación del 100% de las multas tributarias
- Fraccionamiento de su Deuda Tributaria sin la
aplicación de multa tributaria.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se
encuentren en ejecución coactiva y/o f‌i scalización Tributaria
no se encuentran dentro de los alcances de la presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que
encontrándose en proceso de ejecución coactiva y se
acojan al fraccionamiento total de la Deuda Tributaria
se le suspenderá el procedimiento hasta la cancelación
de todas las cuotas, el incumplimiento del pago dos (2)
cuotas del fraccionamiento reanudará el procedimiento
automáticamente.
Artículo Quinto.- El benef‌i cio otorgado por la presente
Ordenanza tendrá una duración de Sesenta (60) días
y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y sub. Gerencia
de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente
Ordenanza y la sub. Gerencia de Secretaria General su
oportuna publicación y Difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
308178-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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