Declaran cierre total y definitivo de vías ubicadas dentro del área intangible del Parque de la Reserva

Fecha de publicación19 Julio 2004
Fecha de disposición19 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de julio de 2004
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal
de Comercialización y Defensa al Consumidor, a través de
la Dirección de Defensa al Consumidor y al Usuario, la di-
fusión y educación referente a lo establecido en la presen-
te Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal de
Salud y Bienestar Social, a través de su División de Labo-
ratorios y Prevención Sanitaria efectuar las actividades, y
quien haga sus veces en las Municipalidades Distritales,
las acciones necesarias preventivas y de detección de pro-
ductos de panificación e insumos que puedan contener
Bromato de Potasio u otros elementos químicos, que las
autoridades consideren perjudiciales para la salud. Estas
actividades se llevará a cabo mediante labores profesiona-
les de vigilancia sanitaria, obtención de muestras, análisis
bromatológicos y educación sanitaria.
Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal de
Fiscalización y Control, o quien haga sus veces en las
Municipalidades distritales, las acciones de fiscalización y
control y sancionen a aquellas personas naturales o jurídi-
cas que infrinjan la norma y no se adecuen a la conducta
conforme a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Modifíquese el punto 2.2 L) de la Or-
denanza Nº 336-MML y el Código 02-0212 de la Ordenan-
za Nº 337-MML, de la siguiente manera:
"Usar o agregar en la fabricación de alimentos y/o bebi-
das materias y/o sustancias perjudiciales para la salud o
inaptos para el consumo humano, así como comercializar
los productos alimenticios elaborados con dichas materias
y/o sustancias perjudiciales"
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil
cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
13365
Declaran cierre total y definitivo de vías
ubicadas dentro del área intangible del
Parque de la Reserva
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 042-2004-MML/DMTU-DGTO
Lima, 9 de julio del 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
Visto el Oficio Nº 172-2004-EMILIMA-PD, presentado
por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMI-
LIMA), a través del cual remite la Propuesta Vial que posi-
bilitará el cierre del Parque de La Reserva, ubicado en el
distrito del Cercado de Lima, la misma que implica el cierre
de las vías que se encuentran comprendidas dentro del
perímetro del Parque de La Reserva, así como la modifica-
ción del sentido de circulación del tránsito vehicular que
permitan el uso de vías alternas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el texto del Artículo 194º de la Constitución Polí-
tica del Perú, antes Artículo 191º por haber sido modifica-
do por la Ley Nº 27680 publicada el 07-03-2002, señala
que las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, teniendo autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce
jurisdicción sobre la provincia de Lima, según Artículo
152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
la que también establece en su artículo 161º inciso 7)
que es competencia de las Municipalidades Provincia-
les, la regulación del tránsito de vehículos y peatones,
así como la implementación y administración del siste-
ma de señalización vial; y en particular la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene competencias para la regu-
lación, organización y gestión del tránsito y para la pla-
nificación, regulación, organización y mantenimiento de
la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y
semáforos;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Regla-
mento Nacional de Tránsito, Artículo 5º, señala que es com-
petencia de las Municipalidades Provinciales en su res-
pectiva jurisdicción, administrar el tránsito de acuerdo al
referido Reglamento y otras Normas Nacionales comple-
mentarias;
Que, conforme a la Ordenanza Nº 132-MML - Orde-
nanza Marco para el Tránsito en la provincia de Lima, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Artículos 5º y 10º, es
la única autoridad encargada de regular y administrar la
circulación y de imponer restricciones, dentro de la provin-
cia de Lima;
Que, el Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias que
aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que la Di-
rección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano en-
cargado de normar la circulación vehicular y peatonal, en
coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú,
encargada del control del tránsito, y los concejos distrita-
les, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sen-
tidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y
zonas rígidas;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des, prescribe que, las Fuerzas Policiales están obligadas
a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel
cumplimiento de las Resoluciones de su competencia, así
como reconocer y respetar la preeminencia de la Autori-
dad Municipal en asuntos de su competencia;
Que, la Ordenanza Nº 059-94 Ordenanza Reglamenta-
ria de la Interferencia de vías en la provincia de Lima, se-
ñala en su artículo 7º, toda persona natural o jurídica que
quiera interferir la vía pública para la ejecución de obras,
deberá contar con autorización de la Secretaría Municipal
de Transporte Urbano hoy Dirección Municipal de Trans-
porte Urbano con el Decreto de Alcaldía Nº 026;
Que, la Ordenanza Nº 591 que aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (TUPA), establece los requisitos para
la Autorización de Interferencia de Vías;
Vista la Resolución Directoral Nacional Nº 055 /INC
de fecha 27 de enero del 2004, en cuyo artículo cuarto
se DELIMITA EL ÁREA INTANGIBLE DEL PARQUE DE
LA RESERVA DE ACUERDO AL PLANO DAI-050-2002/
INC (que se adjunta), comprendida por las siguientes
vías: Jr. Emilio Fernández, Jr. Enrique Barrón, Jr. Sán-
chez Carrión, Av. Paseo de La República, Jr. Madre de
Dios, Av. Du Petit Thouars, Jr. Saco Oliveros y Av. Are-
quipa, y a fin de ampliar las zonas de tratamiento y con-
servación del mencionado Parque, restituyéndolo a su
condición original, siendo necesario considerar el cierre
de algunas vías que se encuentran actualmente habili-
tadas para el tránsito vehicular dentro del área intangi-
ble antes señalada, asimismo es necesario clausurarlas
en forma definitiva al generarse la compatibilidad en el
uso de suelo, implicando esta acción, la modificación de
los sentidos de circulación vehicular de manera que se
permita disponer de vías alternas para la adecuada ope-
ratividad del tránsito en la zona;
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972, la Ordenanza Nº 059, Edicto Nº 021-MML,
Ordenanza Nº 591 y demás normas, modificatorias y com-
plementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el Cierre Total y Definitivo
de las vías que se encuentran ubicadas dentro del ÁREA

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