77 Nª 67-24-ESSALUD-2006 - Aprueban topes para la determinación de procesos de selección, correspondientes al ejercicio 2007

Fecha de disposición30 Diciembre 2006
Fecha de publicación30 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de diciembre de 2006
336302
Concesiones Cof‌i nanciadas, la solicitud deberá acompañar
la opinión previa favorable del Concederte.
Asimismo, se amplía a 30 días el plazo para evaluar la
procedencia de la solicitud. Ello, recogiendo experiencia
pasada que ha revelado que el análisis de procedencia,
en muchos casos, involucra el análisis del sustento de
la solicitud de revisión, la evaluación de condiciones de
competencia (en casos de f‌i jación tarifaria), lo cual es
parte del presupuesto de regulación, todos ellos aspectos
que pueden requerir un análisis técnico más profundo,
incluyendo, por ejemplo, la necesidad de sostener
reuniones, requerimientos de información, entre otros.
Por otro lado, se precisa que la obligación de publicar la
solicitud de revisión o f‌i jación tarifaria debe efectuarse
con posterioridad a la declaración de procedencia de la
misma.
e) Impugnación de la Resolución (Título V):
Presentación de medios probatorios en recursos
impugnativos
En el caso del artículo 65º y 70º se ha eliminado
la referencia errónea que se hacia en el numeral 4º,
al concepto de Facilidad Esencial (el mismo que se
utiliza en el contexto del Reglamento Marco de Acceso
a la Infraestructura de Transporte de Uso Público),
reemplazándolo por el de infraestructura.
Con el f‌i n de evitar que dentro del proceso de
impugnación, la Entidad Prestadora modif‌i que su
propuesta tarifaria original (su pretensión tarifaria) o
altere los supuestos conceptuales o fácticos en los que
dicha propuesta se basó inicialmente, sin que ello pueda
ser materia de un proceso de discusión pública por
parte de los legítimos interesados; el artículo 74º limita
el alcance de la información que pueden presentar las
Entidades Prestadoras, como sustento de su recurso de
impugnación, sobre la base de no modif‌i car su pretensión
tarifaria original.
f) Anexos
También se han introducido modif‌i caciones a los Anexos
I y II que forman parte integrante del RETA vigente, con la
f‌i nalidad de perfeccionar ciertas def‌i niciones y aspectos
metodológicos contenidos en el mismo.
Las principales modif‌i caciones se enumeran a
continuación:
f.1. Anexo I
• Se elimina la sección “Conceptos” y se precisa
la sección de Metodologías, en concordancia con las
modif‌i caciones efectuadas al artículo 19º.
• Se diferencian las metodologías de f‌i jación tarifaria
tales como costo incremental, costo marginal de largo
plazo, tarif‌i cación comparativa y empresa modelo ef‌i ciente;
de las metodologías de revisión tales como la de precios
tope o price caps.
• Se precisan algunas def‌i niciones de las metodologías
de f‌i jación arriba mencionadas.
• En el caso de la metodología de precios tope, se
presenta de manera más precisa aspectos tales como la
fórmula de revisión y la metodología de cálculo del factor
de productividad (indice de Fischer).
• Se precisa el tratamiento de cambios en los niveles de
calidad y de inversiones obligatorias en infraestructura, en
el contexto de la revisión de tarifas mediante la utilización
de la metodología de precios tope.
• Se precisa que para la valorización de las inversiones
OSITRAN podrá emplear cotizaciones o precios de
mercado.
• En el caso de los factores Q y K se precisa
que el valor que éstos asuman dichos factores debe
guardar correspondencia con las citadas metas de
infraestructura y el regulador debe estar en capacidad
de demostrar la relación entre los niveles fijados y las
metas u objetivos previstos ya sea a nivel contractual
o por la regulación.
• Se ha precisado la posibilidad de incluir dentro de la
fórmula del WACC, el riesgo país y el riesgo regulatorio,
cuando ello se encuentre debidamente sustentado por la
Entidad Prestadora.
f.2. Anexo II
• En este Anexo se precisa el carácter de las canastas
reguladas de servicio diferenciándolas de las canastas que
ofrecen las Entidades Prestadoras en aplicación de sus
políticas comerciales.
• Se dispone que la Canasta Regulada es aprobada
por el regulador y se precisan los criterios que éste debe
seguir para su aprobación.
• En particular se precisa que no podrán incorporarse
a las canastas servicios que se brindan en condiciones de
libre competencia ni servicios esenciales regulados por
el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de
Transporte de Uso Público.
• Se señala que el número de canastas reguladas
de servicios estará en función del tipo de usuario (por
ejemplo, pasajero, carga, entre otros) y la estructura del
sistema tarifario.
• Se precisa que la def‌i nición de la Canasta
Regulada estará en función a la naturaleza y grado de
complementariedad de los servicios regulados.
• Se establece que en el caso que exista más de
un factor de productividad, las canastas reguladas se
determinarán según las características tecnológicas
asociadas a los servicios, el tipo de usuario, la naturaleza
de los servicios y la complementariedad de los servicios
regulados.
• Se precisa que los ponderadores de la Canasta
Regulada estarán dados por los ingresos de cada servicio
que la compone correspondientes a los 12 meses previos
a la implementación del reajuste.
10639-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban topes para la determinación de
procesos de selección, correspondientes
al ejercicio 2007
CONSEJO DIRECTIVO
VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA
Lima, 19 de diciembre del 2006
ACUERDO N° 67-24-ESSALUD-2006
VISTA:
La Carta N° 085-OGA-ESSALUD-2006 de la Of‌i cina
General de Administración y la Carta N° 5014-OCAJ-
ESSALUD-2006;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 14° del
Reglamento de la Ley de Creación de ESSALUD,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR,
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 002-2004-TR,
compete al Consejo Directivo la aprobación anual de
los topes para la Contratación y Adquisición de Bienes y
Servicios u obras;
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina General
de Administración, los topes de los procesos de selección
aprobados mediante Acuerdo N° 3-3E-ESSALUD-2005
para el ejercicio 2006 resultan apropiados para seguir
manteniéndolos durante el ejercicio 2007 en razón de la
envergadura de las contrataciones y adquisiciones que
realiza la entidad;
En mérito a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo;
ACORDÓ:
1. APROBAR para el ejercicio 2007, como topes para la
determinación de los procesos de selección contemplados
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
los siguientes:

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