ORDENANZA Nº 349-MDMM - Establecen tope a los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el ejercicio 2008

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008
368170
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen tope a los montos
determinados a los contribuyentes por
Arbitrios de Parques y Jardines para el
ejercicio 2008
ORDENANZA N° 349-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, se establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de Gobierno Local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal,
la función normativa a través de Ordenanzas, las que
tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo
200º de nuestra Carta Magna;
del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria,
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 339-MDMM publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 22 de
diciembre de 2007, se establece el monto de los arbitrios
municipales para el Ejercicio 2008, donde se determina
que el costo del arbitrio de Parques y Jardines para este
ejercicio respecto al ejercicio pasado se incrementa en
un 42.46%.
Que, considerando que el proceso de ajuste de las
nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual,
es necesario establecer topes a la reestructuración por los
incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar
la economía de los contribuyentes;
De conformidad con las facultades conferidas por
el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Los montos determinados a los
contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el
Ejercicio 2008, tendrán como tope máximo un 10% (diez
por ciento) respecto del monto determinado para el Ejercicio
2007, considerando para tal efecto las características del
predio al 01 de enero de 2007.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
171622-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Convocan a Elecciones de Juntas de
Delegados Vecinales
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2008-MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680;
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º
que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, la Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los
ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de
su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución
Política del Perú;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en
su Artículo 110º establece que, la constitución y delimitación
de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus
Delegados, así como la forma de su elección y revocatoria,
serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva
Municipalidad Distrital;
Que, en ese contexto, el Concejo de Miraf‌l ores, mediante
Ordenanza Nº 276-MM, modif‌i cada por Ordenanza N° 281-
MM, aprobó y modif‌i có respectivamente el Reglamento de
Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Miraf‌l ores,
publicadas respectivamente en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fechas 23 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de
2008;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria y
Final modificada por Ordenanza N° 281-MM dispone
Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales “Las
elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se
realizarán durante los primeros cuatro meses de cada
año. Las Juntas de Delegados elegidas en el año 2006,
continuarán en funciones hasta que se instalen las
nuevas Juntas”;
Que, mediante Of‌i cio N° 02-08-CEM, de fecha 21 de
febrero de 2008, el Presidente del Comité Electoral para
Juntas de Delegados Vecinales de Miraf‌l ores 2008, Sr.
Lorenzo Sotomayor von Maack, solicita se convoque a
Elecciones para Juntas de Delegados Vecinales para el día
sábado 26 de abril de 2008;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del
Ley Nº 27972, ha dado el siguiente:
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVÓQUESE a Elecciones de
Juntas de Delegados Vecinales, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ordenanza N° 276-MM, modif‌i cada por Ordenanza
N° 281-MM, para el día sábado 26 de abril de 2008, en
horario de 9:00 a 17:00 horas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación
de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con
el Comité Electoral de Miraf‌l ores, designado mediante
Resolución de Alcaldía N° 002-2008-ALC/MM, de fecha 3
de enero de 2008.
Dado en el Palacio Consistorial de Miraf‌l ores a los
veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho.
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Alcalde
172447-1

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