TOÑO

Por ricardo guerra vásquez

El reglamento que faltaba para que se efectúen los retiros hasta del 100% de las cuentas de la compensación por tiempo de servicios (CTS) fue publicado ayer.La norma detalla que, hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores del régimen privado y público, sin distinción de su salario, podrán solicitar la libre disposición de estos recursos.Para ello, se plantean dos mecanismos: el retiro o el desembolso mediante transferencia a alguna cuenta que solicite el beneficiario.La disposición legal no precisa un plazo sobre el mecanismo de retiro, por lo que entra en vigencia un día después de su publicación (hoy), precisó Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School.?El reglamento se publicó ayer y no especifica fecha de entrada de vigencia. Entonces, por defecto, es el día siguiente a su publicación. Es decir, desde hoy ya puede disponerse de la CTS vía retiros. Vas a la entidad bancaria y lo solicitas?, detalló.Sin embargo, para la segunda vía (solicitud de desembolso por transferencia) la norma puntualiza que ?recibida la solicitud, la entidad [del sistema financiero] efectúa la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles?.Considerando que desde hoy pueden presentarse estas solicitudes, de realizarse en esta fecha, máximo este viernes 7 deberían concretarse las transferencias.En este contexto, diversas entidades han comunicado que brindarán facilidades. El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha indicado que la disposición del...

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