Autorizan viaje de funcionaria a México para que tome conocimientode la experiencia en ese país sobre poblaciones indígenas y derecho consuetudinario.

Fecha de publicación30 Marzo 1999
Fecha de disposición30 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6853 Pág. 171507
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Ener-
gía y Minas para participar en confe-
rencia y reuniones a realizarse en los
EE.UU. RESOLUCION SUPREMA
Nº 167-99-PCM
Lima, 27 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, del 28 al 30 de marzo de 1999, el Ing. Daniel
Hokama T., Ministro de Energía y Minas, viajará a la
ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para
participar en calidad de expositor en la Conferencia "Inves-
ting in the Americas '99", organizada por International
Investment Conferences;
Que, asimismo, se ha programado una visita de trabajo
a diversas ciudades de los Estados Unidos de América, a
efecto de tomar contactos y sostener diversas reuniones con
empresas interesadas en invertir en el subsector energético
de nuestro país;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Daniel Hokama
T., Ministro de Energía y Minas, a los Estados Unidos de
América, del 28 de marzo al 5 de abril de 1999, para los fines
a que se refiere la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4225
Encargan la Cartera de Energía y Mi-
nas al Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 168-99-PCM
Lima, 27 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Daniel Hokama T., Ministro de Energía y
Minas, deberá ausentarse del país del 28 de marzo al 5 de
abril de 1999, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del
titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Energía y
Minas al doctor César Luna-Victoria León, Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, a partir del 28 de marzo de 1999 y
mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4226
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan operación de endeudamien-
to interno de EMAPISCO S.A. destina-
da a financiar la ejecución de proyecto
de agua potable y desagüe
RESOLUCION SUPREMA
Nº 131-99-EF
Lima, 29 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27011 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para 1999, establece que las operaciones de
Endeudamiento Interno de las Instancias Descentraliza-
das y de las Empresas del Estado que no conlleven la
garantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo
expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalen-
tes, previa autorización mediante Resolución Suprema re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro del Sector correspondiente;
Que, mediante el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
039-99-EF, se autoriza a la Comisión Liquidadora del
FONAVI (COLFONAVI) a suscribir con la Empresa Muni-
cipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. (EMA-
PISCO S.A.) un Convenio de Financiamiento para la ejecu-
ción del Proyecto "Agua Potable y Desagüe para la ciudad de
Pisco y Centros Aledaños";
Que, en tal sentido, es necesario autorizar la operación
de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Cen-
tral, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantari-
llado de Pisco S.A. (EMAPISCO S.A.) con la Comisión
Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), hasta por la
suma total de S/. 9 600 000,00 (NUEVE MILLONES SEIS-
CIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a
financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Agua
Potable y Desagüe para la ciudad de Pisco y Centros
Aledaños";
Pág. 171508
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de marzo de 1999
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposi-
ción Complementaria de la Ley Nº 27011 - Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1999; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la operación de Endeudamiento
Interno, sin garantía del Gobierno Central, de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.
(EMAPISCO S.A.) con la Comisión Liquidadora del FONA-
VI (COLFONAVI), hasta por la suma total de S/. 9 600
000,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente la
ejecución del Proyecto "Agua Potable y Desagüe para la
ciudad de Pisco y Centros Aledaños".
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la
Ministra de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CRISTINA RIZO PATRON VELARDE
Ministra de la Presidencia
4230
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroduc-
to y de tránsito a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 132-99-EM/VME
Lima, 25 de marzo de 1999
Visto, el Expediente Nº 31098699 que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 1220860 y 1224162, presentado
por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., solicitando la
imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito
para la custodia, conservación y reparación de obras e
instalaciones de la Subestación de Transformación Cotaru-
se, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Ayma-
raes, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., conce-
sionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la
Resolución Suprema Nº 020-98-EM de fecha 17 de marzo de
1998, ha solicitado la imposición de las servidumbres de
electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y
reparación de obras e instalaciones de la Subestación de
Transformación Cotaruse;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones
Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y
siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 038-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos b) y f) del
Artículo 110º y demás correspondientes del Decreto Ley Nº
25844 y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro-
ducto y de tránsito para la custodia, conservación y repara-
ción de las obras e instalaciones de la Subestación de
Transformación Cotaruse, a favor de CONSORCIO TRANS-
MANTARO S.A., con carácter permanente; de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Salida y llegada de la línea Area de Propietario Tipo de
Código Servidumbre terreno
31098699 Subestación de Transformación Cotaruse Suelo: 102 700 m2 Comunidad rústico
Coordenadas UTM: y sus aires. Campesina
San Miguel
Hito a: Norte 8393148.227 Este 683451.706 de Mestizas
Hito b: Norte 8392888.227 Este 683451.706
Hito c: Norte 8392888.227 Este 683056.706
Hito d: Norte 8393148.227 Este 683056.706
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po-
drán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.,
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los
predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de
las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.,
deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de
servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
4108
JUSTICIA
Aprueban traslado de interna para que
cumpla condena en los Estados Uni-
dos de América
RESOLUCION SUPREMA
Nº 055-99-JUS
Lima, 29 de marzo de 1999
Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-C/355 del Ministerio de
Relaciones Exteriores que adjunta la Nota Nº 2216 de la
Embajada de los Estados Unidos de América y el Oficio Nº
091-99-INPE/P del Instituto Nacional Penitenciario rela-
cionado con la solicitud de la interna BETTY LUZ COLON
RIVERA quien solicita acogerse al Tratado entre la Repú-
blica Peruana y los Estados Unidos de América sobre el
Cumplimiento de Condenas Penales;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Nº 2216 la Embajada de los
Estados Unidos ha solicitado el traslado de la interna de
nacionalidad estadounidense BETTY LUZ COLON RIVE-
RA, quien actualmente goza del beneficio de Semilibertad,
con la finalidad que cumpla el resto de la pena impuesta en
el Perú, en su país de origen;
Que el Tratado celebrado entre la República Peruana y
los Estados Unidos de América sobre cumplimiento de
Condenas Penales permite que las sentencias impuestas en
el Perú a ciudadanos estadounidenses puedan ser cumpli-
das en establecimientos penales de los Estados Unidos de
América;
Que la interna de nacionalidad estadounidense BETTY
LUZ COLON RIVERA ha sido condenada en el Perú por la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao, imponiéndose la pena privativa de libertad de ocho
años, así como a ciento ochenta días multa, e inhabilitación,
fijando como reparación civil la suma de dos mil nuevos
soles, que será abonada por la sentenciada a favor del
Estado;
Que, por resolución de fecha diez de julio de mil nove-
cientos noventiocho, del Segundo Juzgado Especializado en
delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente el
beneficio de Semilibertad de la interna de nacionalidad
estadounidense bajo reglas de conducta, las mismas que se
vienen cumpliendo;
Que mediante el Oficio Nº 091-99-INPE/P el Instituto
Nacional Penitenciario remite la documentación sobre el
pedido de traslado de BETTY LUZ COLON RIVERA el
mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de
Tratamiento;

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