RESOLUCION N° 149-2014-CNM - Modifican la Res. N° 094-2014-CNM que aprobó las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

Fecha de publicación17 Julio 2014
Fecha de disposición17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014 527949
APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO
39 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 286
40 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118
41 SALAZAR ALCAZAR, Elena Lissette 248
42 SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria 201
43 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio 196
44 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146
45 VEGA TIRADO, Asdel Edilberto 209
46 VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto 263
47 ZAMORA MILLONES, Aldo Martín 211
48 ZAPATA OBANDO, César Armando 241
49 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 142
1111367-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Modifican la Res. N° 094-2014-CNM
que aprobó las “Reglas a ser tomadas
en cuenta en los procesos de selección y
nombramiento y de evaluación integral
y ratificación sobre la exclusividad de
la función jurisdiccional y fiscal”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 149-2014-CNM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en
su sesión de la fecha, respecto a la ampliación de
las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los próximos
procesos de selección y nombramiento y de evaluación
integral y ratif‌i cación sobre la exclusividad de la función
jurisdiccional y f‌i scal”, aprobadas en la sesión del 24 de
abril de 2014, y ampliadas en sesión del 29 de abril de
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Resoluciones Nºs. 094-2014-CNM y 101-
2014-CNM del 24 y 29 de abril de 2014, respectivamente,
que aprueban las “Reglas a ser tomadas en cuenta en
los próximos procesos de selección y nombramiento y
de evaluación integral y ratif‌i cación sobre la exclusividad
de la función jurisdiccional y f‌i scal” y amplían las
excepciones a la dedicación exclusiva a la función
jurisdiccional y f‌i scal señaladas en los numerales 4 y 5
de la primera de ellas, se sustentan en el marco legal
que regula la exclusividad en la función jurisdiccional
y f‌i scal, con el propósito de consolidar un instrumento
que sirva al Consejo Nacional de la Magistratura para
establecer las reglas a ser tomadas en cuenta en los
próximos procesos de selección y nombramiento y de
evaluación integral y ratif‌i cación.
Que, la Ley N° 29393, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 2 de agosto de 2009, modif‌i có el artículo
5° de la Ley N° 27362 –Ley que deja sin efecto la
homologación de los magistrados titulares y provisionales
del Poder Judicial y del Ministerio Público–, en el sentido
de precisar cuál es el ámbito funcional de los magistrados
provisionales.
Que, en tal sentido, para el adecuado empleo de
las reglas previstas por la Resolución N° 094-2014-
CNM y ampliada por la Resolución N° 101-2014-CNM,
resulta necesario incorporar como fuente normativa las
disposiciones de la Ley N° 29393.
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del
Pleno del 10 de julio de 2014, y de conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el texto de la
Resolución N° 094-2014-CNM que aprueba las “Reglas
a ser tomadas en cuenta en los próximos procesos de
selección y nombramiento y de evaluación integral y
ratif‌i cación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional
y f‌i scal”, ampliada por la Resolución N° 101-2014-CNM, el
numeral 13, cuyo texto es el siguiente:
13. Sin perjuicio de las reglas previamente
establecidas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29393,
los jueces y f‌i scales provisionales solo pueden ejercer
labores jurisdiccionales y f‌i scales, respectivamente,
mientras dure la interinidad, encontrándose impedidos de
asumir función administrativa.
Los f‌i scales provisionales pueden asumir funciones de
representación solo ante órganos que administren justicia
hasta la designación de los titulares.
En tal sentido, para los f‌i nes de los procesos de
selección y nombramiento y de evaluación integral y
ratif‌i cación, se tendrá en cuenta el ejercicio funcional
acorde con la regla antes señalada.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1110800-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Rector de la
Universidad Nacional de San Martín
- Tarapoto a EE.UU., en comisión de
servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN MARTÍN - TARAPOTO
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN Nº 305-2014-UNSM/CU-R
Tarapoto, 6 de junio del 2014
Visto, el Expediente Nº 2289-2014/SG, sobre
aprobación de viaje a la ciudad de Nueva York - Estados
Unidos.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto
es una institución descentralizada, autónoma con
personería jurídica de derecho público interno; creada por
Ley Nº 22803 y ratif‌i cada por Ley Nº 23261; se rige por
su Estatuto y Reglamento General; dedicada al estudio,
investigación, extensión y proyección social, tiene como
f‌i n formar profesionales humanistas, científ‌i cos y con
excelencia académica competitiva;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario
de fecha 02 de junio del 2014, en mérito a la Carta de
la Organización de las Américas para la Excelencia
Educativa - ODAEE, se aprobó la autorización de viaje del
Dr. Julio Armando Ríos Ramírez, Rector de la UNSM - T
con destino a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos
a partir del 13 al 19 de julio del 2014, quien participará
en el XXI Congreso Educación y Aprendizaje, asimismo la

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