77 063-2003-MTC - Aprueban Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2003 |
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2003 |
Pág. 256107
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de noviembre de 2003
Aprueban Reglamento de Autorizacio-
nes a Establecimientos de Salud Encar-
gados de la toma de Exámenes de Apti-
tud Psicosomática para Licencias de
Conducir
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, correspon-
de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar
los reglamentos nacionales necesarios para su implemen-
tación, entre los cuales se encuentra el Reglamento Na-
cional de Tránsito, el que contiene, de conformidad con el
inciso a) del mismo artículo, entre otros aspectos, las dis-
posiciones sobre licencias de conducir, materia que, con-
forme al citado numeral, puede ser desagregada del Re-
glamento referido de resultar necesario;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto
Supremo Nº 015-94-MTC, mediante el cual aprobó el Re-
glamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori-
zados de Transporte Terrestre, los exámenes de aptitud
psicosomática para la obtención de licencias de conducir
serán realizados por los organismos de salud que autorice
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la facultad referida en el párrafo precedente cons-
tituye una competencia de gestión del Ministerio de Trans-
portes y Comunicaciones incluida dentro de los alcances
del literal g) del artículo 16º de la Ley General del Transpor-
te y Tránsito Terrestre, la misma que, conforme al numeral
12.3 del artículo 12º de la citada Ley, puede ser delegada
parcialmente en otras entidades;
Que, actualmente no existe normativa alguna que re-
gule las autorizaciones a otorgarse a los organismos de
salud encargados de tomar los exámenes de aptitud psi-
cosomática para la obtención de licencias de conducir, así
como las condiciones y requisitos de acceso para prestar
este servicio, siendo de urgente necesidad cubrir este va-
cío legal, mas aún, considerando que constituye objeto de
la acción estatal en materia de transporte y tránsito terres-
tre, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley General
del Transporte y Tránsito Terrestre, el resguardo de las con-
diciones de seguridad y salud de los usuarios, así como la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Autorizacio-
nes a Establecimientos de Salud Encargados de la Toma
de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de
Conducir, el que forma parte integrante del presente De-
creto Supremo.
Artículo 2º.- Precísese y considérese que, para todos
los efectos, la materia regulada en el Reglamento de Auto-
rizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la
Toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licen-
cias de Conducir está desagregada de la que corresponde
regular al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
Artículo 3º.- Precísese que toda referencia que se hace
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servi-
cio Público para la Toma de Exámenes de Aptitud Psicoso-
mática, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC,
así como en cualquier otro dispositivo complementario o
acto administrativo relacionado con los exámenes de apti-
tud psicosomática para obtener licencia de conducir, a Or-
ganismos Públicos de Salud o Centros de Salud Privados
Autorizados se entenderá referida a Establecimientos de
Salud.
Artículo 4º.- Deléguese en las Direcciones Regiona-
les Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, con
excepción de las que corresponden a las Regiones de Lima
Metropolitana, Lima Provincias y Callao, para que, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, ejer-
zan la facultad de otorgar autorizaciones a establecimien-
tos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicoso-
mática para la obtención de licencias de conducir, así como
fiscalizar el funcionamiento de los mismos conforme al
Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio
Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 027-2003-MTC.
Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refren-
dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES A
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS
DE LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD
PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
competencias para el otorgamiento de autorizaciones a
establecimientos de salud para la toma de exámenes de
aptitud psicosomática para la obtención de licencias de
conducir, así como los requisitos y condiciones que deben
cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones
y para operar una vez obtenidas.
Artículo 2º.- Definiciones operativas
Para los fines del presente Reglamento se entenderá
por:
a) Autoridad competente: Es la Dirección General de
Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales
encargadas de la circulación terrestre, dentro de sus res-
pectivos ámbitos de competencia territorial, quienes ejer-
cen la facultad de autorizar a los establecimientos de salud
para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para
la obtención de licencias de conducir.
b) Autorización: Acto administrativo mediante el cual
la Autoridad Competente faculta a un establecimiento de
salud a tomar exámenes de aptitud psicosomática para la
obtención de licencias de conducir.
c) Conductor del Establecimiento de salud: Director o
Subdirector Médico debidamente acreditado ante la autoridad
competente, quien firmará y sellará los informes médicos.
d) Establecimiento de salud: Comprende a los hospi-
tales, clínicas y centros de salud y otros análogos, públi-
cos y privados, que funcionen en forma permanente y que
se encuentren debidamente autorizados para la toma de
exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de
licencia de conducir por la autoridad competente.
e) Examen: Exámen médico de aptitud psicosomática
para la obtención de la licencia de conducir.
f) Informe Médico de aptitud psicosomática: Docu-
mento emitido por un Establecimiento de Salud autorizado
por la autoridad competente que acredita que una persona
tiene aptitud psicosomática para obtener licencia de con-
ducir por haber aprobado el examen médico correspon-
diente.
g) Licencia de conducir: Documento otorgado por la
autoridad competente para emitir licencias de conducir,
mediante el cual se autoriza a una persona para conducir
un tipo de vehículo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba