Se toma conocimiento de las renuncias efectivas de miembros del Directorio de ENAPU S.A.

Fecha de publicación24 Julio 2004
Fecha de disposición24 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 2004
de selección, así como su valor referencial, el mismo que
se fijó en S/. 7'342,743.81 (Siete millones trescientos cua-
renta y dos mil setecientos cuarenta y tres con 81/100
Nuevos Soles);
Que, el 17 de febrero del 2004 se realizó el Acto Públi-
co de Presentación de Propuestas de la Licitación Pública
Internacional según relación de items Nº 0399L00011, pre-
sentándose FA-RAY E.I.R.L. como único postor para el ítem
1 "Cassetera para película TAC de 8" x 10";
Que, el 27 de febrero del 2004 se realizó el Acto Públi-
co de Adjudicación de la Licitación Pública Internacional
según relación de items Nº 0399L00011. En dicho Acto se
comunicó a los postores la suspensión de la adjudicación
del ítem 1, por razones de fuerza mayor;
Que, el artículo 12º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM-, señala que la depen-
dencia encargada de las adquisiciones y contrataciones
de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las
características de los bienes, servicios y obras que se van
a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligato-
riamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sani-
tarias nacionales si las hubiere;
Que, para tal efecto, dicho artículo dispone que antes
de iniciar los procesos de selección, se deberá coordinar
con las dependencias de las cuales provienen los requeri-
mientos y se efectuarán estudios de las posibilidades que
ofrece el mercado, de modo que se cuente con la informa-
ción, entre otros, para la descripción y especificaciones de
los bienes, servicios u obras;
Que, es así como en el literal b) del artículo 25º del
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado se precisa que las Bases deben contener, entre
otros, el detalle de las características de los bienes, servi-
cios u obras a adquirir o contratar; detalle que puede cons-
tar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso
de obras, en un Expediente Técnico;
Que, en el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
se ha dispuesto que las Bases deberán contener las
características y/o especificaciones técnicas que incidan
en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes,
servicios y ejecución de obras requeridos. Indicando ade-
más que dichas características y/o especificaciones técni-
cas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objeti-
vos congruentes con el bien, servicio u obra requerido;
estando prohibido que éstas sean desproporcionadas o
incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria;
Que, en función a lo indicado por el Comité Especial de
la Licitación Pública Internacional según relación de items
Nº 0399L00011, en el Informe Nº 02-CE-L.P.I. Nº
0399L00011, se observa que la razón por la que se sus-
pendió la adjudicación del ítem 1 del referido proceso de
selección fue el hecho que en las Bases no se habían se-
ñalado las especificaciones técnicas de este ítem. En efec-
to, el Anexo 14 "Especificaciones Técnicas" de las Bases
Integradas de la Licitación Pública Internacional según re-
lación de items Nº 0399L00011, no consigna las especifi-
caciones técnicas referidas al producto "Cassetera para
película TAC de 8" x 10"", correspondiente al ítem 1 de la
Licitación; lo cual conllevó a que no se haya podido reali-
zar la evaluación correspondiente;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-
lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-
lidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurrido
en alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado y sólo hasta antes de la celebración del contrato;
Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los
actos administrativos cuando son dictados por órgano in-
competente, contravengan las normas legales, contengan
un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-
les del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-
temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Lici-
tación Pública Internacional según relación de items Nº
0399L00011, respecto del ítem 1, desde la Etapa de la Con-
vocatoria previa elaboración de nuevas Bases en las que se
consignen las especificaciones técnicas del referido ítem.
Ello, al haberse contravenido lo dispuesto en el artículo 12º
y el literal b) del artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado; así como lo regulado
en el numeral 1 del artículo 40º de su Reglamento; lo que
impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como se
recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos
de adquisición y contratación, deben garantizar que las en-
tidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re-
querida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio
Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-
va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-
sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de
ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública
Internacional según relación de items Nº 0399L00011 "Ad-
quisición de Materiales e Insumos Radiográficos", respecto
del ítem 1; debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de
Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases en las que
se consignen las especificaciones técnicas del referido ítem.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
3. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución a la Gerencia Central de Adquisicio-
nes y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
13790
FONAFE
Se toma conocimiento de las renuncias
efectivas de miembros del Directorio de
ENAPU S.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 001-2004/012-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas mo-
dificatorias, la designación de los Directores de las empre-
sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE
es potestad del Directorio de esta empresa;
Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de
FONAFE Nº 001-2004/012-FONAFE, de fecha 23 de julio
de 2004, se tomó conocimiento de las renuncias efectivas
al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Nacional
de Puertos S.A. - ENAPU S.A., presentadas por las perso-
nas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los
servicios prestados durante el desempeño de sus funcio-
nes:
NOMBRE DE LOS
RENUNCIANTES CARGO
JUAN CARLOS CICALA COLLAZOS DIRECTOR
WALTER GAGO RODRIGUEZ DIRECTOR
CARLOS CASAS TRAGODARA DIRECTOR
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
13887

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