ACUERDO Nº 006-2010/018-FONAFE - Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista

Fecha de disposición27 Noviembre 2010
Fecha de publicación27 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429929
3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes
no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
4. Dentro de los quince (15) días siguientes de
efectuado el viaje, se deberá presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben
mediante el presente acuerdo.
5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos
Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de
Inversiones y a la Of‌i cina de Administración y Finanzas de
PROINVERSIÓN.“
TABATA D. VIVANCO
Secretaria de Actas
Consejo Directivo
PROINVERSIÓN
571518-1
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Se toma conocimiento de la renuncia
de miembro de Directorio de una
empresa en la que FONAFE participa
como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 006-2010/018-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-
2000-EF y normas modif‌i catorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
ésta Empresa.
Se comunica que, se ha tomado conocimiento de
la renuncia al cargo de miembro de directorio de una
empresa en las que participa FONAFE, presentada por
la persona señalada a continuación, agradeciéndole por
los servicios prestados durante el desempeño de sus
funciones:
NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
LUIS ANTONIO ISASI CAYO FONDO MIVIVIENDA S.A. DIRECTOR
MARIO GONZALES DEL CARPIO
Director Ejecutivo
571138-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Autorizan entrega de información
del Sistema de Control de Órdenes
de Pedido a la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía
y Minas como Administrador del Fondo
para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 271-2010-OS/CD
Lima, 22 de noviembre de 2010
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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