192 595-2001-ORLC/TR - Disponen inscripción de título referido a compraventa de derechos y acciones de inmueble ubicado en la provincia de Cañete

Fecha de publicación11 Enero 2002
Fecha de disposición11 Enero 2002
Pág. 215489
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de enero de 2002
B sulfato x 25 MU CAT. Nº 21850-29; 100 frascos de medio
esencial mínimo c/ sales earle (polvo) x 50 Lts. CAT. Nº
61100-103; 2 frascos de albúmina fracción V x Kg CAT. Nº
11018-041; y 2 frascos de buffer hepes (fco. x 1 Kg.) CAT.
Nº 11344-041.
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Administración la contratación de los bienes a que se refie-
re el artículo precedente, mediante proceso de adjudica-
ción de menor cuantía.
Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución
así como de los informes que la sustentan a la Contraloría
General de la República dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA
Jefe
0515
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Disponen inscripción de título referido
a compraventa de derechos y acciones
de inmueble ubicado en la provincia de
Cañete
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 595-2001-ORLC/TR
Lima, 26 de diciembre de 2001
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por ELIUD
DARÍO JESÚS FERRARI LAZO, mediante documento de
fecha 27 de agosto de 2001, contra la observación formu-
lada por el Registrador Público de Cañete, Dr. Luis Antonio
Vargas Rivas, a la solicitud de INSCRIPCION DE COM-
PRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. El título fue
presentado el 20 de julio de 2001, con el Nº 2158. El
Registrador denegó la inscripción por cuanto " De confor-
midad con lo normado en el Reglamento Interno inscrito
en el asiento 6-B de la ficha Nº 1132 del Registro de Pro-
piedad, se establece que es condición en los contratos de
adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la ha-
bilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directi-
va del Condominio Playa del Sol, exceptuándose de tal
calificación las primeras ventas realizadas por la inmobi-
liaria. Así, sírvase adjuntar documentación idónea que acre-
dite que Eliud Darío Jesús Ferrari Lazo ha sido aprobado
conforme al Reglamento Interno de la Habilitación", intervi-
niendo como Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente título se solicita la inscripción
de la compraventa de acciones y derechos que celebran de
una parte la sociedad conyugal integrada por Orlando Enri-
que Pratto Orbegozo y su esposa Rosario del Pilar Quinteros
Maraví, en su condición de vendedores y de la otra Eliud Da-
río Jesús Ferrari Lazo, como comprador; respecto del
0.22133% (cero punto veintidos mil ciento treinta y tres por
ciento) de los derechos y acciones del inmueble ubicado en
la Habilitación Vacacional Playa del Sol, distrito de Asia, pro-
vincia de Cañete, departamento de Lima, en virtud de la es-
critura pública otorgada ante el Notario de Lima Jorge Federi-
co Colareta Cavassa con fecha 19 de julio de 2001;
Que, la observación formulada por el Registrador Pú-
blico se contrae a señalar que de conformidad con el Re-
glamento de Copropiedad, Administración y Construcción
de Viviendas de la Habilitación Vacacional Playa del Sol
inscrito en el asiento 6-b) de la ficha Nº 1132 del Registro
de Propiedad Inmueble de Cañete, es condición en los con-
tratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes
de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Jun-
ta Directiva del Condominio Playa del Sol, exceptuándose
de tal calificación las primeras ventas realizadas por la in-
mobiliaria, por lo cual se deberá presentar documentación
idónea que acredite tal aprobación;
Que, revisado el título archivado Nº 8698 del 17 de fe-
brero de 1995, que contiene la escritura pública de Regla-
mento de la Propiedad, Administración y Construcción de
Viviendas de la Habilitación Vacacional Playa del Sol, otor-
gada ante el Notario del Callao J. Antonio Vega Erausquin
con fecha 4 de octubre de 1994, se determina en los litera-
les 29.4 y 29.5 que forman parte del Artículo 29º, titulado
De las Cargas, Servidumbres y Limitaciones al Derecho
de Propiedad dentro de el Condominio, lo siguiente: En el
literal 29.4 la obligación de la persona que haya sido favo-
recida con un contrato de opción de compra para adquirir
la propiedad de derechos de edificación otorgada por un
condómino, de ser calificado por la Junta Directiva confor-
me al Reglamento y en el literal 29.5 la obligación de incluir
en los contratos de opción de venta correspondiente, como
condición resolutoria, la aprobación del comprador por la
Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, según el
Reglamento, exceptuándose de tal calificación las prime-
ras ventas realizadas por Inmobiliaria Playa del Sol S.A.
"En tal virtud, queda establecido que si el referido compra-
dor no fuera aprobado, el presente contrato quedará auto-
máticamente resuelto y no tendrá efecto ni valor legal algu-
no.", dice la parte pertinente del literal comentado, esto es,
que no se ha considerado como condición para la enajena-
ción del derecho a edificar el lote la previa calificación por
la Junta Directiva del Condominio, sino que se estipula la
obligación para el condómino de incluir en los contratos de
opción de venta que celebre con terceros respecto de este
derecho una condición resolutoria del tenor que describe
el Reglamento;
Que, si bien en el contrato de compraventa de acciones
y derechos celebrado entre las personas indicadas en el
primer considerando de la presente resolución, no se ha
consignado el tenor de la cláusula resolutoria precitada
contemplada en el Reglamento de Copropiedad, Admi-
nistración y Construcción de Viviendas de la Habilitación
Vacacional Playa del Sol, dicha omisión no constituye mo-
tivo u obstáculo para denegar la inscripción, quedando en
todo caso sujetos los vendedores a la responsabilidad que
se menciona en el acotado Reglamento;
Que, aun en el supuesto de que se haya incluido la cláu-
sula resolutoria varias veces citada en el título materia de
alzada, ello no implicaría un defecto que amerite su obser-
vación, por cuanto la naturaleza de la cláusula resolutoria
es clara en el sentido de que si se produjera la desaproba-
ción del adquirente por la Junta Directiva, recién en ese
momento quedaría configurada y cumplida la condición para
la resolución del contrato respectivo;
Que, sin perjuicio de lo expuesto no podemos dejar de
expresar nuestras dudas acerca de la licitud y/o adecua-
ción legal de la denominada condición o cláusula resolu-
toria contenida en el Reglamento que forma parte del título
Nº 8698 del 17.2.95;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 2011º
del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos
150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 16
de mayo de 1968 y demás normas antes glosadas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
REVOCAR la observación formulada por el Registrador
de Cañete al título referido en la parte expositiva y dispo-
ner su inscripción por los fundamentos que se derivan de
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DÍAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
0501

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