40 218-2003-SUNARP-TR-L - Disponen inscripción de título de nulidad de asientos de adjudicación de inmueble y de levantamiento de gravámenes en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima..

Fecha de publicación09 Mayo 2003
Fecha de disposición09 Mayo 2003
Pág. 243832
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de mayo de 2003
Dicho artículo fue modificado por el artículo 1º del
D.S. Nº 005-2002- MTC2 publicado el 7.2.2002, en el
sentido que para efectuar cualquier modificación que
altere la clase o carrocería de un vehículo inscrito en el
Registro de Propiedad vehicular, se requerirá de un cer-
tificado de conformidad de modificación, emitido por una
universidad o instituto tecnológico que cuente con la au-
torización de la Dirección General de Circulación Te-
rrestre.
En consecuencia, para la inscripción de los cambios
de clase se necesita el certificado de conformidad de
modificación, aun cuando se trate de inmatriculaciones,
pues si bien las normas señaladas hacen referencia a
los vehículos inscritos, la finalidad es que el cambio de
clase se realice de acuerdo a las normas técnicas vi-
gentes a efectos de garantizar la seguridad de las per-
sonas.
4. El D.S. Nº 022-2002-MTC de fecha 17.5.2002, pu-
blicado el 19.5.2002, señala en su artículo 11º:
"Precíse-
se que se encuentra prohibido carrozar sobre vehículos
originalmente destinados al transporte de mercancías
con el propósito de destinarlos al transporte de pasaje-
ros".
De conformidad con el artículo 5º del Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 034-2001-MTC, camioneta panel es todo vehículo
automotor con carrocería cerrada para el transporte de
carga liviana; y, camioneta rural es todo vehículo auto-
motor para el transporte de personas de hasta 16 asien-
tos.
En el presente caso, conforme se aprecia del Certifi-
cado Policial de Identificación Vehicular expedido por la
Policía Nacional del Perú con fecha 21 de octubre de
2001, el vehículo materia de inmatriculación fue conver-
tido de camioneta panel a camioneta rural; y, a la referida
fecha ya se encontraba en vigencia el D.S. Nº 022-2002-
MTC, el mismo que prohibía el cambio de clase precita-
do, por lo que no podría acceder al Registro un cambio
de clase que se encontraba prohibido por la norma a la
fecha en que tuvo lugar.
Corresponde en consecuencia confirmar el segundo
extremo de la tacha.
5. A mayor abundamiento, debe referirse que a la
fecha se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC
publicado el 22 de noviembre de 2002, el mismo que
modificó el artículo 9º del D.S. Nº 034-2001-MTC, esta-
bleciendo que no está permitido el cambio de clase de
los vehículos diseñados para el transporte de mercan-
cías a transporte de personas. Asimismo, el artículo 7º
del D.S. Nº 044-2002-MTC señala "Se encuentra prohi-
bida la modificación o cambio de clase de un vehículo
originalmente destinado al transporte de carga con la
finalidad de destinarlo al transporte de personas".
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR el segundo extremo de la tacha y RE-
VOCAR lo demás que contiene la tacha formulada por el
Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Ce-
rro de Pasco, por los fundamentos expuestos en la pre-
sente resolución.
Regístrese y comuníquese.
FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN
Presidente de la Primera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Vocal del Tribunal Registral
2Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º..., que quedarán redactados con el si-
guiente texto: "Artículo 9º.- Para efectuar cualquier modificación o cambio que
altere la clase o carrocería, en este último caso en lo que respecta a las
dimensiones, peso, asientos, ejes y otras características registrales de la
misma, de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, siempre
que dicha modificación no afecte negativamente la seguridad del vehículo, la
del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones téc-
nicas reglamentarias, se requerirá de un Certificado de Conformidad de Modi-
ficación, emitido por una universidad o instituto tecnológico que cuente con la
autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre, suscrito por un
ingeniero mecánico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjun-
ta, por un ingeniero mecánico y un ingeniero electricista colegiados. En mérito
a dicho certificado, el registrador inscribirá las modificaciones y expedirá la
tarjeta de propiedad o de identificación vehicular respectiva.
Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, los vehículos
destinados al transporte de carga no requerirán Certificado de Conformidad de
Modificación, siempre que la modificación efectuada no afecte la condición de
vehículo destinado al transporte de carga.
Las universidades e institutos tecnológicos que la Dirección General de Cir-
culación Terrestre autorice para la emisión del certificado al que se refiere el
párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una facultad de ingeniería mecánica o instituto tecnológico con
especialidad en mecánica automotriz.
b) Acreditar personal profesional y técnico capacitado en el ramo automotor; y
c) Demostrar que cuentan con capacidad tecnológica para realizar las pruebas
correspondientes para la emisión del Certificado de Conformidad de Modifica-
ción.
El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se
refieren los párrafos precedentes junto con el propietario del vehículo, el eje-
cutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnológicos serán
sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del men-
cionado certificado.
Si de la revisión técnica o controles aleatorios posteriores se determinara que
las modificaciones efectuadas al vehículo atentan contra la seguridad vial, el
medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas regla-
mentariamente según el tipo de vehículo, el especialista responsable de dicha
revisión o control aleatorio, deberá establecer si las observaciones efectua-
das a partir de la revisión son subsanables o no. En el primer caso, se proce-
derá a la modificación del vehículo de acuerdo a las recomendaciones efec-
tuadas por el especialista encargado de las revisiones técnicas y, en conse-
cuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la circulación
del vehículo hasta que el defecto haya sido subsanado. De considerarse que
las observaciones efectuadas no son subsanables, se deberá comunicar di-
cho evento a la Dirección General de Circulación Terrestre a fin que ésta oficie
al Registro de Propiedad Vehicular para la cancelación de la partida registral,
así como a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú
y al Ministerio Público para los fines pertinentes.
Se consideran modificaciones que no afectan la carrocería o clase de un
vehículo el cambio de color y el cambio de motor. No obstante, si en la revisión
técnica se detectara que el cambio de motor efectuado afecta la seguridad del
vehículo o el medio ambiente, se procederá a su modificación de acuerdo con
lo que recomiende el especialista encargado de las revisiones técnicas y, en
consecuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la circu-
lación del vehículo hasta que el defecto haya sido subsanado."
08576
Disponen inscripción de título de nu-
lidad de asientos de adjudicación de
inmueble y de levantamiento de gra-
vámenes en el Registro de la Propie-
dad Inmueble de Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 218-2003-SUNARP-TR-L
Lima, 4 de abril de 2003
APELANTE : FERNANDO BRUSH NOEL
TÍTULO :204425 del 30 de octubre de
2002
HOJA DE TRÁMITE : 2003-006025 del 3 de febrero de
2003
REGISTRO :Propiedad Inmueble de Lima
ACTO : Nulidad de inscripción
SUMILLA : CANCELACIÓN DE INSCRIPCIO-
NES
“Procede la cancelación de inscripciones en aplica-
ción del inciso b) del artículo 94º del Reglamento Gene-
ral de los Registros Públicos cuando el título que les dio
mérito ha sido declarado nulo”.
“Las resoluciones contra las que procede apelación
sin efecto suspensivo no requieren encontrarse con-
sentidas o ejecutoriadas para acceder al Registro”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con el presente título se solicita la inscripción de la
nulidad de asiento de adjudicación de inmueble, así como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR