Aprueban Normas relativas a sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, así como de sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y de ....

Fecha de publicación27 Febrero 2005
Fecha de disposición27 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de febrero de 2005
Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Gine-
bra, Suiza, entre los días 6 y 12 de marzo de 2005, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolu-
ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho
de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos
aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase
a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, debe-
rá presentar a la institución un informe detallado de las
actividades realizadas en su viaje dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
04425
SUNAT
Aprueban Normas relativas a socieda-
des administradoras de fondos mutuos
de inversión en valores y de fondos de
inversión, así como de sociedades ti-
tulizadoras de patrimonios fideicome-
tidos y de los fiduciarios de fideicomi-
sos bancarios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 047-2005/SUNAT
Lima, 25 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º-A del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, establece que
las utilidades, rentas y ganancias de capital provenien-
tes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos
de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Socieda-
des Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios, se atribui-
rán al cierre del ejercicio a los respectivos partícipes,
fideicomisarios o fideicomitentes, cuando corresponda,
previa deducción de los gastos o pérdidas generadas;
Que los incisos a) al c) del artículo 18º-A del Regla-
mento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, reco-
gen las disposiciones aplicables por las Sociedades Ad-
ministradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fidu-
ciarios Bancarios a efectos de realizar la atribución a
que se refiere el párrafo anterior;
Que el artículo 73º-B del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta prevé que las Sociedades Administradoras
de los Fondos de Inversión Empresarial, las Sociedades
Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fidu-
ciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto
a la Renta de tercera categoría que corresponda al ejer-
cicio, aplicando la tasa de treinta por ciento sobre la
renta neta devengada en dicho ejercicio, debiendo pa-
gar el impuesto retenido hasta el vencimiento de las obli-
gaciones tributarias correspondientes al mes de febrero
del siguiente ejercicio;
Que el último párrafo del citado artículo 73º-B señala
que en caso se efectúen redenciones o rescates con
anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre las
rentas de tercera categoría deberá efectuarse sobre la
renta devengada a tal fecha; para lo cual el numeral 3)
del inciso c) del artículo 54º-A del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta establece que la retención del
impuesto, así como su pago, será efectuada mediante
declaración jurada, en la forma y condiciones que seña-
le la SUNAT;
Que el inciso d) del artículo 18º-A del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las Socieda-
des Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los
Fiduciarios Bancarios entregarán al contribuyente un cer-
tificado de atribución de rentas y un certificado de reten-
ciones, para lo cual la SUNAT podrá establecer las ca-
racterísticas, requisitos e información mínima de los re-
feridos certificados;
Que de otro lado, el inciso h) del artículo 47º del
Reglamento antes citado, establece que las Sociedades
Administradoras, las Sociedades Titulizadoras y los Fi-
duciarios Bancarios, presentarán una declaración jura-
da anual, en la que incluirán la información que corres-
ponda a cada fondo o patrimonio que administren, para
lo cual señala que la SUNAT determinará la forma y con-
diciones para efectuar la presentación de la declaración
jurada;
Que resulta necesario establecer los requisitos del
certificado de atribución de rentas y de retenciones, así
como la forma y condiciones para la presentación de la
declaración jurada anual y la declaración y pago de las
retenciones del impuesto por rentas de tercera categoría;
Al amparo de las facultades conferidas por los artí-
culos 18º-A, 47º y 54º-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legisla-
tivo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá
por:
a) Administradores : A las Sociedades Administradoras de
los Fondos Mutuos de Inversión en
Valores o de los Fondos de Inversión,
empresariales o no, así como a las
Sociedades Titulizadoras de Patrimo-
nios Fideicometidos y los Fiduciarios
de un Fideicomiso Bancario.
b) Clave de acceso : Al texto conformado por números y le-
tras, de conocimiento exclusivo del
usuario, que asociado al Código de
Usuario otorga privacidad en el acceso
a SUNAT Operaciones en Línea, se-
gún lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 1º de la Resolución de Super-
intendencia Nº 109-2000/SUNAT. Res-
pecto al uso de la clave de acceso, el
artículo 6º de la referida Resolución,
señala que es responsabilidad del deu-
dor tributario tomar las debidas medi-
das de seguridad, añadiendo que, en
ese sentido, se entiende que la opera-
ción ha sido efectuada por el deudor
tributario en todos aquellos casos en
los que para acceder a SUNAT Opera-
ciones en Línea se haya utilizado el
Código de Usuario y la Clave de Acce-
so otorgadas por la SUNAT, así como
los Códigos de Usuario y Claves de a
Acceso generadas por el deudor tri-
butario.
c) Código de usuario: Al texto conformado por números y le-
tras, que permite identificar al usuario
que ingresa a SUNAT Operaciones en
Línea, según lo dispuesto en inciso d)
del artículo 1º de la Resolución de Su-
perintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
d) Contribuyente : Al partícipe o inversionista en Fondos
Mutuos de Inversión en valores y Fon-
dos de Inversión, empresariales o no;
al fideicomitente en un Fideicomiso
Bancario; así como al fideicomisario,
originador o fideicomitente o a un ter-
cero que sea beneficiado con los resul-
tados de un Fideicomiso de Tituliza-
ción.
e) Fideicomiso : A los Fideicomisos de Titulización y
Fideicomisos Bancarios.

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