03 179-2003-COFOPRI/TAP - Confirman Resolución de Gerencia de Titulación N°1276-2002-COFOPRI/GT que declaró de libre disponibilidad terreno ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición24 Julio 2003
Fecha de publicación24 Julio 2003
Pág. 248684
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de julio de 2003
lo que evidencia un drama estructural que pone en serio ries-
go el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social y
a la protección de la salud de los beneficiarios. Por otra par-
te, debe destacarse que la reestructuración no fue la prime-
ra opción utilizada por el Estado con el propósito de revertir
la grave situación, pues tal como reconocen los propios de-
mandantes, previamente se había dictado la Ley Nº 27301,
que permitía a la entidad imponer medidas cautelares de
impedimento de zarpe, para obligar a los deudores a pagar
los montos respectivos, sin que la medida haya podido apor-
tar mejoras suficientes.
16. Del mismo modo, la ley cuestionada no es conse-
cuencia de una postura unilateral del Estado, pues tal como
reconocen las partes, la norma tan sólo materializa los
acuerdos de la Mesa de Diálogo de Chimbote, adoptados
el 26 de febrero de 2002, en la que participaron tanto miem-
bros de la Comisión de Alto Nivel que designara el Poder
Ejecutivo como miembros de la Comisión de Representan-
tes de Chimbote.
17. De otro lado, la ley adopta las medidas transitorias
pertinentes para que los derechos sociales no sufran per-
juicio durante el plazo que dure la reestructuración (360
días, conforme a su artículo 7º), pues una de las funciones
del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración es
justamente transferir temporalmente las atenciones de sa-
lud a ESSALUD y las jubilaciones a la Oficina de Normali-
zación Previsional (ONP) (inciso g) de su artículo 3º), que
son las instituciones técnicamente adecuadas para afron-
tar el encargo.
18. Las razones expuestas hacen de la reestructura-
ción de la CBSSP, establecida por la ley cuestionada, una
decisión: a) legítima, pues guarda concordancia con el de-
ber que la Constitución le otorga al Estado de garantizar el
acceso de las personas al derecho universal y progresivo
de la seguridad social; b) razonable, pues es una opción
transitoria, consecuencia de un consenso previamente
adoptado con los beneficiarios y que adopta las previsio-
nes que las circunstancias imponen, y c) proporcional, ya
que constituye el último recurso al que ha apelado el Esta-
do, luego de haber tentado previamente otras alternativas
que no permitieron revertir la crisis por la que atraviesa la
CBSSP.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
Declarando INFUNDADA la acción de inconstituciona-
lidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra la
Ley Nº 27766. Dispone la notificación a las partes, su pu-
blicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDIDNI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
13856
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman Resolución de Gerencia de
Titulación Nº 1276-2002-COFOPRI/GT
que declaró de libre disponibilidad
terreno ubicado en el distrito de Ven-
tanilla, Provincia Constitucional del
CallaoCOMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-070-COFOPRI/TAP
LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERE-
CHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLI-
MIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVIS-
TOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE
NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPO-
NIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 179-2003-COFOPRI/TAP
Lima, 8 de julio de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Juan Víctor
Chamorro Borja y Violeta Felicita Pérez León contra la Re-
solución de Gerencia de Titulación Nº 1276-2002-COFO-
PRI/GT del 31 de octubre de 2002, que declaró de libre
disponibilidad, el lote 3, manzana "P" del Asentamiento
Humano "El Golfo de Ventanilla", ubicado en el distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en
el Registro Predial Urbano con el Código Nº P01229703,
en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con compe-
tencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedi-
mientos administrativos relacionados con las competencias
de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artí-
culo 15º del Reglamento de Normas1, razón por la cual la
Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri-
bunal para que sea resuelto.
2. Que, según se indica en el Informe Nº 015-2003-ERM
del 16 de enero de 2003, emitido por la Unidad de Procedi-
mientos Administrativos de la Gerencia de Titulación, el
recurso de apelación contra la resolución venida en grado,
ha sido interpuesto por Jesús Juan Víctor Chamorro Borja
y Violeta Felicita Pérez León, mas no así por las demás
personas intervinientes en este procedimiento, por lo que
al haber consentido la mencionada resolución; este Tribu-
nal sólo debe pronunciarse respecto al citado recurso.
3. Que, mediante escrito presentado el 3 de diciembre
de 2002 (fojas 137), Juan Víctor Chamorro Borja y Violeta
Felicita Pérez León, formulan apelación contra la resolu-
ción venida en grado, manifestando que se encuentran con
su familia en posesión de "el predio" desde el 23 de marzo
de 2001, debido a la necesidad de contar con un sitio don-
de vivir. Por todo lo expuesto, solicitan que se revoque la
resolución de Gerencia de Titulación.
4. Que, es necesario precisar que en el caso de posesio-
nes informales, la titularidad de los lotes de terreno corres-
ponde al Estado quien a través de la COFOPRI, determina
a quiénes favorece con la adjudicación de los lotes, de-
biendo verificar el cumplimiento de los requisitos estableci-
dos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad2,
que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la po-
sesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un
plazo no menor de un año a la fecha del empadronamiento.
5. Que, de la revisión de la ficha de empadronamiento
del 22 de diciembre de 1999 (fojas 1), realizado por el per-
sonal de la COFOPRI en "el predio", se advierte el empa-
dronamiento de Luis Antolín Cárdenas Yllaconza y Yesenia
Esther Tito Pallarco indicando que existe una vivienda de
material precario. Cabe mencionar que en la verificación
realizada el 16 de setiembre de 2000 se constató que "el
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga-
nos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios im-
pugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 6 de mayo de 1999.

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