La titulación comunal es la prioridad

AutorPedro Castillo Castañeda
Páginas5-5
FEBRERO de 2014 5
Las tierras de las comunidades campe-
sinas (CC), ¿deben ser tituladas como un
colectivo, o cada comunero debe titular
individualmente la tierra que posee?
A esto el diario El Comercio le dedica
un editorial1 donde opta en forma rotun-
da por la titulación individual, con el ar-
gumento de que es necesario sacar a las
comunidades campesinas del marasmo
en que se encuentran debido a una le-
gislación proteccionista que asume que
son instituciones colectivas cuando, en
la práctica, son de carácter individual. El
diario considera que quienes opinan de
otro modo se han quedado en la época
del gobierno de Juan Velasco Alvarado.
El régimen proteccionista ya no
existe
En la actualidad, el marco legal que rige
a las CC —en particular, la Ley 265052
les permite disponer de su propiedad:
venderla, donarla, hipotecarla, arrendar-
la, etc., a cualquier persona, natural o ju-
rídica, incluso a sus propios miembros.
El régimen proteccionista de las tierras
de las CC terminó con la Constitución de
1993, que estableció la libre disponibili-
dad de cualquier forma de propiedad agra-
ria, incluso la comunal, y confirmó la eli-
minación de garantías proteccionistas,
como la inembargabilidad, señalada en el
mencionado editorial.
La titulación comunal es
la prioridad
Así, las comunidades, a través de sus
miembros, gozan de la misma libertad que
tiene cualquiera respecto a las decisiones
que pudiese tomar frente a su propiedad.
Los problemas de la titulación
individual
Lo que reclama y lamenta El Comer-
cio es que ante la proximidad de un nue-
vo proceso de titulación rural comunal
no se incorpore la titulación individual
dentro de las comunidades.
Sin embargo, durante los años que es-
tuvo vigente el proceso de titulación, el
PETT, primero, y, luego, el propio Cofopri
ingresaban —por la necesidad de cumplir
metas— a las CC a titular de facto a sus
miembros, sin guardar las formas. Esta
manera de actuar originó una serie de pro-
blemas, como la superposición de dere-
chos, ya que dichos títulos individuales
no se podían inscribir al haber sido otor-
gados sobre un título comunal, lo que
además creaba un clima de conflictividad
dentro de la comunidad.
El mundo comunal a la vuelta de
la esquina
El Comercio desinforma cuando afir-
ma que los comuneros son propietarios
de las parcelas que conducen y que, por
lo tanto, lo colectivo no existe. Esta es
una verdad a medias.
Como bien señala el antropólogo Ale-
jandro Diez —experto en el tema y profe-
sor de la PUCP—, los comuneros admiten
la propiedad de la comunidad, reconocién-
dose ellos solo como posesionarios o
usufructuarios. Sin embargo, respecto de
la porción de tierras que trabajan de ma-
nera individual, se consideran a sí mis-
mos dueños y propietarios de ellas3.
Es decir, existe un sistema de propiedad
mixta de la tierra dentro de la comunidad,
por el cual las familias tienen una porción
conducida exclusivamente por ellas, ade-
más de ejercer algún tipo de derecho —
posesión o usufructo— sobre un área de
tierra colectiva, sobre todo pastos.
Una realidad similar la encontramos en
los edificios o condominios de la ciudad,
donde el «espíritu colectivista» convive
con lo individual sin causar escozor algu-
no. Personas que poseen su «parcela» (su
departamento), pero donde existe un espí-
ritu colectivista —regulado por una junta
de propietarios elegida— sobre las áreas
comunes: patios, escaleras, ascensores,
piscinas, salones de recreación, etc., con
reglas sobre su uso y aprovechamiento, al
mismo estilo comunal. Es decir, lo colecti-
vo no se opone a lo individual, sino que
ambos conviven al mismo tiempo, ya sea
en el campo o en la ciudad.
Un debate recobra vigencia: ¿titulación
comunal o titulación individual? En un
contexto de disputa por el aprovechamien-
to de los recursos naturales, ubicados
principalmente en las tierras de las comu-
nidades, ¿cómo debe enfrentarse esta
dualidad?: ¿protegiendo las tierras comu-
nales o promoviendo su atomización?
En este orden de ideas, es necesario re-
pensar la titulación como mecanismo de re-
conocimiento y protección de derechos, que
tenga como base lo colectivo sin dejar de
lado lo individual. Se necesitan políticas
públicas que presten atención a la vigencia
de la comunidad como organización social
y económica del mundo rural peruano.
Notas
1«Privados en la “Juan Velasco” - La titula-
ción de predios rurales debe llegar al inte-
rior de las comunidades campesinas». (Dia-
rio El Comercio, 8 de febrero de 2014).
2Ley de la inversión privada en el desarrollo
de las actividades económicas en las tierras
del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas. Publicada en 1995.
3Diez, Alejandro. «Interculturalidad y co-
munidades: propiedad colectiva y propie-
dad individual». Debate Agrario 36. Lima:
Cepes, 2003, p. 74.
Pedro Castillo Castañeda
En setiembre de 2013, el Gobierno Regional de Piura entregó el título de propiedad a la
Comunidad Campesina César Vallejo de Palo Blanco (Chulucanas), reconociendo sus más de
640 mil hectáreas y destacando la importancia de la titulación comunal.
Foto Gobierno Regional de Piura

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