La tipología de las decisiones de la Corte Constitucional en el proceso sobre la constitucionalidad de las leyes planteado en vía incidental

AutorRoberto Romboli
Páginas91-138
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– I.3 –
La tipología de las decisiones de la Corte
Constitucional en el proceso sobre la
constitucionalidad de las leyes planteado
en vía incidental
SUMARIO: I. Los modelos de justicia constitucional y la opción adoptada por
el constituyente italiano para garantizar el carácter rígido de la Constitución de
1948 II. Las fases en las que se articula el proceso constitucional incidental. Antes
de la decisión y referencias al papel de la Corte Constitucional en la forma de
gobierno y a su legitimación en el sistema. III. Reglas procedimentales comunes
a los diferentes tipos de decisiones de la Corte Constitucional 1. La asignación de
cada una de las cuestiones de constitucionalidad y el principio de colegialidad
2. La opción entre audiencia pública y reunión a puerta cerrada 3. La forma
de las decisiones 4. La motivación 5. La introducción del voto particular de
los magistrados constitucionales 6. El principio de congruencia 7. El sistema
de publicidad de las decisiones IV. Las decisiones que no tienen carácter de-
nitivo: los autos interlocutorios V. Las decisiones meramente procesales 1. El
reenvío de las actuaciones al juez “a quo” 2. La resolución de inadmisibilidad
3. Los criterios de distinción y el diverso ámbito de aplicación del reenvío de
las actuaciones respecto a la decisión de inadmisibilidad 4. La inadmisibilidad
maniesta 5. La corrección de errores materiales VI. Las decisiones sobre el
fondo. Las resoluciones que desestiman la cuestión de inconstitucionalidad 1.
Las sentencias de falta de fundamentación o de desestimación y los autos de
maniesta falta de fundamentación. 2. Las decisiones interpretativas de falta de
fundamentación VII. Las decisiones sobre el fondo. Las resoluciones que estiman
la cuestión de inconstitucionalidad.1. Las declaraciones de inconstitucionalidad
total o parcial, las sentencias interpretativas de estimación 2. Las decisiones
“manipulativas”: las sentencias “aditivas” y las “sustitutivas” 3. Las sentencias
aditivas, la posibilidad de su utilización en materia penal y el problema de las
consecuencias nancieras conectadas a las mismas 4. La declaración de ilegiti-
midad constitucional derivada. VIII. Un nuevo modelo de decisiones tendentes
a aplazar en el tiempo los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad 1.
Intento de limitar los efectos retroactivos de las decisiones: las resoluciones de
ilegitimidad constitucional sobrevenida en un sentido estricto y por equilibrio
entre valores 2. Intento de retardar los efectos de las decisiones de admisión:
las resoluciones de incompatibilidad; inconstitucionalidad vericada, pero no
declarada y desestimación con vericación de inconstitucionalidad 3. Otro
nuevo modelo de decisión: la sentencia aditiva de principio y la declaración de
inconstitucionalidad con delegación en el Parlamento IX. Nota bibliográca
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ROBERTO ROMBOLI
I. Los modelos de justicia constitucional y la opción adoptada por
el constituyente italiano para garantizar el carácter rígido de la
Constitución de 1948
La decisión a favor del carácter rígido de la Constitución de 1948 y
la posterior calicación de ésta como fuente del Derecho, directa e inme-
diatamente ecaz en el plano de las fuentes y en el de las relaciones entre
ciudadanos, lleva a la introducción en Italia de un sistema de justicia cons-
titucional, hasta entonces desconocido en el ordenamiento constitucional
italiano.
Entre las hipótesis de un modelo de control de constitucionalidad de
las leyes ejercido de forma centralizada por un órgano especialmente previsto
y de modo abstracto (modelo alemán, sobre todo, austríaco) y un control
difuso, ejercido por el juez en el momento en el que es llamado a aplicar
la ley (modelo norteamericano) y, por tanto, de modo concreto respecto a
los intereses especícos de las partes hechos valer en el proceso, la opción
tomada en Italia sigue un sistema que ha sido denido como “mixto”. La
decisión sobre la compatibilidad o no de la ley o del acto con fuerza de ley
con la Constitución corresponde, de hecho, a un órgano centralizado (la
Corte Constitucional), pero se reconoce un papel de importancia decisiva
al juez, el cual tiene la tarea de abrir la puerta de acceso a la Corte a través
de un acto (auto de remisión) que tiene su origen en el proceso particular
que se está desarrollando ante el mismo.
Un procedimiento, por tanto, que tiene su origen en un proceso con-
creto y que prosigue después ante la Corte Constitucional, que es llamada a
juzgar sobre la constitucionalidad de la ley en los límites de su aplicabilidad
al proceso a quo y de cuanto fue requerido a la misma por el acto del juez.
La discusión que se desarrolló en la Asamblea Constituyente fue bas-
tante confusa y la marcha de la misma todo menos lineal, tanto que cuando
se hicieron ciertas opciones, que luego se revelaron como fundamentales
(el carácter concentrado, el modo de elección de los magistrados constitu-
cionales, la ecacia de las decisiones) se pensaba en un tipo de control de
constitucionalidad de las leyes diferente de aquél que fue después efectiva-
mente aprobado.
Había sido, en efecto, hecha la propuesta de una amplia legitimación
para plantear ante la Corte una cuestión de inconstitucionalidad, entre otras
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LA TIPOLOGÍA DE LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
también la del ciudadano individual interesado, cuando una enmienda,
aprobada casi al nal de las discusiones de la Asamblea, remitió a la ley pos-
terior uno de los aspectos más delicados: la determinación de los sistemas de
apertura del proceso y de los sujetos legitimado para recurrir directamente
a la Corte Constitucional. El artículo 137 de la Constitución establece, en
efecto, que “Una ley constitucional establecerá las condiciones, las formas,
los plazos de interposición de los procesos de legitimidad constitucional y
las garantías de la independencia de los magistrados de la Corte. Por ley
ordinaria se establecerán las demás normas necesarias para la constitución
y el funcionamiento de la Corte.”
Estas tareas han sido llevadas a cabo por la misma Asamblea constitu-
yente a través de la Ley Constitucional núm. 1, de 9 de febrero de 1948, y
posteriormente el cuadro normativo ha sido completado por la Ley Cons-
titucional núm. 1, de 11 de marzo de 1953; por la Ley Ordinaria núm.
87, de 11 de marzo de 1957, y por las disposiciones dictadas por la misma
Corte Constitucional antes de iniciar su propia actividad de juez de las leyes
(Normas integradoras adoptadas el 16 de marzo de 1956).
La existencia de una regulación, resultado de la estraticación de dife-
rentes intervenciones normativas, aprobadas en momentos y con intenciones
diversas, explica el carácter híbrido, muchas veces subrayado por la doctrina,
de la disciplina del proceso constitucional e impide extraer de la misma una
clara y unívoca reconstrucción del papel de tal proceso y de los intereses
que en el mismo se tutelan preferentemente, dando un alto valor para tal
n al signicado que viene a asumir la jurisprudencia constitucional, es
decir, el modo en el que el proceso constitucional se ha venido realizando
concretamente.
II. Las fases en las que se articula el proceso constitucional incidental.
Antes de la decisión y referencias al papel de la Corte Constitucional
en la forma de gobierno y a su legitimación en el sistema
El control sobre las leyes, obra de la Corte Constitucional, ha sido
ejercitado de manera absolutamente prevalente sobre la base de cuestiones
que le han sido enviadas por los jueces (proceso vía incidental), mientras ha
sido bastante limitada la apelación directa a la Corte por parte del Estado con
respecto a las leyes regionales o de las regiones con respecto a leyes estatales

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