RESOLUCION N° 049-2013-OEFA/CD - Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas.

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013 509953
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1029406-2
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 289-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 13 de diciembre de 2013
Visto el Expediente Nº 533 -2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 906
250,00 m², ubicado en el Sector Huanchuy, al Norte del
centro Poblado Buena Vista Alta, en el distrito de Buena
Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 37 906 250.00 m², ubicado en el Sector
Huanchuy, al Norte del centro Poblado Buena Vista
Alta, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de
Casma, departamento de, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, con Of‌i cio
Nº 920-2013-SUNARP-Z.R.VII/ORC-VACH, la Zona
Registral Nº VII-Sede Huaraz remitió el Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 5 de setiembre de 2013
sobre la base del Informe Técnico Nº 0384-2013-
Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 21 de agosto de 2013 en
la que señala que sobre el área en consulta no existe
superposición gráf‌i ca;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 21
de noviembre de 2013 se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza de forma irregular que presenta un
suelo de composición arenosa, con una topografía variada
conformada por laderas y cimas de cerros con pendientes
menores al 5% aproximadamente, encontrándose
desocupada;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 37 906 250,00
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/
SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición
y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0334-2013/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de noviembre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 906
250,00 m², ubicado en el Sector Huanchuy, al Norte del
centro Poblado Buena Vista Alta, en el distrito de Buena
Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Ancash;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1029406-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Tipifican infracciones administrativas
y establecen escala de sanciones
relacionadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental y el desarrollo de
actividades en zonas prohibidas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 049-2013-OEFA/CD
Lima, 18 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modif‌i cado por la Ley N° 30011, la función
normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en
el ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el

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