Otorgan autorización por tiempo indefinido a empresa para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica.
Fecha de publicación | 17 Septiembre 1999 |
Fecha de disposición | 17 Septiembre 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez
aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por
acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio-
nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-EM de fecha
20 de abril de 1998, se aprobó la cesión de participación en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote Z-29, por parte de Repsol Explora-
ción Perú, Sucursal del Perú, a favor de YPF Sociedad
Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited,
Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú; y por parte de
Ampolex (Perú), Inc., Sucursal del Perú a favor de Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-EM de
fecha 7 de diciembre de 1998, se aprobó la Modificación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-
ción de Hidrocarburos en el Lote Z-29, mediante el cual
se incrementa el Area del Contrato, denominándosele a
dicha área "M" conformándose de esta manera el Lote Z-
29M; así como se agrupa el segundo y tercer período de
la fase de exploración en un solo período con el compro-
miso de perforar dos pozos exploratorios dentro del plazo
de veinticuatro meses;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº
D/052-99 de fecha 8 de junio de 1999, aprobó el Proyecto de
Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, mediante el
cual se establece la inclusión de razones económicas en el
acápite 3.4 del mencionado Contrato; manteniéndose el
mismo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecu-
tivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote Z-29M, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-95-
EM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 014-98-EM y
039-98-EM, para los fines a que se refiere la parte conside-
rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre
PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del
Perú; YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil
(Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del
Perú.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-
bir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; YPF
Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú)
Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú; la
modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, que se
aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
11933
Autorizan viaje de representante de
ELECTROPERU S.A. a Italia, en comi-
sión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 120-99-EM
Lima, 16 de setiembre de 1999
Visto el Oficio G-1656-99, de fecha 7 de setiembre de
1999, del Gerente General de ELECTROPERU S.A., solici-
tando autorización de viaje para un trabajador;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la resolución del contrato
suscrito con ELECTROCONSULT, se han derivado diversos
procesos judiciales, en los que ELECTROPERU S.A., viene
litigando desde 1987;
Que, en la ciudad de Milán, Italia, se van a llevar a cabo
varias Audiencias derivadas de los procesos judiciales que
sigue ELECTROPERU S.A., por lo que es necesario la
asistencia de un representante de dicha empresa;
Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión
Nº 1040 de fecha 25 de agosto de 1999, mediante Acuerdo Nº
O.D.5 aprobó el viaje del Dr. Edgardo Miguel Suárez Men-
doza, del 18 al 29 de setiembre de 1999, a la ciudad de Milán,
Italia, con el objeto de que asista a las audiencias precitadas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por
Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Edgardo Miguel
Suárez Mendoza de ELECTROPERU S.A., a la ciudad de
Milán, Italia, del 18 al 29 de setiembre de 1999, para el fin
a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, que ascienden a US$ 4,450.82 (Cua-
tro Mil Cuatrocientos Cincuenta y 82/100 Dólares America-
nos) serán cubiertos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,305.82
Viáticos (US$ 260.00 x 12 días) US$ 3,120.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
-------------
TOTAL US$ 4,450.82
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
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Otorgan autorización por tiempo
indefinido a empresa para desarrollar
actividades de generación de energía
eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 479-99-EM/VME
Lima, 26 de agosto de 1999
Visto el expediente Nº 33097099 que incluye los docu-
mentos con registro Nºs. 1235335 y 1247573, sobre solicitud
de autorización para generación de energía eléctrica de
acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presen-
tado por la COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA
S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, la COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA
S.A.A., ha solicitado autorización para desarrollar activida-
des de generación de energía eléctrica en la Central Térmica
"Calera China Linda" de su propiedad, con una capacidad
instalada en 1 394 kW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley
de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo
cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y
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