1007 129-2001/SUNAT - Modifican el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Sunat

Fecha de disposición10 Noviembre 2001
Fecha de publicación10 Noviembre 2001
Pág. 212488
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de noviembre de 2001
cio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados y, con-
secuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de
Administración a contratar mediante Adjudicación de
Menor Cuantía dicho servicio.
Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a
contratar asciende a US$ 41 300,00 (cuarentiún mil
trescientos y 00/100 dólares americanos), monto que
incluye impuestos y todos los gastos a que hubiere
lugar, hasta la conclusión de los procesos en la Corte
Superior.
Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacio-
nal de Administración remita copia de presente Reso-
lución y de los informes que sustentan esta exonera-
ción a la Contraloría General de la República, dentro
de los diez días calendario siguientes a la fecha de su
emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
34238
Modifican el Texto Unico Ordenado del
Estatuto de la Sunat
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 129-2001/SUNAT
Lima, 9 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº041-98/
SUNAT que aprobó el Texto Único Ordenado del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT y sus modificatorias,
regula las funciones y atribuciones del Superinten-
dente Nacional y el Superintendente Nacional Ad-
junto, así como las funciones del Comité de Alta
Dirección;
Que con la finalidad de permitir un mejor desempeño
de la Alta Dirección de esta Superintendencia, resulta
necesario modificar alguna de sus funciones;
En uso de las facultades conferidas en los incisos c),
l) y m) del Artículo 6º del referido Texto Único Ordenado
del Estatuto de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los incisos d) y e) del Artículo
6º, los incisos c) y d) del Artículo 7º y los incisos a), e) y g)
del Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Estatuto
de la SUNAT, en los términos que se indican a conti-
nuación:
Artículo 6º, incisos d) y e):
"d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones
del personal de la SUNAT.
e) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o
despedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo
establecido en los incisos c) y d) del artículo siguiente."
Artículo 7º, incisos c) y d):
"c) Disponer la contratación y decidir la aplicación
de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido,
del personal de la SUNAT que no sea miembro del
Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas
atribuciones en el Intendente Nacional de Adminis-
tración.
d) Efectuar el nombramiento de los asesores de la
Alta Dirección y los trabajadores que ocuparán cargos
directivos, o dejar sin efecto dichos nombramientos".
Artículo 10º, incisos a), e) y g):
"a) Aprobar las políticas para la consecución de los
fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3º de esta
norma.
e) Participar en la implementación de la estructura
de remuneraciones cuando sea requerido por el
Superintendente Nacional.
g) Participar en la discusión y aprobación de las
propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la
Alta Dirección."
Artículo 2º.- Eliminar el inciso f) del Artículo 10º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
34229
Modifican el Reglamento del Comité de
Alta Dirección de la Sunat
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 130-2001/SUNAT
Lima, 9 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 129-
2001/SUNAT modificó, entre otros aspectos del Tex-
to Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, algu-
nas de las funciones del Comité de Alta Dirección de
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT;
Que, en atención a ello, se hace necesario modificar el
Reglamento del referido Comité, aprobado por Resolu-
ción de Superintendencia Nº 038-2001/SUNAT, a fin de
adecuarlo a las nuevas disposiciones;
Que, por otra parte, resulta conveniente precisar o
modificar otras disposiciones de dicho Reglamento, vin-
culadas a las atribuciones del indicado Comité de Alta
Dirección;
En uso de las facultades conferidas en los incisos c),
l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del
Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificato-
rias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los incisos a), e) y g) del
Artículo 3º y el inciso e) del Artículo 4º del Reglamento
del Comité de Alta Dirección de la SUNAT, en los
términos que se indican a continuación:
Artículo 3º, incisos a), e) y g):
"a) Aprobar las políticas para la consecución de los
fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT.
e) Participar en la implementación de la estructura
de remuneraciones cuando sea requerido por el
Superintendente Nacional.
g) Participar en la discusión y aprobación de las
propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la
Alta Dirección."
Artículo 4º, inciso e):
"e) Invitar a funcionarios y especialistas a las sesio-
nes del Comité de Alta Dirección."

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