08 003-2002-ITINCI - Excluyen importaciones procedentes de territorios a que se refiere el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 de los alcances del D.S. N° 001-2002-ITINC

Fecha de disposición24 Enero 2002
Fecha de publicación24 Enero 2002
Pág. 216257
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de enero de 2002
Que, el 23 de noviembre de 2001, se firmó un nuevo
Addendum, profundizando aún más el Acuerdo Comercial
entre la República de Bolivia y la República del Perú. En el
mismo se convino además, dejar sin efecto el Addendum
suscrito el 14 de setiembre de 2000.
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitu-
ción Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560:
Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto
Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
DECRETA:
Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia al
Addendum del Acuerdo Comercial entre la República de
Bolivia y la República del Perú, suscrito el 23 de noviembre
de 2001, y en virtud del mismo reemplácese el Addendum
publicado mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-
ITINCI.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo
Nº 031-2000-ITINCI
Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, comu-
nicará a las autoridades correspondientes las disposicio-
nes y precisiones que fueran necesarias.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero de dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
ADDENDUM
PROFUNDIZACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de
la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de noviembre de 1992, los Gobier-
nos de Bolivia y el Perú suscribieron un Acuerdo Comer-
cial para la liberación del comercio recíproco, al amparo de
la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
y sus modificaciones y ampliatorias;
Que es la voluntad de ambos Gobiernos profundizar el
Acuerdo, con desgravaciones arancelarias mayores;
Que con fecha 14 de setiembre de 2000, los Gobiernos
de Bolivia y el Perú suscribieron el Addendum para la pro-
fundización del Acuerdo Comercial entre la República de
Bolivia y la República del Perú; y,
Que el fortalecimiento de sus relaciones comerciales,
mediante la eliminación de gravámenes y todo tipo de res-
tricciones al comercio entre ambas Partes coadyuvará a
alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena;
CONVIENEN
En dejar sin efecto el Addendum suscrito en fecha 14
de setiembre de 2000 para la profundización del Acuerdo
Comercial entre República de Bolivia y la República del
Perú; y,
En profundizar y complementar el Acuerdo Comercial
suscrito el 12 de noviembre de 1992, cuyas concesiones y
ventajas tendrán validez únicamente para los países sig-
natarios y se regirán por las normas y disposiciones esta-
blecidas en dicho Acuerdo y, en lo que corresponda, por
las disciplinas del ordenamiento jurídico andino;
Artículo Único.- Ambas partes acuerdan profundizar
las preferencias arancelarias para las importaciones de
aceites refinados de soya, girasol, y mezclas de aceites
refinados procedentes de Bolivia, bajo el siguiente crono-
grama:
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL PERIODO
NANDINA APLICABLE
1507.90.00 ACEITE REFINADO 3.5% *1/1/2001 AL 31/12/2001
DE SOYA 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003
0% 1/1/2004 EN ADELANTE
1512.19.00 ACEITE REFINADO 3.5% *1/1/2001 AL 31/12/2001
DE GIRASOL 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003
0% 1/1/2004 EN ADELANTE
1517.90.00 MEZCLAS DE 3.5% 1/1/2001 AL 31/12/2001
ACEITES REFINADOS 2.4% 1/1/2002 AL 31/12/2003
0% 1/1/2004 EN ADELANTE
(*) A las importaciones afianzadas que se hayan generado en Perú, invocando el Decreto
Supremo Nº 031-2000-ITINCI, les será aplicable el porcentaje de 2.4%
Firmado en la ciudad de Lima, a los 23 días del mes de
noviembre de 2001.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
1688
Excluyen importaciones procedentes de
territorios a que se refiere el Protocolo
Modificatorio del Convenio de Coopera-
ción Aduanera Peruano-Colombiano de
1938 de los alcances del D.S. Nº 001-
2002-ITINCI
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI,
se suspendieron las importaciones de las subpartidas
nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y
1515.90.00.00 al amparo del Protocolo Modificatorio
del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co-
lombiano de 1938, con base a lo dispuesto en el Artí-
culo VII del mencionado Protocolo, donde se estable-
ce que los Gobiernos podrán establecer un régimen
de excepción, basado en consideraciones de orden
económico o de seguridad;
Que es interés prioritario de los Países Miembros de
este Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidas
que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores
de sus respectivos territorios amazónicos y promover las
actividades económica, industrial y comercial en dichas
zonas;
Que es conveniente precisar los alcances de la aplica-
ción del Decreto Supremo Nº 001-2002-MITINCI a los efec-
tos de las importaciones procedentes de los países sus-
criptores del Protocolo Modificatorio a la zona de aplica-
ción del Convenio;
Que el Artículo VI del citado Protocolo Modificatorio
establece que "Los dos países convienen en exonerar to-
talmente de gravámenes a las importaciones de productos
originarios y provenientes de los territorios en que tiene
aplicación el presente Protocolo";
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley
del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgá-
nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne-
gociaciones Comerciales Internacionales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Los alcances del Decreto Supremo Nº 001-
2002-MITINCI no son aplicables a las importaciones origi-
narias y procedentes de los territorios comprendidos en el
Artículo I del Protocolo Modificatorio del Convenio de Co-

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