RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1026-2008-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380347
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004, modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 008-
2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
257894-13
Autorizan viaje de personal de la Marina
de Guerra a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 392-2008-DE/MGP
Lima, 26 de setiembre de 2008
Visto el Of‌i cio P.200-1514 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 25 de agosto de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Programa de Inspecciones en el
Extranjero durante el año 2008, el Sistema de Control
Interno de la Marina de Guerra del Perú, ha programado
una Inspección General, Operativa, Administrativa y Control
de Gestión a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú
en Panamá, a partir del 10 al 15 de noviembre de 2008;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Vicealmirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro y
Capitán de Navío Armando Giácomo BRANDON Zerga,
con la f‌i nalidad de realizar la Inspección Programada:
General, Operativa, Administrativa y Control de Gestión a
la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Panamá,
ubicada en la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 10
al 15 de noviembre de 2008;
Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro
VI: Actividades de Inspectoría, Item 15 del Plan Anual de
Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 Prioridad
I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG
de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza
Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica
Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de
2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Vicealmirante Jorge Antonio DE LA
PUENTE Ribeyro, CIP. 03742222, DNI. 43864221 y
Capitán de Navío Armando Giácomo BRANDON Zerga,
CIP. 00777894, DNI. 43371762, con la f‌i nalidad de
realizar la Inspección Programada: General, Operativa,
Administrativa y Control de Gestión a la Agregaduría
Naval a la Embajada del Perú en Panamá, ubicada en
la ciudad de Panamá - PANAMÁ, a partir del 10 al 15 de
noviembre de 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Panamá (PANAMÁ) - Lima
US$. 766.46 x 2 personas
Viáticos:
US$. 200.00 x 6 días x 2 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 2 personas
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar
la fecha de inicio y término de la autorización a que se ref‌i ere
el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
257894-15
Autorizan ingreso al territorio de la
República de efectivos de la Marina de
los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1026-2008-DE/SG
Lima, 24 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1049 de fecha 17 de
setiembre de 2008, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso
de personal militar de los Estados Unidos de América , sin
armas de guerra;
Que, en el marco del Programa de Iniciativa Submarina
de Diesel Eléctrico (DESI) personal de la Marina de
los Estados Unidos de América sostendrá reuniones
of‌i ciales de coordinación con personal de la Fuerza de
Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, sobre el
último Despliegue Operacional “SUBDIEX”;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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