Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros en las rutas Lima-Mala y Puno-Arequipa-Tacna

Fecha de disposición07 Mayo 2000
Fecha de publicación07 Mayo 2000
Pág. 186343
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Artículo 118º del Regla-
mento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone
que "En el caso de servicios públicos que utilicen medios
radioeléctricos, dichas características técnicas estarán
contenidas en la respectiva resolución de asignación de
espectro";
Que, el Artículo 186º del mismo texto legal precisa que
tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones, la
asignación del espectro se hará mediante Resolución Vice-
ministerial;
Que, el inciso 2) del Artículo 124º del Reglamento Gene-
ral de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorga-
miento de la concesión así como las asignaciones de espectro
que corresponda, se efectuarán obligatoriamente por con-
curso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98-
MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modifica el Plan Nacio-
nal de Atribución de Frecuencias (PNAF) para la banda
comprendida entre 1850 y 1990 MHz destinándola a los
servicios públicos móviles y fijos que se prestan median-
te sistemas de comunicaciones personales (PCS) y apli-
caciones de acceso fijo inalámbrico (FWA). Asimismo, se
estableció que el otorgamiento de la autorización corres-
pondiente para el uso de frecuencias para la explotación
de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público
de ofertas;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto
Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI)
establecer las obras públicas de infraestructura y de servi-
cios públicos que serán entregados en concesión al sector
privado;
Que, como resultado de la Licitación Pública Especial a
cargo de la COPRI, para la asignación del espectro radioeléc-
trico y la entrega en concesión al sector privado del servicio
de comunicaciones personales, se ha otorgado la buena pro
a STET MOBILE HOLDING NV, en acto público de fecha
29.3.2000;
Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento a
lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial
citada en el párrafo anterior ha constituido una sociedad en
el Perú denominada TIM PERU S.A.C., la cual será la
sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones per-
sonales;
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en las bases de
la Licitación Pública Especial, la sociedad concesionaria
deberá presentar su perfil del proyecto técnico en un plazo
no mayor de seis (6) meses para su aprobación, en el que se
aprobará las metas de uso de espectro radioeléctrico y las
características técnicas de operación;
Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside-
randos, resulta procedente la asignación del espectro radio-
eléctrico;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre-
mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-
MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-
MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-
cializada en Concesiones de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Asignar a TIM PERU S.A.C. espectro
radioeléctrico conforme se precisa en el Anexo 1 que forma
parte integrante de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JULIO GARCIA TORRES
Viceministro de Comunicaciones
ANEXO 1
ASIGNACION DE ESPECTRO RADIOELECTRICO
EMPRESA :TIM PERU S.A.C.
SERVICIO :COMUNICACIONES PERSONALES
De acuerdo a la distribución de la banda de frecuencias
de 1850 a 1990 MHz, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 450-98-MTC/15.03, el espectro asignado a
la empresa para la prestación del servicio corresponde a
la Banda A, comprendida de 1850 - 1865 MHz y de 1930
- 1945 MHz.
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Otorgan concesión a empresas para
prestar servicio público de transporte
terrestre de pasajeros en las rutas Lima-
Mala y Puno-Arequipa-Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 544-2000-MTC/15.18
Lima, 3 de abril de 2000
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00672010,
organizado por la empresa de transportes EMPRESA DE
TRANSPORTES JOSE HUAPAYA SORIANO S.A., sobre la
concesión de ruta del Servicio Público de Transporte
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el
Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JOSE HUA-
PAYA SORIANO S.A., mediante el expediente indicado en
vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta:
Lima - Mala y viceversa, al amparo de lo establecido en el
Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro-
vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF,
se concluye que la referida empresa ha cumplido con acredi-
tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido
Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido
formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley
Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR-
TES JOSE HUAPAYA SORIANO S.A., la concesión de
la ruta: Lima - Mala y viceversa, para prestar Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-
sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de
diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi-
ción de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes
términos:
RUTA :LIMA - MALA y VICEVERSA
ORIGEN :LIMA
DESTINO :MALA
FRECUENCIAS :DOS DIARIAS
HORARIOS DE SALIDA :LIMA 06.00 y 14.00 HORAS
MALA 09.00 y 17.00 HORAS
FLOTA VEHICULAR :DOS (2) OMNIBUS
FLOTA OPERATIVA :UI-7861 (1988)
FLOTA DE RESERVA :UI-6738 (1984)
Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al
año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa-
bilidad.
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las
normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones
vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte
Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser
publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de su notificación.
Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los
treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido
en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a
aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del
referido Reglamento.
Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.

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