2420 608-99-MTC/15.18 - Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huaraz-Trujillo

Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha de disposición01 Mayo 1999
Pág. 172730
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de mayo de 1999
Estación :BC-TV
Frecuencia :Vídeo :549.25 MHz
Audio :553.75 MHz
Canal :27
Indicativo :OAV-6F
Potencia :Vídeo :100 w
Audio :10 w
Emisión :Vídeo :C3F
Audio :F3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta :Calle Lima Nº 381, Dist.
Transmisora Moquegua, Prov. Mariscal Nieto, Dpto.
Moquegua.
Coordenadas:
L.O. 70° 56' 18"
L.S. 17° 11' 22.2"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-
tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la
presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir
con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon
anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la
presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho.
Artículo 3º.- La empresa VISION P.T. E.I.R.L., en su
condición de titular de la presente autorización, está obligada a
solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de
los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación
y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento
General mencionado.
Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto,
además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su
Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen-
tra incurso en los siguientes casos:
1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el Artículo 3º.
2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera
realizado por causas que le sean imputables.
3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o
vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la
instalación de los equipos.
Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza-
da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa
VISION P.T. E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años,
comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba
autorizado.
Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a
instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae
el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENA GARLAND HILBCK
Viceministra de Comunicaciones
5519
Otorgan a empresa permiso complemen-
tario para prestar servicio de transporte
internacional terrestre de carga
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 376-99-MTC/15.18
Lima, 8 de marzo de 1999
VISTO, el Expediente de Registro Nº 00464010, organizado
por la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. de nacio-
nalidad boliviana, sobre Permiso Complementario, e Informe
Nº 163-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre de los Países miembros del Cono Sur
(ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el Decre-
to Supremo Nº 028-91-TC, establece los términos, requisitos y
condiciones para prestar servicio de Transporte Internacional
Terrestre entre los países miembros de dicho foro;
Que, la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L., de
nacionalidad boliviana, mediante el expediente indicado en
visto, solicita Permiso Complementario para prestar servicio de
transporte internacional terrestre de carga desde la República
de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, al amparo del
Artículo 24º del Acuerdo de Alcance Parcial referido en el
considerando anterior;
Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0071/98 de fecha
26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la EMPRE-
SA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. acredita estar autoriza-
da por el Director General de Transportes, Viceministerio de
Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de
Desarrollo Económico de la República de Bolivia, para efectuar
servicio de transporte internacional terrestre de carga hacia la
República del Perú y viceversa;
Que, el Informe Nº 163-99-MTC/15.18.04.01. de la Dirección
de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional,
concluye que la referida empresa reúne los requisitos para
obtener el Permiso Complementario, establecidos en el ATIT y
en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, siendo necesario forma-
lizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países
del Cono Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "RADO IN-
TERNACIONAL" S.R.L., de nacionalidad boliviana, el Permiso
Complementario para prestar servicio de transporte interna-
cional terrestre de carga desde la República de Bolivia hacia la
República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 18 de
noviembre del 2003.
Segundo.- Disponer que el servicio se efectuará con una
flota vehicular de una (1) unidad vehicular constituida por el
vehículo de Placa Nº 630-LID, debiéndose registrar ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Tercero.- Disponer que la EMPRESA "RADO INTER-
NACIONAL" S.R.L., deberá publicar la presente Resolución
Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta
(30) días calendario contados a partir de la fecha de su notifica-
ción.
Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita
a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del
Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superin-
tendencia Nacional de Aduanas.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
4950
Otorgan concesión a empresa para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en la ruta Huaraz-Trujillo
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 608-99-MTC/15.18
Lima, 6 de abril de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00512010 organiza-
do por la EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS RODRIGUEZ
BANDA S.A., sobre concesión de ruta: HUARAZ - TRUJILLO
y viceversa e Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado
en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta:
HUARAZ - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo establecido
en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba-
do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se
concluye que la referida empresa cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala-
dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendán-
dose la procedencia del pedido formulado;

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