Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Andahuaylas

Fecha de disposición16 Enero 2000
Fecha de publicación16 Enero 2000
Pág. 182781
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2000
TIEMPO DE VIAJE :9 HORAS APROXIMADAMENTE
FLOTA OPERATIVA :UQ-4196 (1992) - UQ-4197 (1992) -
UQ-4198 (1992)
FLOTA DE RESERVA :UQ-2869 (1992)
Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año
de fabricación de los vehículos ofertados.
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor-
mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes,
concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu-
blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de
los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su
notificación.
Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de publicación de la presente Resolución.
Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc-
ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-
nal.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
0562
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 3127-99-MTC/15.18
Lima, 16 de diciembre de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05421010, organizado
por la empresa de transportes "ROGGERO TOURS" S.A., sobre
Renovación de Concesión de Ruta del Servicio Público de Trans-
porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el
Informe Nº 960-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direc-
ción de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes "ROGGERO TOURS" S.A.,
mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado reno-
vación de la concesión de la ruta: Lima - Cajamarca, y viceversa,
al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público
de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 960-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se con-
cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los
requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento
y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco-
mendándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-
MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "ROGGERO
TOURS" S.A. la renovación de la concesión de ruta: LIMA -
CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del
27 de diciembre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos:
RUTA :LIMA - CAJAMARCA y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :CAJAMARCA
ITINERARIO :HUARAL-BARRANCA-CHIMBOTE-CASMA-
TRUJILLO-PACASMAYO
ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE
FRECUENCIAS :UNA DIARIA
HORARIOS DE SALIDA :LIMA: a las 18.00 horas
CAJAMARCA: a las 18.00 horas
FLOTA OPERATIVA :UI-6206 (1981) y UO-7358 (1995)
FLOTA DE RESERVA :UI-4082 (1979)
Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año
de fabricación de los vehículos ofertados.
Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor-
mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes,
concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu-
blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de
los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su
notificación.
Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta
(30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual
deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se
procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º
del referido Reglamento.
Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc-
ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio-
nal.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
0570
Otorgan concesión a empresa para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en la ruta Arequipa- Andahuaylas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 3148-99-MTC/15.18
Lima, 21 de diciembre de 1999
VISTOS, el expediente de registro Nº 05625010, organizado
por la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MULTI-
PLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA", sobre concesión de ruta:
AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa e Informe Nº 1030-
99-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasa-
jeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS
MULTIPLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA"., mediante el ex-
pediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión
de ruta: AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa, al amparo
de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, mediante el Informe Nº 1030-99-MTC/15.18.04.1.ATR.,
se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento,
recomendándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-
MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE
SERVICIOS MULTIPLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA"., la
concesión de la ruta: AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa,
para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin-
cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA :AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa
ORIGEN :AREQUIPA
DESTINO :ANDAHUAYLAS
ITINERARIO :YURA - SICUANI - CUSCO - LIMATAMBO
- CURAHUASI - ABANCAY.
ESCALAS COMERCIALES :CUSCO - ABANCAY
FRECUENCIAS :una diaria
FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus
FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-1752 (1991) y
UQ-1754 (1991).
FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UU-1258 (1981).
HORARIOS :salida de Arequipa: 18.00 horas
salida de Andahuaylas: 18.00 horas
La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de
fabricación de los vehículos ofertados.
Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser
publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su
notificación.
Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los
treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR