RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1203/INC - Disponen la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por Res. Adm. N° 1325-CME-PJ para los procedimientos administrativos a cargo del INC

Fecha de publicación27 Agosto 2009
Fecha de disposición27 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de agosto de 2009
401578
ANEXO 2
Banda 312,000 – 322,000 MHz (SERVICIO: ENLACE
AUXILIAR A LA RADIODIFUSION SONORA EN FM)*
Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia Canal Frecuencia
(MHz) (MHz) (MHz) (MHz)
BW: 250 kHz BW: 250 kHz BW: 250 kHz BW: 250 kHz
1 312,250 11 314,750 21 317,250 31 319,750
2 312,500 12 315,000 22 317,500 32 320,000
3 312,750 13 315,250 23 317,750 33 320,250
4 313,000 14 315,500 24 318,000 34 320,500
5 313,250 15 315,750 25 318,250 35 320,750
6 313,500 16 316,000 26 318,500 36 321,000
7 313,750 17 316,250 27 318,750 37 321,250
8 314,000 18 316,500 28 319,000 38 321,500
9 314,250 19 316,750 29 319,250 39 321,750
10 314,500 20 317,000 30 319,500 40 322,000
* Nota: Esta canalización sólo podrá ser utilizada para asignaciones de enlaces Estudio-
Planta en FM, con separaciones de 500 kHz en el mismo lugar y de 250 kHz cuando la
asignación corresponda a una orientación completamente distinta de la misma localidad.
388776-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Disponen la aplicación del Cuadro
General de Términos de la Distancia
aprobado por Res. Adm. Nº 1325-
CME-PJ para los procedimientos
administrativos a cargo del INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1203/INC
Lima, 19 de agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un
Organismo Público Descentralizado del Sector
Educación, responsable de la promoción y desarrollo
de las manifestaciones culturales del país y de
la investigación, preservación, conservación,
restauración, difusión y promoción del Patrimonio
Cultural de la Nación, conforme lo señala su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;
Que, conforme al artículo 135º de la Ley Nº 27444,
cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento
administrativo, se agrega el término de la distancia
previsto entre el lugar de domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de
recepción más cercana a aquél facultado para llevar a
cabo la respectiva actuación. El cuadro de términos de
la distancia es aprobado por la autoridad competente;
Que, al no contar la entidad con ningún cuadro de
términos de la distancia aplicables a los procedimientos
administrativos a su cargo, resulta procedente utilizar
aquellos plazos previstos para los procesos judiciales,
contenidos en el Cuadro General de Términos de la
Distancia, aprobado por la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº
1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000;
Estando a lo visado por el Director de Gestión y el
Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-
ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la aplicación del Cuadro
General de Términos de la Distancia, aprobado por
Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, para los
procedimientos administrativos a cargo del Instituto
Nacional de Cultura; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
388514-1
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Yaraví
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1222/INC
Lima, 22 de agosto de 2009
Visto, el Informe Nº 084-2009-DRECPC/INC de fecha
12 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Registro
y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de
su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial
que se transmite de generación en generación es
recreado constantemente por las comunidades y grupos
en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de
la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la
citada Ley establece que integran el patrimonio cultural
de la Nación las creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como
expresión de la identidad cultural y social, además de los
valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas,
lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes
como patrimonio cultural”;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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