02 086-2003-EF/77.17 - Aprueban términos y condiciones de la undécima emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del D.U. N° 010-2003

Fecha de publicación30 Diciembre 2003
Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Pág. 258626
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de diciembre de 2003
Artículo 3º.- Apruébase el fideicomiso a ser creado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima como mecanismo de pago
de las operaciones de endeudamiento externo que concertará
con el BID y con el BIRF, así como mecanismo de garantía a
favor del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al pago
de las obligaciones que se deriven de la eventual ejecución de
las garantías referidas en los artículos 1º y 2º.
Artículo 4º.- Autorízase al Banco de la Nación a ac-
tuar como fiduciario del fideicomiso aprobado por el ar-
tículo 3º de la presente norma legal.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen-
tación de la República del Perú, los contratos de garan-
tía de las operaciones que se aprueban en los artículos
1º y 2º de esta norma legal; así como al Director Gene-
ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas a suscribir el contrato de fideicomiso, así como
los demás contratos y documentos que se requieran
para implementar las citadas operaciones.
Artículo 6º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima
atenderá el servicio de amortización, intereses, comisio-
nes y demás gastos que se deriven de las operaciones
de endeudamiento externo antes indicadas.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
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Modifican la R.M. Nº 313-2002-EF/10,
a efectos de autorizar pago de servicios
de calificación de riesgo internacional
soberano prestados durante el año 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 750-2003-EF/10
Lima, 29 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Undécima Disposición Complementa-
ria y Transitoria de la Ley Nº 27575 se estableció que, a fin
de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los
procesos necesarios para efectuar, entre otras operaciones,
la emisión de obligaciones externas, se exoneraba al Minis-
terio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2003-PCM, autorizándolo a contratar dichos servicios
de manera directa;
Que, en mérito de lo establecido en la citada norma legal
se emitió la Resolución Ministerial Nº 313-2002-EF/10 a tra-
vés de la cual se delegó en el Jefe de la Oficina General de
Administración la representación del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas para que suscriba los contratos relaciona-
dos con el Servicio de Calificación de Riesgo Internacional
Soberano, con cargo al ejercicio presupuestal 2002;
Que, es necesario modificar la Resolución Ministe-
rial Nº 313-2002-EF/10 a efectos de autorizar el pago de
los Servicios de Calificación de Riesgo Internacional So-
berano, prestados durante el año 2003;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le-
gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el segundo párrafo del Artícu-
lo Único de la Resolución Ministerial Nº 313-2002-EF/
10, por el texto siguiente:
“Artículo Único.-...
Los pagos de dichas contrataciones se efectuarán con
cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de
Economía y Finanzas correspondientes a los ejercicios fis-
cales 2002, 2003 y 2004, y siempre y cuando que se cuen-
te con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
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Aprueban términos y condiciones de la
undécima emisión de Letras del Tesoro
Público en el marco del D.U. Nº 010-2003
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 086-2003-EF/77.17
Lima, 29 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se auto-
rizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de
la Dirección General del Tesoro Público emita Letras del Teso-
ro Público, como instrumentos de inversión de corto plazo, con
plazos de vencimiento menores o iguales a un año;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado
Decreto de Urgencia las condiciones generales de la emisión
y el monto de las mismas, serán aprobados por Resolución
Directoral de la Dirección General del Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 010-2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- La undécima emisión de Letras del
Tesoro Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº
010-2003 será en los términos y condiciones siguientes:
Emisor : La República del Perú.
Denominación : Letras del Tesoro Público.
Moneda de emisión : Nuevos Soles.
Valor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nue-
vos soles).
Monto : Hasta S/. 100 000 000,00
(Cien millones de nuevos so-
les).
Plazo de vencimiento : 87 días.
Redención : Al vencimiento se cancelará el
íntegro del capital.
Mecanismo de colocación : Subasta.
Opción de rescate : No tendrá opción de rescate.
Saldo en circulación : 3 300 unidades.
Agente colocador : Banco de la Nación.
Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agen-
te Colocador (Numeral 3.1 del
Reglamento de Adquisición y
Negociación de Letras del Te-
soro Público); aprobado por la
R.M. Nº 120-2003-EF/77 del
27 de marzo de 2003.
Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CÁRDENAS TORRES
Director General del Tesoro Público
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