Establecen que la transferencia del Terminal Pesquero de Pucusana a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará cuando ésta reciba las funciones en materia pesquera

Fecha de publicación03 Enero 2008
Fecha de disposición03 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de enero de 2008
362990
Establecen que la transferencia del
Terminal Pesquero de Pucusana a la
Municipalidad Metropolitana de Lima
se realizará cuando ésta reciba las
funciones en materia pesquera
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 055-2007-PCM/SD
Miraf‌l ores, 28 de diciembre de 2007
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 158-2007-MML/ALC, el Acuerdo de la
Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 30 de
Noviembre, el Of‌i cio Nº 111-2007-PRODUCE/Com. Trans.
Entrega y el Informe Nº 052-2007-PCM-SD/MIRA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las transferencias de
competencias, funciones y recursos, así como de los
proyectos de inversión, se realizan a través de una
Comisión Bipartita de Transferencia; ésta es integrada
por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo
de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM,
se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2006”, la transferencia de 26
desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de
acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos
de comercialización de especies hidrobiológicas, a los
Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la
Producción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM,
se dictaron las normas específ‌i cas para la transferencia
de dichos activos a los Gobiernos Regionales y Locales,
y se incorporaron como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-
CND-P-2006, aprobada por Resolución Presidencial
Nº 058-CND-P-2006;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2007-
PCM, se modif‌i có la Resolución Ministerial Nº 110-
2007-PCM, aclarándose que el Terminal Pesquero
de Pucusana será objeto de transferencia a Lima
Metropolitana, y ampliándose el plazo para culminar la
mencionada transferencia hasta el 28 de setiembre de
2007;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 034-2007-PCM/SD, se amplió, con ef‌i cacia anticipada,
todos los plazos previstos en el Anexo 6 de la Directiva
Nº 004-CND-P-2006, para culminar la transferencia de los
activos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 224-
2007-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante
la aprobación y publicación del Decreto Supremo
correspondiente;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por
of‌i cio de vistos, solicita que la transferencia del Terminal
Pesquero de Pucusana se realice luego que se reciban
las funciones en materia pesquera, que le corresponde de
acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, por acuerdo de la Comisión Bipartita de
Transferencia, en sesión ordinaria de fecha 30 de
Noviembre de 2007, se acordó la procedencia a lo
solicitado en el of‌i cio de vistos y elevar su trámite a la
Secretaría de Descentralización para su aprobación
mediante la resolución correspondiente.
Que, mediante Of‌i cio Nº 111-2007-PRODUCE/Com.
Trans.Entrega, el Ministerio de la Producción informa de
lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima
respecto a que la Transferencia del Terminal Pesquero
de Pucusana, se realice luego que aquella reciba las
funciones que en materia de pesquería le corresponde de
acuerdo a ley;
Que, acorde al Informe Nº 052-2007-PCM-SD/
MIRA, procede establecer a través de la resolución
correspondiente, que la realización de la transferencia
del Terminal Pesquero de Pucusana a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se practique en oportunidad
posterior a la recepción de las funciones en materia
pesquera;
Que, de conformidad con las Leyes Nº 27783,
Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modif‌i catorias y
complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas
por el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia del Terminal Pesquero
de Pucusana
Establecer que la transferencia del Terminal Pesquero
de Pucusana a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
se realizará cuando ésta reciba las funciones en materia
de pesquería, de acuerdo a las normas propuestas por la
Comisión Bipartita de Transferencia y a las disposiciones
que sobre esta materia apruebe la Secretaría de
Descentralización, en coordinación con el Ministerio de la
Producción.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución,
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web de la
Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/
sd.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSO
Secretario de Descentralización
147667-2
DEFENSA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2008-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29075 del 30 de Julio de 2007,
se aprobó la Ley que establece la Naturaleza Jurídica,
Función, Competencias y Estructura del Ministerio de
Defensa;
Que, de conformidad con la primera disposición
complementaria, transitoria y f‌i nal de la Ley Nº 29075,
resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
Apruébese el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de
seis (6) Títulos, seis (6) Capítulos, ochenta y seis (86)
Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias,
que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE
del 05 de junio del 2006, y las demás normas legales
y disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Aprobación del CAP y MOF
Facúltese al Ministerio de Defensa para formular, en
un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios,
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El Peruano
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computados a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto supremo, el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF).
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del dos mil ocho.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I : CONTENIDO Y ALCANCE
TÍTULO II : MARCO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO III : ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
Capítulo I : Estructura Orgánica
Capítulo II : Alta Dirección
Capítulo III : Órganos de Control y Defensa Judicial
Capítulo IV : Órganos de Asesoramiento
Capítulo V : Órganos de Línea
Capítulo VI : Órganos de Ejecución
TÍTULO IV : RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO V : RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO VI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Contenido y alcance.-
El presente reglamento establece el marco de
gestión institucional, la estructura orgánica, funciones,
relaciones y mecanismos de coordinación de los
órganos del Ministerio de Defensa, así como las
atribuciones, facultades y competencias de los órganos
y organismos del Sector. Def‌i ne la interrelación
funcional y administrativa, así como su relación con
otros organismos del sector público.
TÍTULO II
MARCO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 2º.- Visión del Sector.-
El Sector Defensa garantiza la Defensa Nacional en
los ámbitos militares y no militares de su competencia;
contribuye a la seguridad y desarrollo nacional; participa en
el fortalecimiento de la paz y seguridad internacionales.
Artículo 3º.- Misión del Sector.-
Formular y ejecutar la política de Defensa Nacional
para el cumplimiento de los mandatos que la Constitución
Política y las leyes asignan al Sector, a través de la
modernización y fortalecimiento institucional; la formación,
calif‌i cación y entrenamiento de los recursos humanos; la
renovación y optimización de los recursos materiales;
todo ello sobre la base de los principios de convergencia e
interoperabilidad, ef‌i ciencia y transparencia administrativa
y el respeto al Estado de Derecho.
Artículo 4º.- Objetivos del Sector
Son objetivos del Sector:
a) Generar capacidades para el control ef‌i caz del
dominio aéreo, terrestre y marítimo;
b) Mantener Fuerzas Armadas ef‌i cientes, modernas,
con capacidad de disuasión y prevención y una industria
militar basada en ciencia y tecnología de punta;
c) Garantizar la ef‌i ciencia en la gestión pública del
sector Defensa y la mejora de los procesos al interior
de las Fuerzas Armadas, asegurando su ef‌i ciencia en el
aspecto operacional, logístico y administrativo
d) Fortalecer la formación técnica y doctrinaria de las
Fuerzas Armadas, así como la promoción de su continua
profesionalización;
e) Fomentar la participación del Sector en el desarrollo
socio económico del país;
f) Fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales
de cooperación en materia de Defensa.
g) Promover el bienestar del personal militar y civil del
Sector.
Artículo 5º.- Lineamientos de políticas públicas del
Sector.-
Son lineamientos de políticas públicas del Sector:
a) Fortalecer los sistemas de control del territorio
nacional en los ámbitos terrestre, aéreo, marítimo, lacustre
y f‌l uvial;
b) Promover la implementación de mecanismos de
gestión por resultados, con transparencia y rendición de
cuentas en el uso de los recursos públicos asignados al
Sector;
c) Fomentar políticas y gestionar recursos tendientes al
fortalecimiento y mantenimiento de la capacidad operativa
de las Fuerzas Armadas;
d) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las
Fuerzas Armadas;
e) Promover el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y multilaterales en el ámbito de la seguridad y la
defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
f) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico
del Sector;
g) Fortalecer el sistema educativo de las Fuerzas
Armadas;
h) Desarrollar planes especiales para la pacif‌i cación
y desarrollo en zonas de emergencia, de frontera y áreas
críticas;
i) Impulsar programas de bienestar para el personal
militar y civil, especialmente en materia de vivienda, salud
y educación.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de
Defensa es la siguiente:
a. Alta Dirección
Despacho Ministerial
Despacho Viceministerial de Políticas para la
Defensa
Despacho Viceministerial de Recursos para la
Defensa
Secretaría General
b. Órganos de Control y Defensa Judicial
Órgano de Control Institucional
Inspectoría General
Procuraduría Pública
c. Órganos de Asesoramiento
Consejo Superior de Defensa
Dirección General de Asesoría Jurídica
Consejo Consultivo
d. Órganos de Línea
Despacho Viceministerial de Políticas para la
Defensa
Dirección General de Política y Estrategia
Dirección General de Relaciones Internacionales
Dirección General de Educación y Doctrina
Dirección General de Planif‌i cación, Presupuesto e
Inversiones para la Defensa
Despacho Viceministerial de Recursos para la
Defensa
Dirección General de Recursos Humanos para la
Defensa
Dirección General de Recursos Materiales para la
Defensa

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