39 635-2002-MTC/03 - Aprueban texto del acuerdo de terminación de contrato para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con persona natural

Fecha de disposición03 Noviembre 2002
Fecha de publicación03 Noviembre 2002
Pág. 232587
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de noviembre de 2002
de recursos, producción, mercados y centros poblados, a
través de la ejecución y supervisión de la infraestructura
de transportes y comunicaciones;
Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-
porte Nacional - PROVÍAS Nacional tiene a su cargo las
actividades de preparación, gestión, administración y eje-
cución de proyectos de infraestructura de transporte na-
cional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bus-
cando de esta manera la integración y el desarrollo de los
pueblos;
Que, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una
empresa del Sector Energía y Minas, dedicada a realizar
actividades de Hidrocarburos, para cuyo efecto cuenta con
una Planta de Almacenamiento ubicada en Yurimaguas,
razón por la cual requiere contar con vías de un adecuado
nivel de transitabilidad, que le permitan realizar el trans-
porte de combustible para el cumplimiento de sus fines,
que a su vez contribuirá con el desarrollo socioeconómico
de las comunidades y centros poblados ubicados en la
zona;
Que, en dicho contexto, resulta necesario sentar las
bases de cooperación interinstitucional para la ejecución
de trabajos de rehabilitación, mantenimiento rutinario, pe-
riódico y de emergencia de la carretera Tarapoto - Yuri-
maguas, ubicada en el departamento de San Martín, es-
tableciendo las condiciones y términos para el apoyo por
parte de las instituciones comprometidas para mantener
la adecuada operatividad y transitabilidad de la citada
vía;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y
el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación In-
terinstitucional entre el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional y la empresa
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con la interven-
ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el
Consejo Transitorio de Administración Regional de San
Martín - CTAR San Martín, el cual forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al señor Alberto Sanabria Ortiz,
Viceministro de Transportes, para que en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba
el Convenio de Cooperación Interinstitucional a que se re-
fiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19409
Aprueban texto del acuerdo de termina-
ción de contrato para la prestación de
servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, suscrito con
persona natural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 635-2002-MTC/03
Lima, 29 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2001-
MTC/15.03 se otorgó a CÉSAR HUMBERTO MINAYA VE-
LÁSQUEZ concesión para la prestación del servicio públi-
co de distribución de radiodifusión por cable en el distrito
de Otuzco, provincia de Otuzco, del departamento de La
Libertad, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 2
de abril de 2001;
Que, el artículo 134º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC y sus modificatorias, establece como una de
las causales para el término del contrato de concesión el
acuerdo mutuo de las partes;
Que, la cláusula Décima Sétima del contrato suscrito
señala que el contrato de concesión terminará y por lo tan-
to dejará de surtir efectos, en caso de vencimiento del pla-
zo de la concesión, por acuerdo de las partes celebrado
por escrito o a solicitud del concesionario realizada con
una anticipación de seis meses, debiendo comunicarse este
hecho a OSIPTEL;
Que, con fecha 12 de febrero de 2002 CÉSAR HUM-
BERTO MINAYA VELÁSQUEZ ha solicitado la terminación
del contrato de concesión referido;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele-
comunicaciones, según los términos de su Informe Nº 159-
2002-MTC/15.03.UECT, señala que no tiene objeciones
para que la terminación del contrato de concesión respec-
tivo se realice de forma inmediata, y que en consecuencia
procede la suscripción del acuerdo de terminación del mis-
mo;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC
con sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 041-
2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de Acuerdo de Termi-
nación del contrato de concesión suscrito con CÉSAR
HUMBERTO MINAYA VELÁSQUEZ, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 054-2001-MTC/15.03; facultan-
do al Director General de Gestión de Telecomunicaciones
para la suscripción del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19402
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con Consultoría y Gestión de
Telecomunicaciones S.A. para la presta-
ción del servicio público de telefonía
fija local
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 641-2002-MTC/03
Lima, 29 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 502-99-MTC/
15.03 se otorgó a Consultoría y Gestión de Teleco-
municaciones S.A. concesión para la prestación del servi-
cio público de telefonía fija local en la República del Perú.
El correspondiente contrato de concesión se suscribió con
fecha 25 de febrero de 2000;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 215-2001-
MTC/15.03 se autorizó a Consultoría y Gestión de Teleco-
municaciones S.A. la modificación de las características
técnicas específicas;
Que el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión suscrito con Consultoría y Gestión de Tele-
comunicaciones S.A. establece la obligación de iniciar la
prestación del servicio concedido en el plazo máximo de
doce meses, ante el incumplimiento, la concesión queda-
ría automáticamente sin efecto;
Que, en la inspección efectuada por personal de la Uni-
dad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones
con fecha 15 de mayo de 2002, se constató que la empre-
sa no contaba con el equipamiento e infraestructura nece-
sarias para la prestación del servicio;
Que, los artículos 132º y 133º del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

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