Establecen medidas para el funcionamiento del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla y del Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrados del Callao

Fecha de disposición29 Diciembre 2004
Fecha de publicación29 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004
por tratarse de procesados cuyo idioma nativo no es
el español y que requieren de la asistencia de tra-
ductores e intérpretes para garantizar su derecho a
un debido proceso;
establece que la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
las leyes. Vale decir que constituye función del Poder
Judicial el garantizar a los ciudadanos de la Nación el
acceso a la administración de justicia asegurándoles de
esta manera, tutela jurisdiccional en procura de la defen-
sa y protección de sus derechos;
Que, de conformidad con el enunciado contenido en
el numeral 3) del artículo 139º de la Carta Política, toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. Este de-
recho se halla reconocido también en el Artículo I del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, en el que se
establece que "Toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses, con sujeción a un debido proce-
so";
Que, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es
aquél por el cual toda persona, como integrante de una
sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a que sea atendida a través de un proceso
que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva
realización;
Que, en tal sentido, el Poder Judicial realiza sus
labores, utilizando los recursos que le asigna el Esta-
do para ponerlos al servicio de la ciudadanía, desti-
nándolos a asegurar de esta manera su acceso a la
administración de justicia. Desde este enfoque, la ad-
ministración de justicia, que procurará a los ciudada-
nos el goce de su derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva, se constituye en un servicio público de pri-
mer orden, puesto que el citado derecho se halla con-
sagrado en el artículo 10º de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos;
Que, dentro de este marco normativo, el Poder Judi-
cial tiene la obligación de brindar este servicio a los
ciudadanos que por no tener como lengua de uso corrien-
te el idioma español requieren de asistencia a través de
intérpretes y traductores, la misma que sumada a otros
elementos posibilita su acceso a la administración de
justicia y a la expectativa de obtener una tutela jurisdic-
cional efectiva;
Que, en este contexto, para la contratación del servi-
cio en referencia, se convocó al Concurso Público Nº
004-2004-GG-PJ, Primera Convocatoria, precisando los
idiomas materia de contratación en 15 ítems; sin embar-
go dicho proceso de selección fue declarado desierto
parcialmente (ítems Nºs. 08 al 15), por la concurrencia
mínima de postores; en tanto que los ítems Nºs. 01 al 07
se encuentran suspendidos por impugnación ante el Tri-
bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Exp.
Nº 1332.2004.TC);
Que, a efectos de llevar a cabo la segunda convocato-
ria del mencionado proceso de selección, respecto a los
ítems declarados desiertos, a la fecha la Subgerencia
de Logística viene evaluando las causas que motivaron
dicha declaratoria, así como actualizando el valor refe-
rencial, en cumplimiento al ordenamiento vigente en con-
trataciones gubernamentales;
Que, habiéndose comprobado la existencia de pro-
cesos judiciales cuyo decurso normal serían afectados
por la falta del servicio objeto de la solicitud de exonera-
ción, comprometiéndose de manera directa e inminente
el derecho al debido proceso de los implicados en cada
uno de ellos, máxime si se tiene en consideración que su
mayor incidencia es en procesos de contenido penal
relativos a corrupción y narcotráfico;
Que, el hecho de no otorgarse la Buena Pro en el
Concurso Público antes mencionado, por razones que
escapan al dominio de la Entidad, como son la declara-
ción de desierto y la impugnación parcial, constituyen
actos imprevisibles y extraordinarios que originan la au-
sencia de un servicio esencial que venía prestándose,
impidiendo que se pueda contar con el servicio de Tra-
ducción e Interpretación de manera regular, lo que per-
mite concluir que se ha presentado la Situación de Ur-
gencia prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
De conformidad con el Informe Legal Nº 653-2004-
OAL-GG-PJ, lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105º, 108º, 113º,
114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facul-
tades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE
URGENCIA, la contratación del servicio de Traducción e
Interpretación para las dependencias del Poder Judicial
a nivel nacional, por el período de 90 días calendario o
hasta la suscripción del contrato que derive del Concur-
so Público Nº 004-2004-GG-PJ, lo que ocurra en primer
orden.
Artículo Segundo.- El valor referencial para la
contratación del servicio de Traducción e Interpretación,
por el período señalado en el artículo precedente ascien-
de a S/. 570,000.00 (Quinientos setenta mil y 00/100
Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamien-
to: Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- La Contratación a que se refiere
la presente resolución, se realizará a través del proceso
de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, el mis-
mo que se encontrará a cargo de un Comité Especial
que será designado por la Gerencia General del Poder
Judicial.
Artículo Cuarto.- El Comité Especial que tendrá a
su cargo la realización del proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía, deberá observar las disposiciones es-
tablecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo Quinto.- El contrato que se suscriba
como consecuencia de lo señalado en el Artículo Pri-
mero del presente resolutivo, deberá observar las
disposiciones vigentes, cumpliendo con los requisi-
tos, condiciones, formalidades y garantías que esta-
blece la ley.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contralo-
ría General de la República, la presente resolución y los
Informes que la sustentan, dentro de los 10 días calenda-
rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo
dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
23586
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen medidas para el funciona-
miento del Tercer Juzgado Mixto de
Ventanilla y del Sexto y Sétimo Juz-
gados de Paz Letrados del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 157-2004-P-CSJCL/PJ
Callao, 13 de diciembre de 2004
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO

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