¿Qué impacto han tenido las exoneraciones tributarias en la selva?

Por Yohnny Campana (*)

A finales de 1998 fue promulgada la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037) para promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo condiciones para la inversión pública y, principalmente, dando medidas para la promoción de la inversión privada por 50 años.

Así, se otorgó un conjunto de exoneraciones tributarias como reducciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría (entre 5% y 10%) y exoneraciones al Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entre otros, a las operaciones comerciales realizadas en 350 distritos de la selva.

Esta norma no fue la primera medida de exoneración tributaria en esta zona del país (ya en los ochenta se había exonerado el IGV, pero fue restablecido en 1992), pero a partir de ella se ampliaron los beneficios y se consiguió su persistencia hasta la actualidad.

Desde su promulgación esta ley ha sido materia de cuestionamientos por los elevados costos fiscales que involucraría (alrededor de S/.350 millones) y las malas prácticas de comercio ilegal que habría promovido. Algunos estudios que comparan el desempeño económico de los departamentos de la selva con el resto del país concluyen que su impacto habría sido nulo.

No obstante, a pesar de que esta última creencia es generalizada, no existe evidencia empírica formal que la respalde. Por ello, este estudio, auspiciado por el CIES, intentó generar una primera evidencia en esa dirección. Aquí los resultados.

El estudioUn ejercicio formal de evaluación del impacto de la Ley 27037 sobre, por ejemplo, el ingreso de los hogares, debería tratar de hallar los ingresos que hubieran obtenido los hogares de las zonas beneficiarias en ausencia de las exoneraciones.

Para esto, las metodologías estándar buscan un grupo de comparación que sea similar al grupo de beneficiarios en algunas variables de interés pero que no reciba los beneficios. De este modo, las diferencias sistemáticas que existan en los ingresos deberían explicarse por la ley y no por otras razones.

En el estudio esto se hizo tomando una muestra de distritos colindantes al límite fronterizo del área delimitada por la norma en un entorno de hasta 50 km. En este espacio, las localidades no beneficiarias poseen características geográficas muy parecidas a las localidades beneficiarias y los hogares tienen características socioeconómicas similares.

Utilizando datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) elaborada...

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