1007 109-2003/SUNAT - Suspenden temporalmente aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de arroz y maíz amarillo duro, a que se refiere el D.Leg. N° 917

Fecha de publicación23 Mayo 2003
Fecha de disposición23 Mayo 2003
Pág. 244739
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de mayo de 2003
Respecto del proyecto de perforación de cinco
pozos de agua subterránea, la objeción se refiere al
hecho de tratarse de un proyecto que no fue consi-
derado en el plan maestro y que su inclusión en el
plan financiero que da origen al presente procedi-
miento, no ha sido justificado técnica, económica ni
financieramente.
SEDAPAR no ha desvirtuado que los proyectos
referidos a la ampliación de redes de agua potable y
alcantarillado e instalaciones de medidores no estén
sobrevalorados como lo sostiene la Gerencia Gene-
ral. La sobrevaloración alcanza los dos millones cien-
to veintiocho mil nuevos soles tal como se despren-
de de la comparación del plan maestro con el plan
financiero presentado por SEDAPAR.
(iii) Desarrollo del mercado: Si bien SEDAPAR ha
construido en el cono norte de Arequipa, reservorios,
estaciones de bombeo y líneas de impulsión y conduc-
ción, dichas obras no completan el esquema matriz de
distribución propuesto en su plan financiero e incluso
carecen de sentido si no se ha considerado la instala-
ción de nuevas redes secundarias que permitan aumen-
tar su cobertura.
(iv) Programas de financiamiento: Las dos fuen-
tes de financiamiento señaladas por SEDAPAR en su
recurso de apelación (ambas financiadas por KFW), no
forman parte de la solicitud de aprobación de fórmulas
tarifarias que ha dado origen al presente procedimiento
porque no han sido consideradas en el plan financiero.
Nuevamente SEDAPAR hace mención al Oficio Nº 0997-
2002/SUNASS-030, sin embargo, como ya hemos
señalado, dicho documento forma parte de un procedi-
miento anterior.
(v) Niveles de eficiencia en la gestión: SEDAPAR
no se ha pronunciado sobre todas las observaciones
mencionadas en la resolución de primera instancia. Sólo
señala que viene ejecutando un plan de micromedición y
un programa de disminución de la morosidad. Sobre la
reactivación de conexiones cerradas, SEDAPAR señala
que depende de los usuarios.
Si bien es adecuado que SEDAPAR realice las
acciones que menciona, la objeción de la Gerencia
General se mantiene porque ésta se refiere al hecho
que en las proyecciones del plan financiero no estén
considerándose sus beneficios, con lo cual resultan
subestimados los ingresos de SEDAPAR y, por ende,
sobreestimada la demanda de incremento en las tari-
fas.
3.3.- De acuerdo con lo expuesto, SEDAPAR no
ha desvirtuado las inconsistencias encontradas en
su plan financiero, confirmándose los argumentos de
la resolución de Gerencia General que denegó su
solicitud de aprobación de fórmulas tarifarias elabo-
radas sobre la base de dicho documento. Se eviden-
cia que el plan financiero presentado por SEDAPAR
no compatibiliza las proyecciones de sus ingresos y
egresos con las exigencias de calidad y las condi-
ciones de financiamiento establecidas por el merca-
do, de manera que no constituye la base de informa-
ción que pueda sustentar las fórmulas tarifarias que
le corresponde aprobar a la SUNASS.
El Consejo Directivo en su sesión del 16 de mayo de
2003;
HA RESUELTO:
Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren-
cia General Nº 017-2003-SUNASS-GG que denegó la
solicitud de aprobación de fórmulas tarifarias presenta-
da por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari-
llado de Arequipa Sociedad Anónima.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
SERGIO SALINAS RIVAS
Presidente del Consejo Directivo
09598
SUNAT
Suspenden temporalmente aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
a la venta de arroz y maíz amarillo duro, a
que se refiere el D. Leg. Nº 917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Suspenden temporalmente la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 a la
venta de arroz y maíz amarillo duro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 109-2003/SUNAT
Lima, 21 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la
Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-
ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el
cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de
venta de bienes o prestación de servicios gravados con el
Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto
máximo será fijado mediante Decreto Supremo;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF
se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción
aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios
comprendidos en el SPOT;
Que de acuerdo con el Artículo 3º del citado Decreto
Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, los
bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referi-
do sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada
sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a
la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para
realizar la detracción, entre otros aspectos;
Que a través de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 058-2002/SUNAT y modificatoria, se
reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz y
maíz amarillo duro, entre otros bienes, establecién-
dose un porcentaje de detracción de diez por ciento
(10%) del precio de venta;
Que resulta conveniente suspender extraordinaria y
temporalmente la aplicación del SPOT a la venta de arroz
y maíz amarillo duro;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto
Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artí-
culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SISTE-
MA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Excepcionalmente, suspéndase la aplicación del Sis-
tema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier-
no Central, creado por el Decreto Legislativo Nº 917 y
modificado por la Ley Nº 27877, a la venta de arroz y
maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003.
Artículo 2º.- OPERACIONES EFECTUADAS CON
ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA
La suspensión a que se refiere el artículo anterior
será de aplicación aún para aquellas operaciones de
venta de arroz o maíz amarillo duro que se hubieran
realizado con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente norma y respecto de las cuales a di-
cha fecha no se hubiera efectuado el retiro de los
bienes de las instalaciones del proveedor.
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.

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