1063 358-99-EF - Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a Colombia para participar en conferencia de telecomunicaciones y foro de reguladores latinoamericanos

Fecha de disposición05 Agosto 1999
Fecha de publicación05 Agosto 1999
Pág. 176471
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de agosto de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban política remunerativa del
Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 129-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 62º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-97-PRES y modificado por el Decreto
Supremo Nº 010-97-PRES, sus trabajadores están comprendidos
en el régimen laboral de la actividad privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remune-
rativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante
el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Insti-
tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley
Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar a partir del 1 de agosto de 1999 la
política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura
Educativa y de Salud - INFES, que se detalla en el Anexo que
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala
remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto
Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios apro-
bados en el Presupuesto del Instituto Nacional de Infraestructu-
ra Educativa y de Salud - INFES.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10069
Autorizan viaje de funcionaria de ADUA-
NAS a Colombia para participar en
seminario sobre estadísticas de co-
mercio exterior
RESOLUCION SUPREMA
Nº 357-99-EF
Lima, 4 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 732-99-ADUANAS, la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el
viaje de funcionaria a la ciudad de Cartagena de Indias, Colom-
bia, del 25 de julio al 1 de agosto de 1999, para participar en el
"Seminario sobre Estadísticas de Comercio Exterior, Países de
América Central y Comunidad Andina";
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyos gastos por concepto de Pasajes serán cubiertos por el
Centro Europeo para la formación de Estadísticos de Países en
Desarrollo (CESD-MADRID), debiendo ADUANAS asumir el
costo de los viáticos y la Tarifa de CORPAC, con cargo a los
recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lucy Villar
Vásquez, Jefe de la División de Estadística, de la Oficina de
Sistemas y Estadística de la Superintendencia Nacional de Adua-
nas -ADUANAS-, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,
del 25 de julio al 1 de agosto de 1999, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto de ADUANAS:
- Viáticos US$ 1 200,00
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase
o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10073
Autorizan viaje de funcionaria del OSIP-
TEL a Colombia para participar en con-
ferencia de telecomunicaciones y foro
de reguladores latinoamericanos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 358-99-EF
Lima, 4 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta C.223 SG/99, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -, solici-
ta se autorice el viaje de funcionaria a las ciudades de Santafé de
Bogotá D.C. y Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 30 de julio
y del 31 de julio al 3 de agosto de 1999, respectivamente, para
participar en la III Conferencia Internacional de Telecomunica-
ciones - CRT - Competencia y Mercado: Realidad y Futuro, y en
el III Foro de Reguladores Latinoamericanos - REGULATEL;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del
OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Vanessa Mizushima
Oshiro, funcionaria de la Gerencia de Relaciones Empresariales del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes - OSIPTEL -, a las ciudades de Santafé de Bogotá D.C., y
Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 30 de julio y del 31 de julio
al 3 de agosto de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto de OSIPTEL:
-Pasajes US$ 716,26
-Viáticos US$ 1 400,00
-Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase
o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10074
Autorizan viaje de profesional de la
SBS a la República Popular China para
participar en evento del APEC
RESOLUCION SUPREMA
Nº 359-99-EF
Lima, 4 de agosto de 1999

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