Telecomunicaciones en Costa Rica: una mirada actual a diez años de la apertura

1. INTRODUCCIÓN.

El pasado 30 de junio Costa Rica celebró el décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N 8642 Ley General de Telecomunicaciones. La ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana1 (en adelante DR-CAFTA por sus siglas en inglés) traía aparejada la apertura del sector de las Telecomunicaciones; reto que no era peccata minuta dado que, el resto de países signatarios contaban -a ese momento- con un poco de más experiencia normativa que Costa Rica.

De previo a la liberalización (2007), las Telecomunicaciones eran una actividad publificada2 en donde el Estado -además de ser titular- la gestionaba; y, por ende el reto de ¿qué modelo definir? era mayúsculo. El cambio demandaba apostar por separar lo anterior y por consiguiente dar paso a la creación de una Autoridad de Regulación independiente, técnica y que fungiese – ¡por qué no! – de árbitro de la regulación impuesta.

Así las cosas, éstos diez años no han sido en vano. El modelo definido para la regulación3 de las Telecomunicaciones -que abordaremos líneas adelante- ha mostrado los resultados esperados. Hoy día, tenemos un mercado mucho más maduro, con una mayor y mejor oferta de servicios marcada con precios a la baja, mejores condiciones en favor del usuario final; y sobre todo, un modelo que ha propiciado de forma -responsable y paulatina- declaratorias de competencia efectiva sobre ciertos mercados, respetando la regla de mínima intervención en procura de una intervención con menor intensidad.

Al respecto, datos de la SUTEL evidencian lo expresado supra: “El mercado de las telecomunicaciones registró ingresos por 807 296 millones de colones en el 2017, un 4 % más que el año anterior. Entre 2013 y 2017 la tendencia es creciente a una tasa promedio anual del 7%. Dichos ingresos representaron un 2,4 % del PIB en el 2017”4

Sin duda, la apertura del sector de las Telecomunicaciones ha permitido una dinamización exponencial de la Industria; sin embargo, el entorno actual de nuestro ecosistema digital y la realidad que impone el fenómeno disruptivo nos obligan a repensar en palabras de RIVERO: ¿por qué regular? y ¿cómo regular?5 ante una economía global hoy día digitalizada con usuarios y consumidores cada vez más informados y con preferencias de consumo más demandantes.

2. DISEÑO SECTORIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA.

Posterior a la firma del DR-CAFTA, el proceso de liberalización de las Telecomunicaciones trajo inmerso la aprobación de dos leyes que fueron medulares para el diseño sectorial de las Telecomunicaciones; a saber: (i) la Ley General de Telecomunicaciones ley número 8642 (en adelante LGT); y (ii) la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ley número 8660 (en adelante LFMEPST).

Ambos cuerpos normativos supra permitieron dos cosas medulares: (i) En el caso de la LGT, sentar las bases regulatorias del sector separando el rol de intervención del Estado en el sector; (ii) Por su parte, la LFMEPST, permitió no dejar al desprovisto al Operador Estatal6 al momento de la apertura, coadyuvando a crear y organizar el Sector Costarricense de las Telecomunicaciones.

Para comprender la conformación triangular del diseño sectorial de las Telecomunicaciones, medular resulta referirse a sus Instituciones medulares: (a) La Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), (b) la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), (c) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT).

La LGT, crea la SUTEL, como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la ARESEP7. En éste sentido, es importante señalar que la SUTEL posee, personería jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.8

Así las cosas, resulta claro que, desde el punto de vista de organización administrativa, el “ente” regulador es la ARESEP a quien se le pueden atribuir tales potestades, y la SUTEL es el “órgano” al que se le atribuyeron las competencias mediante la desconcentración máxima, para regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las Telecomunicaciones.

Adicionalmente, menester resulta referirse a la rectoría9 del sector10 de las Telecomunicaciones, la cual recae en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT). Particularmente, corresponde al MICITT la elaboración de la política pública, entiéndase la dirección política, estrategia y planificación de las telecomunicaciones.

Así las cosas, con la despublicatio de las telecomunicaciones11, podemos afirmar que, las funciones de planificación y dirección del sector quedaron en manos de Poder Ejecutivo, para fijar la política pública; mientras que, las funciones de regulación, supervisión y control quedaron en manos de la Autoridad Reguladora, y por último, la función de gestión entiéndase despliegue de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones- quedaron en manos de los Operadores y Proveedores de servicios.

3. LOGROS ACUÑADOS TRAS LA LIBERALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Conocidas son las razones sobre las que se justifica la Regulación12, razón por la cual, no resulta extraño que la actividad regulatoria desplegada por la SUTEL durante éstos años, haya estado orientada a: (i) promover la promoción y defensa vigorosa de la libre competencia, (ii) asegurar las obligaciones del servicio universal, y (iii) garantizar que su actuación como ente regulador este alejada de toda influencia a efectos de evitar la temida captura...

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