Constituyen Comisión encargada de evaluar los procedimientos, medios tecnológicos utilizados y la normativa relacionada entre los servicios registrales y notariales, así como de proponer modificaciones a las normas técnico-registrales de los Registros Públicos

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006 330439
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Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 322-2003-SUNARP/SN, de 30 de junio
del 2003, conforme al siguiente texto:
"Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina
Registral de Puno, estará integrado por:
a) Un representante de la Cámara de Comercio y la
Producción de Puno.
b) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú Regional Puno.
c) Un representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental Puno.
d) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Puno.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los
asuntos que le sean solicitados por el Superintendente
Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio
de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el
fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas
que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos
en calificación, que no pueden ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional."
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión,
presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual
conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.
Artículo Tercero.- Agradecer a los señores
integrantes del Consejo Consultivo de la Oficina Registral
de Puno, por la valiosa gestión realizada en beneficio de
la Institución, durante el período 2005-2006.
Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los
integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Oficina
Registral de Puno, para el período 2006-2007, el mismo
que quedará conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE ENTIDAD
Víctor Madariaga Ancieta Cámara de Comercio y la Producción
de Puno
Eliseo Zapana Quispe Colegio de Arquitectos del Perú
Regional Puno
Walter Hugo Lipa Condori (Titular) Colegio de Ingenieros del Perú -
Luis S. Ponce de León del Castillo Consejo Departamental Puno
(Alterno)
Romilio Quintanilla Chacón Municipalidad Provincial de Puno
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
02787-6
Constituyen Comisión encargada de
evaluar los procedimientos, medios
tecnológicos utilizados y la normativa
relacionada entre los servicios
registrales y notariales, así como de
proponer modificaciones a las normas
técnico-registrales de los Registros
Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 304-2006-SUNARP/SN
Lima, 10 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, es un organismo público descentralizado,
creado por Ley Nº 26366, que se encarga de dictar
políticas y normas técnico-administrativas de los
Registros Públicos estando encargada de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en
los Registros Públicos que integran el Sistema
Nacional;
Que, dentro de sus atribuciones y funciones está la
de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y
supervisar el proceso de simplificación, integración y
modernización de los Registros Públicos que forman
parte dentro del sistema;
Que, los artículos 129º y 130º del Decreto Ley
Nº 26002, Ley del Notariado, establece que los Colegios
de Notarios son personas jurídicas de derecho publico
que tienen entre sus funciones, promover la eficacia de
los servicios notariales;
Que, resulta necesario conformar una Comisión que
se encargue de evaluar los procedimientos, medios
tecnológicos utilizados y la normativa relacionada entre
los servicios registrales y notariales; así como de evaluar
y proponer las modificaciones necesarias a las normas
técnico-registrales de los Registros Públicos que integran
el Sistema Nacional;
Que, estando a los considerandos expuestos, y de
conformidad con las normas antes mencionadas y la
facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de
evaluar los procedimientos, medios tecnológicos
utilizados y la normativa relacionada entre los servicios
registrales y notariales; así como de evaluar y proponer
las modificaciones necesarias a las normas técnico-
registrales de los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional.
Artículo 2º.- La Comisión a la que se refiere el artículo
anterior estará conformada por las siguientes personas:
- Tres representantes de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, siendo uno de ellos quien la
presidirá.
- Tres representantes del Colegio de Notarios de Lima,
que colaborarán en forma Ad Honorem.
La SUNARP y el Colegio de Notarios de Lima
designarán miembros titulares y miembros suplentes.
La Comisión podrá conformar grupos de trabajo con
la finalidad de analizar temas específicos.
Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de 180
días calendario, para entregar un informe final al
Despacho de la Superintendenta Nacional de los
Registros Públicos.
Artículo 4º.- La Comisión deberá presentar un
informe de las actividades y resultados en forma
trimestral.
Artículo 5º.- La Comisión podrá ser asesorada por
juristas y profesionales en la materia, en forma Ad
Honorem.

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