06 232-2003-EF - Aprueban donación efectuada a favor del Ministerio de la Producción-Instituto Tecnológico Pesquero del Perú por la Asociación PROPERU de Pamplona, España

Fecha de disposición11 Noviembre 2003
Fecha de publicación11 Noviembre 2003
Pág. 254806
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de noviembre de 2003
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores y
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
20753
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban donación efectuada a favor
del Ministerio de la Producción - Insti-
tuto Tecnológico Pesquero del Perú por
la Asociación PROPERU de Pamplona,
España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 232-2003-EF
Lima, 10 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2003-
PRODUCE de fecha 29 de abril de 2003 se aceptó la do-
nación efectuada por la Asociación PROPERU de Pamplo-
na, España, para ser destinado a la ejecución del Proyecto
"Fortalecimiento de la Industria de Transformación de An-
choveta para Consumo Humano Directo en el Perú", a fa-
vor del Ministerio de la Producción - Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP, consistente en un centro piloto
para la elaboración de anchoveta para consumo humano
directo;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-
rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar-
tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-
96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Aso-
ciación PROPERU de Pamplona, España, a favor del Mi-
nisterio de la Producción - Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú - ITP, consistente en un centro piloto para la ela-
boración de anchoveta para consumo humano directo, con
un valor aproximado de 585 871,00 (Quinientos Ochen-
ta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Uno y 00/100 Euros)
conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 141-2003-
PRODUCE de fecha 29 de abril de 2003 y la Carta de Do-
nación de fecha 14 de marzo de 2003. Dicha donación será
destinada para la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento
de la Industria de Transformación de Anchoveta para Con-
sumo Humano Directo en el Perú".
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-
blica, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
20983
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Modificación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explota-
ción de Hidrocarburos en la Cuenca
Marañón - Lote 39
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-
turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgáni-
ca de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hi-
drocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos establece que el Estado promueve el desa-
rrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de
la libre competencia y el libre acceso a la actividad econó-
mica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona
humana y el desarrollo nacional;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni-
ca de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377,
Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los
Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán
ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y,
que las modificaciones serán aprobadas por Decreto
Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo esta-
blecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fe-
cha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la
Cuenca Marañón - Lote 39, ubicada entre las provincias de
Loreto y Maynas del departamento de Loreto, zona Selva
Norte del Perú, suscrito inicialmente entre PERUPETRO
S.A. y Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del
Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de
fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posi-
ción Contractual en el Contrato de Licencia para la Explo-
ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Mara-
ñón - Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Cor-
poration, Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración
Perú, Sucursal del Perú, así como la modificación del cita-
do Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM,
de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modifica-
ción del mencionado Contrato, referida a la incorpora-
ción de incentivos a la exploración, modificación de la
garantía corporativa y el descuento en 30% a las rega-
lías;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de
fecha 6 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón -
Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corpora-
tion, Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú,
Sucursal del Perú, actual titular del 100% de participación

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