ACUERDO Nº 043-15-2011-ITP/CD - Autorizan viaje de funcionarios del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú a Bruselas, en comisión de servicios

Fecha de disposición08 Diciembre 2011
Fecha de publicación08 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de diciembre de 2011
454550
de Indulto Humanitario del interno Scheeres, Alexander,
atendiendo a su delicado estado de salud.;
Que, de lo glosado en los precitados documentos se
establece, que el interno SCHEERES ALEXANDER, se
encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal
b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº
004–2007–JUS, modif‌i cado por el artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 008–2010–JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad no terminal
grave, progresiva y degenerativa;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el
que se justifica la extinción de la acción penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la prisión
preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez
que casos excepcionales de personas con enfermedad
no terminal grave, como el presente, hacen que la
continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modif‌i cado
por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010
–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del
Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales
aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS
y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y en el artículo 66º del
Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario del Callao, SCHEERES ALEXANDER.
Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta
(30) días contados a partir del momento en que el solicitante
recupere su libertad, para que cumpla con abandonar
el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del
Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia
726668-15
PRODUCE
Autorizan viaje de funcionarios del
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
a Bruselas, en comisión de servicios
INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ
ITP
ACUERDO Nº 043-15-2011-ITP/CD
Estando a lo informado en la correspondiente estación
y visto el Informe Técnico de la Dirección de SANIPES Nº
012-ITP-SANIPES de fecha 01 de Diciembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE,
que regula los procedimientos para las autorizaciones
de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción,
establece que para los efectos de aplicación de dicha
directiva, cuyo alcance abarca a los Organismos Públicos
de dicho Ministerio, entre los cuales se encuentra el
ITP, se consideran servidores o funcionarios públicos
a quienes en virtud de su relación contractual ejercen
funciones y brindan servicios en el mismo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el
Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado, con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los que se autorizan mediante resolución del titular de la
entidad;
Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el
titular del Pliego Presupuestario;
Que, la participación de funcionarios públicos
del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP,
dada nuestra condición de Organismo Técnico
Especializado en materia de sanidad pesquera, en
las reuniones previstas en la cuidad de Bruselas los
días 13, 14, 15 de diciembre de 2011, con la Dirección
de Salud y Consumidores (DG-SANCO), resultara de
suma importancia, porque demostrara el compromiso
firme del Estado Peruano frente a la Comisión
Europea y la intención de solucionar definitivamente
el entrampamiento a nuestras exportaciones de
moluscos Bivalvos debido a la presencia de virus
patógenos, el mismo que podría extenderse a la
especie Argopecten purpuratus (concha de abanico)
generando un problema de dimensiones mayúsculas
para el sector y el país.
Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la
tarifa unif‌i cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán
asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-
ITP, con cargo a su Presupuesto;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento de la Entidad
mediante Memorándum Nº 320-2011-ITP/OPL de fecha
02 de diciembre de 2011, acredita que se cuenta con
disponibilidad presupuestal para participar en el citado
evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
lo informado por la Dirección de SANIPES y, en merito
a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por mayoría
y con la abstención del Director Ejecutivo del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, señor RUBEN DE LA
SOTA GRILLO ;
ACORDO:
1. AUTORIZAR, el viaje del señor RUBEN DE LA
SOTA GRILLO, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú-ITP; Ingeniero LUIS ARMADO POBLET
RÍOS, Director (e) del SANIPES-ITP; Biólogo MARTIN
QUEVEDO VERA, Asesor de la Dirección Ejecutiva del
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, a la ciudad
de Bruselas; Republica de Bélgica del 13, 14,15 de
diciembre de 2011, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa del presente Acuerdo.
2. El gasto del pasaje que incluye la tarifa unif‌i cada
de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el
cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con
cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú-ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo US$ 7800.00
TUUA Internacional US$ 93.00
Viáticos US$ 4680.00

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