Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica

Fecha de disposición08 Noviembre 2006
Fecha de publicación08 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332327
Suprema Nº 065-2006-EM, es a la altura del kilómetro
169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada
Pampa Melchorita.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro
de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
4894-6
Otorgan autorización a Tecnológica
de Alimentos S.A. para desarrollar la
actividad de generación de energía
eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 475-2006-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 33146106, organizado por
TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., persona jurídica
inscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de otorgamiento de autorización para generación
de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha
solicitado autorización para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Térmica
Tasa-Chimbote, con una potencia instalada de 2 020 kW,
ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y
departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD
56) f‌i guran en el Expediente;
Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas
en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada
de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación
del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,
de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 256-
2006-DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley
de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo
Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2002-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indef‌i nido
a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identif‌i cará
con el código Nº 33146106, para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en las instalaciones
de la Central Térmica Tasa-Chimbote, con una potencia
instalada de 2 020 kW, ubicada en el distrito de Chimbote,
provincia del Santa y departamento de Ancash.
Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y
por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
2922-1
Aprueban transferencia financiera a
favor de diversos Gobiernos Regionales
y Municipalidades para la ejecución de
proyectos de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 524-2006-MEM/DM
Lima, 7 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005-
MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprueba
el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de
Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2006, que
incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva
de Proyectos;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 08 de
septiembre de 2006, autoriza un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 937 189 157,00), por la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, con el objeto de f‌i nanciar la ejecución
de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto
social a cargo de diversos Sectores, que se encuentran
detallados en los Anexos de la citada Ley;
Que, mediante el Of‌i cio Circular Nº 029-2006-
EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la
Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha remitido el Anexo con
Código AIR57A6C - Distribución del Gasto del Gobierno
Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de
Gasto de la Ley Nº 28880, que consta en 16 páginas y
registra el crédito presupuestario asignado al Pliego 016
- Ministerio de Energía y Minas por el monto de CIENTO
SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.168 115 165,00), en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º
de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial
Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de 2006,
el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprueba la
desagregación de los recursos provenientes del Crédito
Suplementario a nivel de función, programa, sub programa,
actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la
suma de S/. 168 115 165,00 en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, en aplicación del Artículo Único de la Resolución
Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron
Lineamientos para la Aplicación del Numeral 3.2 del Artículo
3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución de proyectos
de inversión mediante Transferencias Financieras del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Empresas Públicas; y, que asímismo, mediante
el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2006-
EF/76.01, se incluye el Numeral 1.4 en el Artículo 1º de los
Lineamientos antes referidos;
Que, conforme a lo señalado en la Décimo Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28880
y a la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 y su
modif‌i catoria, el Gobierno Nacional, mediante Resolución
Ministerial efectúa las transferencias f‌i nancieras a favor de
los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas
Públicas, teniendo como requisito previo la suscripción

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