1093 0024-2003-RE - Crean Comisión Técnica para revisar y actualizar el Proyecto de Reglamento Consular del Perú
Fecha de publicación | 15 Enero 2003 |
Fecha de disposición | 15 Enero 2003 |
Pág. 237358
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de enero de 2003
Crean Comisión Técnica para revisar y
actualizar el Proyecto de Reglamento
Consular del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0024-2003-RE
Lima, 13 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, del 17 de enero
de 1979, y modificado por el Decreto Supremo Nº 0004-
85-RE, del 12 de marzo de 1985;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0765-
94-RE y 460-98-RE, del 30 de diciembre de 1994 y 17 de
julio de 1998, respectivamente, se constituyeron comisio-
nes encargadas de estructurar, revisar y aprobar la ac-
tualización del Reglamento Consular del Perú, sin haber-
se conseguido a la fecha la aprobación de su texto defini-
tivo;
Que, el actual Reglamento Consular, dada la fecha
de su aprobación, ha quedado desactualizado en rela-
ción con la normatividad vigente en el país;
Que, el Reglamento Consular constituye la base
normativa para la regulación de los trámites que efec-
túan los peruanos en el exterior ante las oficinas y sec-
ciones consulares correspondientes, por lo que el mismo
debe adecuarse convenientemente, teniendo en consi-
deración la especial situación de los connacionales en el
exterior;
Que, las normas del Reglamento Consular deben
responder al desarrollo de la función consular, atendien-
do el requerimiento de los servicios en el exterior sobre
la base de principios de legalidad, eficiencia, celeridad,
simplicidad y no discriminación;
Que, mediante Memorándum (SCP) Nº 216/02, del
26 de julio de 2002, la Subsecretaría de Comunidades
Peruanas en el Exterior elevó a consideración de la Alta
Dirección la versión revisada del Proyecto de Reglamen-
to Consular, así como recomendó la conformación de una
Comisión Revisora de la misma;
Que para ello es necesario conformar una Comisión
Técnica que revise y apruebe el Proyecto de Reglamen-
to Consular, el cual debe responder a los requerimientos
de los peruanos en el exterior y estar actualizado en base
al marco legal vigente en el país;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, De-
creto Legislativo Nº 560; la Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; y la Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley
Nº 26112; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear una Comisión Técnica para
que, en un plazo de 15 días hábiles, revise y actualice el
Proyecto de Reglamento Consular del Perú.
Artículo Segundo.- La mencionada Comisión Téc-
nica estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Carlos Velasco Mendiola, quien la presidirá;
2. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Helí Peláez Castro;
3. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Mario Lovón Ruiz-Caro;
4. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor Jorge Méndez Torres-Llosa;
5. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor José Carlos Dávila Pessagno;
6. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor Alberto Salas Barahona;
7. Ministra en el Servicio Diplomático de la República,
señora Luisa Gamio de Collado;
8. Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, señor José Eduardo Chávarri García;
9. Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República, señor Jorge Alberto Izaguirre Silva, en cali-
dad de secretario de la Comisión.
Artículo Tercero.- Designar a los siguientes aseso-
res de la Comisión:
1. Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico
de la Alta Dirección;
2. Doctor Alfredo Sayán Figari, Asesor Legal de la
Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior,
y; 3. Doctor Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco, Ase-
sor de la Oficina de Asuntos Legales.
Artículo Cuarto.- El Embajador en el Servicio Diplo-
mático de la República, señor Manuel Rodríguez Cua-
dros, Viceministro Secretario General de Relaciones Ex-
teriores, orientará las labores de la citada Comisión.
Artículo Quinto.- Finalizado su trabajo, la Comisión
Técnica elevará al señor Ministro el texto del Proyecto de
Reglamento Consular del Perú, para su aprobación y da-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
00740
SALUD
Aprueban Directiva Nº 005-2002-SA-SG
- Procedimiento para Aprobación de
Convenios de Colaboración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1954-2002-SA/DM
Lima, 24 de diciembre del 2002
Visto el Oficio Nº 3776-2002-OGAJ;
CONSIDERANDO
Que, en aplicación del literal e) del artículo 3º de la
Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, una de las
competencias de rectoría sectorial se refiere a la articu-
lación de recursos y actores públicos y privados, intra e
inter sectoriales, que puedan contribuir al logro de los
objetivos de las políticas públicas de salud;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Mi-
nisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2002-SA, establece que el Ministerio de Salud está fa-
cultado para suscribir convenios para el desarrollo de
proyectos o programas, con gobiernos y entidades, orga-
nizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o na-
cionales, con financiamiento público y/o privado, en el
marco de los objetivos estratégicos y política nacional de
salud, la legislación nacional sobre la materia y los con-
venios internacionales;
Que, los literales m) y o) del artículo 6º del Reglamen-
to de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2002-SA, seña-
lan que el Ministro de Salud suscribe los convenios en
los cuales el Ministerio de Salud sea parte interesada,
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no
sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 0014-2002-SA, señala que el Ministe-
rio de Salud como órgano rector mantiene relaciones de
coordinación e información con todas las entidades y or-
ganizaciones públicas y privadas del Sector Salud, así
como con todos los Poderes e Instituciones del Estado y
establece relaciones con asociaciones cuyos fines co-
rrespondan a los objetivos institucionales, así como los
de bienestar y desarrollo del personal;
Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 0014-2002-SA, señala que el Ministe-
rio de Salud mantiene relaciones de coordinación para el
desarrollo, cooperación, financiamiento e información de
salud con los gobiernos extranjeros y organismos e insti-
tuciones internacionales, en el marco de las políticas de
Estado, tratados y convenios internacionales y mantiene
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