1093 0024-2003-RE - Crean Comisión Técnica para revisar y actualizar el Proyecto de Reglamento Consular del Perú

Fecha de publicación15 Enero 2003
Fecha de disposición15 Enero 2003
Pág. 237358
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de enero de 2003
Crean Comisión Técnica para revisar y
actualizar el Proyecto de Reglamento
Consular del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0024-2003-RE
Lima, 13 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, del 17 de enero
de 1979, y modificado por el Decreto Supremo Nº 0004-
85-RE, del 12 de marzo de 1985;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0765-
94-RE y 460-98-RE, del 30 de diciembre de 1994 y 17 de
julio de 1998, respectivamente, se constituyeron comisio-
nes encargadas de estructurar, revisar y aprobar la ac-
tualización del Reglamento Consular del Perú, sin haber-
se conseguido a la fecha la aprobación de su texto defini-
tivo;
Que, el actual Reglamento Consular, dada la fecha
de su aprobación, ha quedado desactualizado en rela-
ción con la normatividad vigente en el país;
Que, el Reglamento Consular constituye la base
normativa para la regulación de los trámites que efec-
túan los peruanos en el exterior ante las oficinas y sec-
ciones consulares correspondientes, por lo que el mismo
debe adecuarse convenientemente, teniendo en consi-
deración la especial situación de los connacionales en el
exterior;
Que, las normas del Reglamento Consular deben
responder al desarrollo de la función consular, atendien-
do el requerimiento de los servicios en el exterior sobre
la base de principios de legalidad, eficiencia, celeridad,
simplicidad y no discriminación;
Que, mediante Memorándum (SCP) Nº 216/02, del
26 de julio de 2002, la Subsecretaría de Comunidades
Peruanas en el Exterior elevó a consideración de la Alta
Dirección la versión revisada del Proyecto de Reglamen-
to Consular, así como recomendó la conformación de una
Comisión Revisora de la misma;
Que para ello es necesario conformar una Comisión
Técnica que revise y apruebe el Proyecto de Reglamen-
to Consular, el cual debe responder a los requerimientos
de los peruanos en el exterior y estar actualizado en base
al marco legal vigente en el país;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, De-
creto Legislativo Nº 560; la Ley que regula la Participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; y la Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley
Nº 26112; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear una Comisión Técnica para
que, en un plazo de 15 días hábiles, revise y actualice el
Proyecto de Reglamento Consular del Perú.
Artículo Segundo.- La mencionada Comisión Téc-
nica estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Carlos Velasco Mendiola, quien la presidirá;
2. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Helí Peláez Castro;
3. Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-
ca, señor Mario Lovón Ruiz-Caro;
4. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor Jorge Méndez Torres-Llosa;
5. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor José Carlos Dávila Pessagno;
6. Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
señor Alberto Salas Barahona;
7. Ministra en el Servicio Diplomático de la República,
señora Luisa Gamio de Collado;
8. Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, señor José Eduardo Chávarri García;
9. Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República, señor Jorge Alberto Izaguirre Silva, en cali-
dad de secretario de la Comisión.
Artículo Tercero.- Designar a los siguientes aseso-
res de la Comisión:
1. Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor Jurídico
de la Alta Dirección;
2. Doctor Alfredo Sayán Figari, Asesor Legal de la
Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior,
y; 3. Doctor Alvaro Santiago Rey de Castro Alarco, Ase-
sor de la Oficina de Asuntos Legales.
Artículo Cuarto.- El Embajador en el Servicio Diplo-
mático de la República, señor Manuel Rodríguez Cua-
dros, Viceministro Secretario General de Relaciones Ex-
teriores, orientará las labores de la citada Comisión.
Artículo Quinto.- Finalizado su trabajo, la Comisión
Técnica elevará al señor Ministro el texto del Proyecto de
Reglamento Consular del Perú, para su aprobación y da-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
00740
SALUD
Aprueban Directiva Nº 005-2002-SA-SG
- Procedimiento para Aprobación de
Convenios de Colaboración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1954-2002-SA/DM
Lima, 24 de diciembre del 2002
Visto el Oficio Nº 3776-2002-OGAJ;
CONSIDERANDO
Que, en aplicación del literal e) del artículo 3º de la
Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, una de las
competencias de rectoría sectorial se refiere a la articu-
lación de recursos y actores públicos y privados, intra e
inter sectoriales, que puedan contribuir al logro de los
objetivos de las políticas públicas de salud;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Mi-
nisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2002-SA, establece que el Ministerio de Salud está fa-
cultado para suscribir convenios para el desarrollo de
proyectos o programas, con gobiernos y entidades, orga-
nizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o na-
cionales, con financiamiento público y/o privado, en el
marco de los objetivos estratégicos y política nacional de
salud, la legislación nacional sobre la materia y los con-
venios internacionales;
Que, los literales m) y o) del artículo 6º del Reglamen-
to de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2002-SA, seña-
lan que el Ministro de Salud suscribe los convenios en
los cuales el Ministerio de Salud sea parte interesada,
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no
sean privativas a su función de Ministro de Estado.
Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 0014-2002-SA, señala que el Ministe-
rio de Salud como órgano rector mantiene relaciones de
coordinación e información con todas las entidades y or-
ganizaciones públicas y privadas del Sector Salud, así
como con todos los Poderes e Instituciones del Estado y
establece relaciones con asociaciones cuyos fines co-
rrespondan a los objetivos institucionales, así como los
de bienestar y desarrollo del personal;
Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por De-
creto Supremo Nº 0014-2002-SA, señala que el Ministe-
rio de Salud mantiene relaciones de coordinación para el
desarrollo, cooperación, financiamiento e información de
salud con los gobiernos extranjeros y organismos e insti-
tuciones internacionales, en el marco de las políticas de
Estado, tratados y convenios internacionales y mantiene

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